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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de noviembre de 2009 405849 • Acciones de fi scalización efectuadas por Aduanas sobre las importaciones de chalas y sandalias declaradas como originarias de Malasia En el 2007, Aduanas llevó a cabo procedimientos de fi scalización posterior sobre diversas operaciones de importación realizadas en el año 2006, a través de las cuales se nacionalizó sandalias y chalas que habían sido declaradas como originarias de Malasia. Como resultado de dichas acciones de fi scalización, Aduanas determinó que tales mercancías eran originarias de China, y no de Malasia como habían declarado los importadores. Tal como se explica en el Informe Nº 062-2009/CFD- INDECOPI, existe una importante diferencia de precios entre el calzado chino que ingresó al territorio nacional en el 2006 (US$ 3.01 para sandalias y US$ 2.46 para chalas) y el calzado chino que fue importado ese mismo año declarándose falsamente a Malasia como país de origen del mismo (US$ 0.63 para las sandalias y US$ 0.67 para las chalas). Tal hecho constituye una evidencia importante que indicaría que los precios de importación de las chalas y sandalias chinas podrían encontrarse distorsionados, aspecto que debe ser considerado en el análisis del presente procedimiento de examen. III.3. La necesidad de mantener, modifi car o suprimir los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de chalas y sandalias originarias de Taiwán Luego de efectuado el análisis de la evolución del volumen de las importaciones taiwanesas, la capacidad exportadora de dicho país, los precios de exportación de Taiwán hacia terceros países de la región y la existencia de medidas antidumping aplicadas en otros países sobre las importaciones de calzado originario de Taiwán, se ha podido concluir que no resulta probable que el dumping y el daño a la RPN continúen o reaparezcan en caso se supriman los derechos impuestos sobre las importaciones de sandalias y chalas originarias de dicho país. Tal conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones: (i) Las exportaciones de chalas y sandalias taiwanesas al Perú han sido prácticamente nulas a partir de los años 2000 en el caso de las chalas, y 2001 en el caso de las sandalias. (ii) En el período 2000–2008 la capacidad exportadora de Taiwán se redujo sustancialmente, pues las exportaciones mundiales taiwanesas de calzado con parte superior de caucho o plástico, de cuero natural y de otros materiales cayeron a una tasa promedio anual de 9.7%, 12.3% y 2% en ese período, respectivamente. (iii) Respecto a los precios de exportación de Taiwán hacia terceros países de la región, se apreció que durante el período 2005-2008 se han efectuado exportaciones de sandalias y chalas taiwanesas en volúmenes reducidos y de manera esporádica a países de la región geográfi camente cercanos al Perú, como Chile, Colombia y Ecuador. (iv) No se tiene información de la existencia de derechos antidumping aplicados por terceros países a las exportaciones efectuadas desde Taiwán, ni tampoco de investigaciones antidumping actuales contra tales exportaciones. Por tanto, dado que existen elementos de juicio sufi cientes para afi rmar que no es probable que las prácticas de dumping y el daño sobre la RPN vuelvan a producirse en caso se deje sin efecto los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de sandalias y chalas originarias de Taiwán, corresponde disponer la supresión de tales derechos antidumping. III.4. La necesidad de mantener, modifi car o suprimir los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de chalas y sandalias originarias de China • La continuación de los derechos antidumping vigentes Tal como se detalla en el Informe Nº 062-2009/CFD- INDECOPI, durante el presente procedimiento de examen se ha encontrado elementos de juicio sufi cientes para afi rmar que es probable que las prácticas de dumping y el daño sobre la RPN vuelvan a repetirse en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de chalas y sandalias originarias de China. Con relación a la probabilidad de continuación o reaparición de la práctica de dumping, se analizó los siguientes factores: (i) la evolución de las importaciones de los productos investigados; (ii) la capacidad exportadora de China; (iii) los precios de las exportaciones de sandalias y chalas originarias de China a terceros países; y, (iv) la existencia de medidas antidumping aplicadas en otros países sobre las exportaciones de calzado chino. A partir del análisis de los factores antes mencionados se ha determinado lo siguiente: (i) Respecto a la evolución de las importaciones del calzado chino, cabe indicar que en 2008, las importaciones de sandalias y chalas fabricadas con la parte superior de caucho o plástico alcanzaron participaciones de 99% y 44% del total importado, respectivamente. En el caso del calzado fabricado con la parte superior de cuero natural, las importaciones de sandalias chinas representaron el 21% del total importado en 2008, mientras que las importaciones de chalas chinas representaron el 53% del total importado en 2007. Cabe señalar que, en el caso de las importaciones de sandalias y chalas con la parte superior de otros materiales, los volúmenes fueron bastante reducidos luego de la aplicación de los derechos antidumping en el año 2000. (ii) China cuenta con una gran capacidad exportadora, la cual se ha incrementado en los últimos años. Así, las exportaciones de calzado con parte superior de caucho o plástico se incrementaron a una tasa promedio anual de 13.4% entre 2000 y 2007; mientras que las exportaciones de calzado con parte superior de cuero natural crecieron 7.2% promedio anual. En tanto, las exportaciones chinas de calzado con la parte superior de otros materiales se incrementaron 30% promedio anual entre 2000 y 2008. Lo anterior permite inferir que la industria de calzado de China mantiene su capacidad para colocar sus productos en mercados como el peruano a niveles, incluso, superiores a los registrados antes de la imposición de los derechos antidumping vigentes. (iii) Con relación a los precios de exportación de China a otros países de la región, se observaron exportaciones de sandalias y chalas con la parte superior de caucho o plástico a Chile, Ecuador y Colombia a precios inferiores a las de las exportaciones chinas al mercado peruano entre los años 2005 y 2008. A partir de ello se infi ere que, ante una eventual supresión de los derechos antidumping vigentes, podrían realizarse importaciones en el Perú de chalas y sandalias chinas a precios bastante menores a los registrados en la actualidad. (iv) Se ha verifi cado que, a nivel internacional, las exportaciones de calzado originario de China han sido materia de investigaciones por prácticas de dumping. Así, como se refi ere en el Informe Nº 062-2009/CFD-INDECOPI, México, Brasil, Argentina, Canadá, Taiwán y la Unión Europea han aplicado derechos antidumping a las exportaciones de calzado chino que ingresan a tales países a través de las subpartidas analizadas en la presente investigación. Con relación a la probabilidad de continuación o reaparición de daño a la RPN, se ha analizado los siguientes factores: (i) la evolución de los principales indicadores económicos de la RPN; (ii) la probabilidad de incremento de las importaciones originarias de China; y, (iii) el impacto del precio de las importaciones sobre los precios de la RPN. A partir del análisis de los factores antes mencionados se ha determinado lo siguiente: (i) Respecto a la evolución de los principales indicadores económicos de la RPN, si bien se apreció que en 2007 la producción, ventas y participación de mercado mostraron resultados favorables en comparación con los indicadores registrados el 2001, en las visitas inspectivas efectuadas a las empresas productoras locales se constató que en la actualidad algunas de ellas cuentan con maquinarias que no están operando y han dejado de producir determinados tipos de productos. Asimismo, si bien se ha observado que los inventarios se encuentran en niveles normales, ello se debe a que las ventas han venido siendo atendidas con productos almacenados. La situación antes descrita refl eja el estado vulnerable en el que se encuentra la RPN ante un eventual aumento de las importaciones a precios dumping en el mercado local. (ii) Resulta probable que las importaciones originarias de China se incrementen de manera signifi cativa, incluso a precios menores a los de los productos nacionales, debido a que ese país ha incrementado su capacidad exportadora cuyos excedentes no han podido ser colocados en sus principales mercados de destino (como EE.UU., Japón y Hong Kong) como consecuencia de la crisis fi nanciera