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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de noviembre de 2009 406051 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Regulan procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en la Municipalidad ORDENANZA Nº 094 Villa María del Triunfo, 30 de octubre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular la aplicación de la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2008-JUS, que regulan el Procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio ulterior en la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE los siguientes plazos de procedimiento: 2.1. Presentada la solicitud por los cónyuges en la Mesa de Partes, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº 29227, el Alcalde o quien haya sido delegado por éste, verifi ca el cumplimiento de los mismos, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles. 2.2. Aprobada la solicitud, se fi ja fecha, convoca y realiza la audiencia única en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. 2.3. De no verifi carse la ratifi cación, en la Audiencia Única, por ausencia de uno o ambos cónyuges, se convocará a nueva Audiencia en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. 2.4. Dentro de los cinco (05) días hábiles de realizada la Audiencia Única, se emitirá la Resolución de Alcaldía de Separación Convencional correspondiente. 2.5. Transcurridos dos (02) meses de emitida la Resolución de Alcaldía de Separación Convencional, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial. Dicha solicitud se resuelve en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio el cumplimiento del procedimiento aprobado por la presente Ordenanza; y, de todo el trámite para su acreditación ante el Ministerio de Justicia. Artículo Cuarto.- INCLÚYASE en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo los Derechos siguientes: - Separación convencional: S/. 115.17 (ciento quince y 17/100 Nuevos Soles). - Divorcio ulterior : S/. 53.51 (cincuenta y tres y 51/100 Nuevos Soles). Artículo Quinto.- Los cónyuges son responsables solidarios por la veracidad de la documentación presentada; y, los funcionarios responsables del cumplimiento de los plazos. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo ratifi catorio de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el diario ofi cial El Peruano. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 423001-1 Amplían Beneficios Tributarios de Condonación de Multa e Intereses Tributarios por la Omisión a la Inscripción Predial Masiva y por Subvaluación ORDENANZA Nº 095/MVMT Villa María del Triunfo, 30 de octubre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Por Cuanto: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO; VISTO: En sesión ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, la propuesta para que se amplié la vigencia de la Ordenanza N° 077/MVMT, ampliada con Ordenanza N° 087/MVMT, sobre los Benefi cios Tributarios de Condonación de Multas e Intereses Tributarios por la Omisión a la Inscripción Predial Masiva y Subvaluación Predial en el distrito de Villa María del Triunfo, y, CONSIDERANDO: Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales pueden crear o modifi car sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el literal a) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar anualmente la declaración jurada de Autovalúo; Que, el último párrafo del Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sustituido por el Art. 9º del Decreto Legislativo N° 981, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, pudiendo dicha condonación podrá alcanzar al tributo, en el caso de contribuciones y tasas; Que, es necesaria la actualización de la información contenida en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, a efectos de determinar la base imponible del Impuesto Predial de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo; Que, conforme a lo establecido en el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago en calidad de responsables, los poseedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes; en tal sentido se tendrá como consecuencia el incremento de la base tributaria y por ende un aumento en la recaudación, benefi ciando a todos los vecinos de Villa María; Que, mediante Ordenanza N° 077/MVMT se aprueba el benefi cio de la inscripción predial masiva para los propietarios, personas naturales y aquellos que tengan la condición de poseedores fehacientemente acreditados de los predios ubicados en el distrito de Villa María del