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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de noviembre de 2009 405816 Autorizan viaje de funcionarios del SENASA para participar en evento a realizarse en Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 047-2009-AG Lima, 07 de noviembre de 2009 VISTO: El Facsímil Circular Nº 421-2009-MINCETUR/ VMCE/DNINCI de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, del 16 al 20 de noviembre de 2009, en la ciudad de Bogotá - Colombia, se llevará a cabo una Ronda Adicional de Negociaciones con miras a la suscripción de un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Perú y Colombia; Que, mediante el documento del visto, se solicita la participación de representantes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en la citada Ronda; Que, en la referida Ronda se incluye la negociación de diversos temas, tales como: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y Propiedad Intelectual, entre otros; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, es responsable de administrar los servicios ofi ciales Fito y Zoosanitarios en nuestro país, así como de conducir el control, registro y fi scalización a nivel nacional de agentes y productos biológicos, productos de uso veterinario y alimentos para animales, y plaguicidas químicos de uso agrícola, protegiendo la información sobre seguridad o efi cacia presentada dentro del procedimiento de autorización de comercialización de estos últimos; Que, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, a excepción de aquellos que se efectúan en el marco de negociaciones de acuerdos o tratados comerciales, así como negociaciones económicas y fi nancieras; Que, la fi rma de un Acuerdo Comercial con la Unión Europea constituye uno de los objetivos y metas del gobierno para el presente año, dado que permitirá incrementar y consolidar el acceso real de los productos de agro-exportación; Que, dada la especifi cidad y tecnicismo de los temas a tratar, es necesario autorizar la participación de los representantes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para sustentar la posición del Sector en los compromisos a adoptarse en las mesas de negociaciones sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Propiedad Intelectual; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, Colombia, de los funcionarios del SENASA, Jorge César Rodrigo Barrenechea Cabrera, Director General de Sanidad Vegetal y Glen Frederick Halze Hodgson, Director General de Sanidad Animal, del 15 al 18 de noviembre de 2009, así como de Carlos Ramón Noda Yamada, Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, del 15 al 20 de noviembre de 2009; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos íntegramente por el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo al siguiente detalle: Jorge César Rodrigo Barrenechea Cabrera: Pasajes US$ 847.00 Viáticos US$ 600.00 Tarifa CORPAC US$ 31.00 ----------- TOTAL US$ 1478.00 Glen Frederick Halze Hodgson: Pasajes US$ 847.00 Viáticos US$ 600.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31.00 ----------- TOTAL US$ 1478.00 Carlos Ramón Noda Yamada: Pasajes US$ 847.00 Viáticos US$ 1000.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31.00 ----------- TOTAL US$ 1878.00 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar al Titular del Pliego, un informe detallado sobre las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 420046-7 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Delegan la facultad de expedir Certificados de Origen a los exportadores y productores a la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa y a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 172-2009-MINCETUR/DM Lima, 4 de noviembre de 2009 Visto el Expediente No. 009951 de la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia de Santa; solicitando la prórroga de la delegación de facultades para expedir Certifi cados de Origen; CONSIDERANDO: Que, la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia de Santa es una entidad gremial representativa de empresas comerciales e industriales de Ancash, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Chimbote, en la Partida N° 11002743, que tiene por objeto, entre otros, promover el desarrollo económico de su región, la unión gremial del comercio y la industria en la zona y ejercer su representación; Que, conforme al inciso 5) del artículo 5° de la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, e inciso m) del artículo 39° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a través de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - DNINCI, del Viceministerio de Comercio Exterior, es el órgano competente para expedir los Certifi cados de Origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú y/o esquemas preferenciales otorgados;