Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2009 (14/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406051

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Regulan procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior en la Municipalidad
ORDENANZA Nº 094
MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 30 de octubre de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO; Visto, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente:

Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en el diario oficial El Peruano. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

423001-1

Amplian Beneficios Tributarios de Condonacion de Multa e Intereses Tributarios por la Omision a la Inscripcion Predial Masiva y por Subvaluacion
ORDENANZA Nº 095/MVMT
MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 30 de octubre de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO Por Cuanto: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO; VISTO: En sesion ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, la propuesta para que se amplie la vigencia de la Ordenanza N° 077/MVMT, ampliada con Ordenanza N° 087/MVMT, sobre los Beneficios Tributarios de Condonacion de Multas e Intereses Tributarios por la Omision a la Inscripcion Predial Masiva y Subvaluacion Predial en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, y, CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales pueden crear o modificar sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el literal a) del Articulo 14 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los contribuyentes estan obligados a presentar anualmente la declaracion jurada de Autovaluo; Que, el ultimo parrafo del Articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, sustituido por el Art. 9º del Decreto Legislativo N° 981, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, pudiendo dicha condonacion podra alcanzar al tributo, en el caso de contribuciones y tasas; Que, es necesaria la actualizacion de la informacion contenida en la base de datos de la Administracion Tributaria de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, a efectos de determinar la base imponible del Impuesto Predial de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; Que, conforme a lo establecido en el articulo 9° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago en calidad de responsables, los poseedores, a cualquier titulo, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes; en tal sentido se tendra como consecuencia el incremento de la base tributaria y por ende un aumento en la recaudacion, beneficiando a todos los vecinos de MORDAZA Maria; Que, mediante Ordenanza N° 077/MVMT se aprueba el beneficio de la inscripcion predial masiva para los propietarios, personas naturales y aquellos que tengan la condicion de poseedores fehacientemente acreditados de los predios ubicados en el distrito de MORDAZA MORDAZA del

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular la aplicacion de la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0092008-JUS, que regulan el Procedimiento no Contencioso de Separacion Convencional y Divorcio ulterior en la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Articulo Segundo.- ESTABLEZCASE los siguientes plazos de procedimiento: 2.1. Presentada la solicitud por los conyuges en la Mesa de Partes, cumpliendo con los requisitos establecidos en el articulo 5 de la Ley Nº 29227, el MORDAZA o quien MORDAZA sido delegado por este, verifica el cumplimiento de los mismos, dentro del plazo de cinco (05) dias habiles. 2.2. Aprobada la solicitud, se fija fecha, convoca y realiza la audiencia unica en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. 2.3. De no verificarse la ratificacion, en la Audiencia Unica, por ausencia de uno o ambos conyuges, se convocara a nueva Audiencia en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. 2.4. Dentro de los cinco (05) dias habiles de realizada la Audiencia Unica, se emitira la Resolucion de Alcaldia de Separacion Convencional correspondiente. 2.5. Transcurridos dos (02) meses de emitida la Resolucion de Alcaldia de Separacion Convencional, cualquiera de los conyuges puede solicitar la disolucion del vinculo matrimonial. Dicha solicitud se resuelve en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio el cumplimiento del procedimiento aprobado por la presente Ordenanza; y, de todo el tramite para su acreditacion ante el Ministerio de Justicia. Articulo Cuarto.- INCLUYASE en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo los Derechos siguientes: - Separacion convencional: S/. 115.17 (ciento quince y 17/100 Nuevos Soles). - Divorcio ulterior : S/. 53.51 (cincuenta y tres y 51/100 Nuevos Soles). Articulo Quinto.- Los conyuges son responsables solidarios por la veracidad de la documentacion presentada; y, los funcionarios responsables del cumplimiento de los plazos.

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