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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de noviembre de 2009 405860 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2009 RESOLUCIÓN DIRECTORAL SECTORIAL REGIONAL Nº 251-2009-GR.LAMB/DREMH Lambayeque, 20 de octubre del 2009 VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, en el mes de junio del 2009. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobierno Regionales, dispones que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularan en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008 MEM/ DM, publicada con fecha el 16 de Enero del 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró que el Gobierno Regional de LAMBAYEQUE, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 293-2008- GR-LAMB/PR, de fecha 19 de agosto del 2008, se resuelve delegar con efi cacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y con su complementaria Resolución Nº 363-2008.GR.LAMB/ PR, de fecha 09 de Octubre del 2008, en la que se resuelve delegar con efi cacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en los incisos a), c), d), f), g) y h) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y; De conformidad con el Artículo 124º del D.S Nº 014- 92-EM–TUO de la Ley General de Minería, el Artículo 24º del D.S. Nº 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del Artículo 10º del D.S. Nº 084-2007- EM; Con la Visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Junio del 2009, A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN;B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS y G) COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo éstos lo siguientes: 1.- A) LILIANA II; B) 64-00043-08; C) ROBBYE MIGUEL REYES TELLO; D) RDRS Nº 163-2009-GR.LAMB/DREMH 15/06/2009; E) 17; F) V1: N9320 E654 V2: N9318 E654 V3: N9318 E652 V4: N9320 E652. Regístrese y publíquese. NORBIL JOSÉ VEGA OROZCO Director Regional 419579-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a fin de recuperar montos de dinero pagados indebidamente a ex funcionarios y servidores de la Dirección Regional de Educación Lambayeque RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 320-2009-GR.LAMB/PR. Chiclayo, 2 de noviembre de 2009 VISTO: Los Ofi cios Nºs. 5095-2004-GR.LAMB/DRE/OFAJ de fecha 05 de noviembre de 2004 y 7641-2009-GR.LAMB/ DREL/OA-PER, de fecha 16 de octubre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio Nº 5095-2004-GR.LAMB/DRE/OFAJ de fecha 05 de noviembre de 2004 el Prof. Alfonso Vigo Vargas, Director Regional de Educación Lambayeque de ese entonces, comunicó que la Ofi cina Regional de Control Institucional venía efectuando el requerimiento de la documentación que sustente la implementación de las acciones legales y administrativas que se indican en el Informe Nº 082-2001-CG/SCH -EXAMEN ESPECIAL AL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL LAMBAYEQUE; Que, con Ofi cio Nº 7641-2009-GR.LAMB/DREL/OA- PER, del 16 de octubre de 2009 la Dirección Regional de Educación Lambayeque, remite el Ofi cio Nº 1807-2009- GR.LAMB/DREL-OA-PER de fecha 06-OCT.2009 en el cual informa sobre la implementación de la Recomendación III, 1 del Informe Nº 082-2001-CG/SCH, referido al pago indebido por S/.14 276.77 a ex funcionarios y funcionarios de dicha entidad, dejándose entrever que con Ofi cio Nº 5095-2004-GR.LAMB/DRE-OFAJ de fecha 05 de noviembre de 2004, el Director Regional de Educación remitió los actuados al Gerente General Regional, para que a través de la Procuraduría Pública Regional se inicien las acciones legales correspondientes; Que, en el Ofi cio Nº 5095-2004-GR.LAMB/DRE/OFAJ de fecha 05 de noviembre de 2004 a que e refi ere el párrafo precedente, se precisa que no se ha implementado la Recomendación III.1 del informe antes mencionado, referida al inicio de las acciones legales para resarcir el perjuicio económico a la DREL, que la obligación de resarcimiento a la entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico, de lo que se deduce que la acción legal a interponer no ha prescrito; Que, según la Recomendación III.1, del Informe Nº 082- 2001-CG/SCH -Examen Especial al Consejo Transitorio de Administración Regional Lambayeque, se debe dar inicio a las acciones legales pertinentes para resarcir el perjuicio económico a la Dirección Regional de Educación Lambayeque, por la incorrecta aplicación del Decreto de Urgencia Nº 037-94-PCM, de fecha 11-07-1994 por un monto de S/. 14 276.77 Nuevos Soles, la misma que está sustentada en la Conclusión Nº 3, la que a su vez se sustenta en la Observación Nº 03 del precitado informe, que en fotocopia forma parte de la presente Resolución; siendo así es procedente autorizar al Procurador Público Regional, interponga las acciones legales tendientes a recuperar lo indebidamente pagado a los ex funcionarios y servidores de la DREL; Que, de los documentos precitados se determina que a la fecha no se ha interpuesto las acciones legales pertinentes, debiéndose emitir el acto administrativo correspondiente, para autorizar al Procurador Público Regional, para el recupero del monto pagado a ex funcionarios y servidores de la Dirección Regional de Educación Lambayeque, comprendidos en dicha Recomendación, con cargo a dar cuenta al Directorio de Gerentes del Gobierno Regional; Que, en cumplimiento del artículo N° 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867; el Procurador Público Regional ejercita la representación y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, quien se encuentra premunido de las facultades que le confi ere la Ley; el Decreto Ley N° 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y