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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de noviembre de 2009 405988 el Informe N° 153-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Oran, Distrito Las Amazonas, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, a solicitud del Teniente Gobernador de Yanashi; Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener población aproximada de 2,853 habitantes, conjuntamente con los Centros Poblados Roca Eterna, Nazaria y Colonia, y los Caseríos Esperanza, Nuevo Arequipa, Santa Rosa, 7 de Julio, Portugal, Puerto Libre, Nueva Tacna, San Gregorio, y las Comunidades Nativas e Indígenas Huanana, Atun Cocha, Ayzana, San José, Camaleón, Puerto Libre, Yaguas Tipishca, Manaus de Tipishca y Caballo Cochino; así como, en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los confl ictos que se presentan de naturaleza civil, penal, de familia y laboral, y asuntos de carácter notarial; Tercero: Los pobladores del referido centro poblado para acceder al Juzgado de Paz más cercano ubicado en la localidad de Yanashi y de Francisco de Orellana, emplean en su desplazamiento un día en bote a motor, con un costo de S/. 30.00 nuevos soles; asimismo, para trasladarse a los Juzgados Especializados de la Provincia de Maynas emplean dos días, en bote a motor a un costo es de S/. 40.00 nuevos soles; Cuarto: Que, el Informe N° 153-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Oran, Distrito Las Amazonas, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; Quinto: Que, por el número de habitantes del Centro Poblado, Caseríos y Comunidades Nativas e Indígenas a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz; teniendo en cuenta las difi cultades de acceso y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Hugo Salas Ortiz, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Oran, Distrito de Las Amazonas, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto, con competencia además en los Centros Poblados Roca Eterna, Nazaria y Colonia, los Caseríos Esperanza, Nuevo Arequipa, Santa Rosa, 7 de Julio, Portugal, Puerto Libre, Nueva Tacna, San Gregorio, y las Comunidades Nativas e Indígenas Huanana, Atun Cocha, Ayzana, San José, Camaleón, Puerto Libre, Yaguas Tipishca, Manaus de Tipishca y Caballo Cochino. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 422186-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 312-2009-CE-PJ Lima, 28 de setiembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 1466-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 143-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío Cahuide, Distrito San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, a solicitud del Juez de Paz del Centro Poblado 13 de Febrero; Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener población aproximada de 1,149 habitantes; así como, en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los confl ictos que se presentan de naturaleza civil, penal, de familia y laboral; Tercero: Los pobladores del referido caserío para acceder al Juzgado de Paz más cercano ubicado en la localidad de 13 de Febrero, emplean en su desplazamiento una hora aproximadamente, por carretera afi rmada, siendo el costo del pasaje S/. 20.00 nuevos soles; asimismo, para acceder a los Juzgados de Paz Letrado con sede en Iquitos – Maynas, emplean dos horas por carretera, a un costo del pasaje de S/. 30.00 nuevos soles; Cuarto: Que, el Informe N° 143-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz en el Caserío Cahuide, Distrito San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; Quinto: Que, por el número de habitantes del caserío a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz; teniendo en cuenta las difi cultades de acceso y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío Cahuide, Distrito San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 422186-2