TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de noviembre de 2009 405861 Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” estipula que para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, de conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667, inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 002- 2003-JUS -Reglamento de la Representación y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS y las visaciones de la Gerencia General y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional -Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández, para que en nombre y representación del Estado - Gobierno Regional de Lambayeque, inicie las acciones legales tendientes a recuperar lo indebidamente pagado a los ex funcionarios y servidores comprendidos en la Recomendación III.1 del Informe Nº 082-2001-CG/SCH “Examen Especial al Consejo Transitorio de Administración Regional Lambayeque”, con cargo a dar cuenta al Directorio de Gerentes Regionales. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente al Directorio de Gerentes Regionales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidenta Regional 419580-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Regulan y controlan mecanismos de seguridad para el acceso de menores de edad a cabinas públicas de internet ORDENANZA Nº 197-MDA Ancón, 15 de octubre del 2009 VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA MECANISMOS DE SEGURIDAD PARA EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET EN LA JURISDICCIÓN EL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula y controla mecanismos de seguridad para el acceso de menores de edad a cabinas públicas de Internet en la jurisdicción el distrito de Ancón, el mismo que consta de catorce (14) Artículos, cuatro (4) Capítulos y seis (6) Disposiciones Transitorias y Finales, que forman parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro está publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ancón: www.muniancon.gob.pe. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración su publicación en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Ancón Artículo Tercero.- Deróguese y/o déjese sin efecto, según corresponda, toda disposición normativa y/o administrativa que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA Alcalde 419599-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY Inician proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 468-2009-MPH-A Huarmey, 30 de octubre del 2009. EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY VISTO: El Dictamen Nº 002-2009-CEPAD/MPH de fecha 28 de Octubre del 2009 sobre el Ofi cio Nº 049/2008/TRyAsociados SA de fecha 16 de Diciembre del 2008 sobre la Auditoría Financiera y Presupuestal de los años 2005 - 2006, y el Memorando Nº 001-2009-MPH-A de fecha 05 de Enero del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio Nº 049/2008/TRyAsociados S.A. de fecha 16 de Diciembre del 2008 se toma conocimiento del Informe Nº 008-2008-3-0326 – Informe Largo de Auditoría Financiera al 31 de Diciembre del 2005-2006, de los cuales se deducen las observaciones siguientes: - Observación Nº 01 sobre “Los Estados Financieros al 31 de Diciembre del 2005 y 2006 carecen de sus respectivos análisis que sustenten los saldos de las cuentas de balance general por un monto de S/. 2,454,896 y S/. 3,008,093 nuevos soles respectivamente, en cifras netas”. - Observación Nº 02 sobre “Ingresos por servicios de arrendamiento de bienes inmuebles por S/.88,877.24 y S/.72,316.39 al 31.DIC.2005 y 31.DIC.2006, respectivamente no fueron declarados y gravados con el impuesto general a las ventas”. - Observación Nº 03 sobre “Viáticos otorgados por comisión de servicios a funcionarios y servidores de la Municipalidad en el año 2005 por la suma de S/.8,143.00 y S/.4987.15 en el año 2006 no están debidamente sustentados con comprobantes de pago.” - Observación Nº 04 sobre “Adquisición de softwares en el año 2005 por S/.30,019.00 no son considerados como inversiones intangibles, omitiéndose por lo tanto efectuar su correspondiente amortización.” - Observación Nº 05 sobre “Se evidencia diferencia entre los saldos en los libros de bancos, con la formulación en los Estados Financieros al 31 de Diciembre del 2005 por un importe de S/.53,016.56 nuevos soles.” - Observación Nº 06 sobre “El área de contabilidad no dispone de los procedimientos de contabilidad para formulación de los estados fi nancieros, que le permitan obtener con veracidad los saldos de las cuentas por cobrar por el importe de S/. 1,308,669.40 al 31 de diciembre del 2005 y 2006, respectivamente”. - Observación Nº 07 sobre “El rubro existencias que se muestra en el balance general no cuenta con inventario físico valorizado que lo sustente por un importe de S/.195,324.04 y S/.117,861 por los años 2005 y 2006”.