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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de noviembre de 2009 405811 • Por el Oeste: Con la urbanización El Palacio, calle núm. 10 por medio con 93,00 m, 26,00 m, 62,50 m, 33,50 m y 37,50 m. Artículo 4º.- De la justifi cación de la expropiación La autorización para la expropiación de la propiedad privada materia de esta Ley tiene el objeto de realizar la construcción o implementación de un área verde por estar ubicada en la zona de reserva paisajista con alto valor natural, cultural y patrimonial. Artículo 5º.- Del sujeto activo de la expropiación La Municipalidad Provincial de Arequipa del departamento de Arequipa es el sujeto activo de la expropiación, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con la Ley núm. 27117, Ley General de Expropiaciones. Artículo 6º.- Del pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo, procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por la Municipalidad Provincial de Arequipa del departamento de Arequipa y debe ser abonado en efectivo y en moneda nacional, previa tasación del Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 7º.- Del plazo para iniciar la expropiación El sujeto activo tiene un plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar el procedimiento expropiatorio, necesario para la ejecución de la obra objeto de la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 420046-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima DECRETO SUPREMO N° 073-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 050-2008-PCM de fecha 18 de julio de 2008, se declaró el estado de emergencia del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días, debido al riesgo de deslizamiento de envergadura existente en la zona y que puede arrastrar los relaves y la planta de benefi cio de la Concentradora Tamboraque perteneciente a la Compañía Minera San Juan (Perú) S.A.; pudiendo asimismo afectar la carretera central, las vías férreas que la atraviesan y el propio río Rímac; Que, por Decreto Supremo N° 064-2008-PCM, Decreto Supremo N° 071-2008-PCM, Decreto Supremo N° 002- 2009-PCM, Decreto Supremo Nº 016-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 029-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 045- 2009-PCM y Decreto Supremo Nº 058-2009-PCM, se ha prorrogado sucesivamente el estado de emergencia en el área geográfi ca antes mencionada, hasta el 10 de noviembre de 2009; Que, conforme al Informe N° 022-2009-INDECI/10.0 de fecha 02 de noviembre de 2009, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, informa que la Compañía Minera San Juan (Perú) S.A., está en proceso de iniciarse las obras en la zona destinada para el traslado de los relaves, para posteriormente a la conclusión de dichas obras proceder a trasladar y depositar los relaves a la nueva cancha de Chinchán; Que, en consecuencia se evidencia que aún permanecen en la zona declarada en estado de emergencia, condiciones de riesgo, encontrándose pendientes y en proceso, acciones que por su propia naturaleza son necesarias para la reducción de los riesgos existentes; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en los considerandos precedentes, y subsistiendo aún las condiciones que determinaron su declaratoria, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ha solicitado la prórroga del Estado de Emergencia; Que, en tanto las condiciones de emergencia en la mencionada área geográfi ca, se mantengan vigentes, es necesario prorrogar el periodo de declaración de Estado de Emergencia, con el fi n de que se continúen con las acciones destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; y, De conformidad con el inciso 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 11 de noviembre de 2009, el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque del distrito de San Mateo de Huanchor de la provincia de Huarochirí del departamento de Lima. Artículo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y demás Instituciones y Organismos del Estado involucrados, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de las acciones necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y