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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de noviembre de 2009 405817 Que, el MINCETUR tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme se desprende de los Artículos 67° y 70° en concordancia con el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución Ministerial N° 319-2005- MINCETUR/DM se delegó a la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia de Santa la facultad de expedir Certifi cados de Origen a las empresas exportadoras, por plazo determinado, el cual fue objeto de renovaciones; facultad que debía ser ejercida de acuerdo a los términos del Convenio que al efecto suscribió el MINCETUR con la Cámara; Que el plazo de dicha delegación venció el 15 de agosto pasado, por cuya razón la referida Cámara ha solicitado nueva delegación; Que, mediante el Informe Nº 38-2009-MINCETUR/ VMECE/DNINCI-SACO, de fecha 24 de junio de 2009, la Sub Directora de Administración de Certifi cados de Origen y el Sub Director de Integración Regional de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, han emitido opinión favorable respecto a las solicitud de la entidad recurrente; igualmente, mediante Memorándum N° 532-2009-MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado la expedición de la disposición correspondiente para el otorgamiento de la delegación; Que, subsisten las razones de índole técnico por las cuales resulta conveniente renovar la delegación otorgada a la entidad antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27444 y 27790 y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; Con la visación del Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar a favor de la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia de Santa, la facultad de expedir Certifi cados de Origen a los exportadores y productores. Artículo 2°.- La presente delegación se otorga por el período que se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y vencerá el 31 de octubre de 2011, debiendo ser ejercida de acuerdo a los términos del Convenio que la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia de Santa debe suscribir con el MINCETUR, así como a las directivas del Viceministerio de Comercio Exterior. Artículo 3°.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que se refi ere el artículo precedente, debiendo cumplir estrictamente los requisitos de ley que resulten pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 419559-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 173-2009-MINCETUR/DM Lima, 4 de noviembre de 2009 Visto los Expedientes No. 024102 de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco; solicitando la prórroga de la delegación de facultades para expedir Certifi cados de Origen; CONSIDERANDO: Que, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco es una entidad gremial representativa de empresas comerciales e industriales del Cusco, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Cusco, en la Partida N° 11006602, que tiene por objeto, entre otros, promover el desarrollo económico de su región, la unión gremial del comercio y la industria en la zona y ejercer su representación; Que, conforme al inciso 5) del artículo 5° de la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, e inciso m) del artículo 39° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a través de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - DNINCI, del Viceministerio de Comercio Exterior, es el órgano competente para expedir los Certifi cados de Origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú y/o esquemas preferenciales otorgados; Que, el MINCETUR tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme se desprende de los Artículos 67° y 70° en concordancia con el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución Ministerial N° 340-2003- MINCETUR/DM se delegó a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco la facultad de expedir Certifi cados de Origen a las empresas exportadoras, por plazo determinado, el cual fue objeto de renovaciones; facultad que debía ser ejercida de acuerdo a los términos del Convenio que al efecto suscribió el MINCETUR con la Cámara; Que el plazo de dicha delegación venció el 15 de agosto pasado, por cuya razón la referida Cámara ha solicitado nueva delegación; Que, mediante el Informe Nº 45-2009-MINCETUR/ VMECE/DNINCI-SACO, la Sub Directora de Administración de Certifi cados de Origen y el Sub Director de Integración Regional de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, han emitido opinión favorable respecto a la solicitud de la entidad recurrente; igualmente, mediante Memorándum N° 534- 2009-MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior, ha solicitado la expedición de la disposición correspondiente para el otorgamiento de la delegación; Que, subsisten las razones de índole técnico por las cuales resulta conveniente renovar la delegación otorgada a la entidad antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27444 y 27790 y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; Con la visación del Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar a favor de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco, la facultad de expedir Certifi cados de Origen a los exportadores y productores. Artículo 2°.- La presente delegación se otorga por el período que se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y vencerá el 31 de octubre de 2011, debiendo ser ejercida de acuerdo a los términos del Convenio que la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco debe suscribir con el MINCETUR, así como a las directivas del Viceministerio de Comercio Exterior. Artículo 3°.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que se refi ere el artículo precedente, debiendo cumplir estrictamente los requisitos de ley que resulten pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 419559-2 Aprueban Directiva sobre Lineamientos para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos del TUPA de PROMPERÚ RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 128 -2009-PROMPERU/SG Lima, 28 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros principios, en el “Principio de Presunción de