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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de noviembre de 2009 405852 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en los Centros Poblados Yorohoco, Chipuluc, Huarahuarani, Manuel Mesones Muro y en la Comunidad Campesina Arrendamientos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 292-2009-CE-PJ Lima, 4 de setiembre de 2009 VISTOS: Los Ofi cios N° 043-2009-P-OII-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y N° 122-2009-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y el Informe N° 083- 2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Gerente General del Poder Judicial a solicitud del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Yorohoco, Distrito de Huacullani, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno, a solicitud del alcalde de la referida localidad; Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener población aproximada de 1,186 habitantes, conjuntamente con los Centros Poblados de Tarapoto, Ancohaqui y Kenturani, y el Fundo Ventanilla de Neptalí Eduardo; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los confl ictos que se presentan de naturaleza civil, penal y de familia, y asuntos de carácter notarial; Tercero: El Centro Poblado Yorohoco se encuentra a 10 kilómetros de distancia del Juzgado de Paz más cercano ubicado en la localidad de Huacullani, a donde se trasladan los pobladores empleando aproximadamente dos horas de camino a pie; asimismo, se encuentra a 145 kilómetros de la Provincia de Puno, sede de la Corte Superior, el traslado es por carretera y en vehiculo demorando dos horas con treinta minutos; Cuarto: Que, el Informe N° 083-2009-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Yorohoco, Distrito de Huacullani, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno; detallándose también sus límites geográfi cos; Quinto: Que, por el número de habitantes de las localidades a las que benefi ciaría el Juzgado de Paz; teniendo en cuenta las difi cultades de acceso y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas cincuenta y siete a cincuenta y nueve, sin la intervención de los señores Javier Villa Stein por encontrarse de licencia y Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse conformando Sala, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Yorohoco, Distrito de Huacullani, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno, cuya competencia territorial comprende el referido centro poblado; así como a los Centros Poblados de Tarapoto, Ancohaqui y Kenturani, y el Fundo Ventanilla de Neptalí Eduardo. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 419114-11 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 293-2009-CE-PJ Lima, 4 de setiembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 1382-2009-CED-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y el Informe N° 112-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Chipuluc, Distrito y Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca, a solicitud del alcalde de la referida localidad; Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener población aproximada de 1,066 habitantes, conjuntamente con los Caseríos de El Cajerón, Tuyo Tuyo, La Paccha, Santa Rosa de Tapo, San Lorenzo y La Palma (El Verde); así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los confl ictos que se presentan de naturaleza civil, penal, laboral y de familia, y asuntos de carácter notarial; Tercero: Que, el Juzgado de Paz más cercano al que acuden los pobladores del Centro Poblado Chipuluc se ubica en la localidad de Cutervo que se encuentra a 10 kilómetros de distancia, con un tiempo de viaje de una hora con cuarenta y cinco minutos caminando, y a veinte minutos en camioneta por trocha carrozable; Cuarto: Que, el Informe N° 112-2009-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Chipuluc, Distrito Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca del Distrito de Lambayeque; detallándose también sus límites geográfi cos; Quinto: Que, por el número de habitantes de las localidades a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz; teniendo en cuenta las difi cultades de acceso y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas noventa y tres a noventa y cinco, sin la intervención de los señores Javier Villa Stein por encontrarse de licencia y Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse conformando Sala, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Chipuluc, Distrito y Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque; con competencia además en los Caseríos El