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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de noviembre de 2009 405853 Cajerón, Tuyo Tuyo, La Paccha, Santa Rosa de Tapo, San Lorenzo y La Palma (El Verde). Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 419114-12 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 294-2009-CE-PJ Lima, 4 de setiembre de 2009 VISTOS: Los Ofi cios N° 050-2009-P-OII-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y N° 144-2009-ONAJUP-CE/PJ, del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz; y el Informe N° 95-2009-SEP-GP- GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Gerente General del Poder Judicial a solicitud del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Huarahuarani, Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, Departamento y Distrito Judicial de Puno, a solicitud del alcalde de la referida localidad; Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener población aproximada de 656 habitantes, conjuntamente con la Comunidad Campesina Cutini Pucará Surpo, y las Unidades Agropecuaria de Jiscullaya Jananta y Pacohuata; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los confl ictos que se presentan de naturaleza civil, penal y de familia, y asuntos de carácter notarial; Tercero: Que, el Juzgado de Paz más cercano al que acuden los pobladores se ubica en la localidad de Siraya que se encuentra a 8 kilómetros de distancia, el trayecto lo realizan en bicicleta por una vía de trocha carrozable; asimismo, se encuentra a 32 kilómetros de la Provincia de El Collao, donde se ubica el Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado; Cuarto: Que, el Informe N° 95-2009-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Huarahuarani, Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, Departamento y Distrito Judicial de Puno; detallándose también sus límites geográfi cos; Quinto: Que, por el número de habitantes a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz; teniendo en cuenta las difi cultades de acceso y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas treinta y seis a treinta y ocho, sin la intervención de los señores Javier Villa Stein por encontrarse de licencia y Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse conformando Sala, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Huarahuarani, Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, Departamento y Distrito Judicial de Puno; con competencia además en la Comunidad Campesina Cutini Pucará Surpo, y las Unidades Agropecuarias de Jiscullaya, Jananta y Pacohuata. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 419114-13 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 295-2009-CE-PJ Lima, 4 de setiembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 0505-2009-P-CSJAM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, y el Informe N° 061-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Manuel Mesones Muro, distrito de Imaza, provincia de Bagua; a solicitud de las autoridades de la referida localidad; Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener población aproximada de 1,321 habitantes, conjuntamente con los caseríos Nueva Chota, Villa Rica, Nuevo Horizonte, La Unión, Mi Perú, Kusu Grande, y Samaria, y las Comunidades Nativas Asunat, Kusu Chico, Chinín, Uyentsa y La Curva; así como la necesidad de tener una autoridad judicial que resuelva los confl ictos que se presentan de naturaleza civil, penal, de familia y laboral, y asuntos de carácter notarial; Tercero: Que, el referido Centro Poblado se encuentra a 15 kilómetros de distancia del Juzgado de Paz más cercano, ubicado en el Centro Poblado de Imacita, a donde se trasladan los pobladores empleando aproximadamente treinta minutos; asimismo, se encuentra a 124 kilómetros de la sede de la Sala Mixta Descentralizada y de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de la Provincia de Bagua; y a aproximadamente a 275 kilómetros de la sede de la Corte Superior de Justicia; Cuarto: Que, el Informe N° 061-2009-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Manuel Mesones Muro, distrito de Imaza, provincia de Bagua, departamento y Distrito Judicial de Amazonas; detallándose también sus límites geográfi cos; Quinto: Que, por el número de habitantes a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz; teniendo en cuenta las difi cultades de acceso y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y seis, sin la intervención de los señores Javier Villa Stein por encontrarse de licencia y