Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2009 (14/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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la comunicacion indicara las razones que justifican la medida. La situacion de vacancia no podra durar mas de diez (10) dias calendario. Para la debida reserva de su identidad, la designacion del Oficial de Cumplimiento no debe ser inscrita en los registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Publicos. Cuando el Oficial de Cumplimiento sea designado en algun cargo gerencial, administrativo o directoral, correspondera inscribir en la Partida Registral de la persona juridica, unicamente la parte pertinente a la designacion en el cargo respectivo." "Articulo 16º Requisitos del Oficial de Cumplimiento El Oficial de Cumplimiento debe reunir, por lo menos, los siguientes requisitos: a) Tener experiencia minima de un (1) ano en las actividades propias del sujeto, acreditada en su Hoja de MORDAZA, debidamente documentada. Dicha restriccion no sera aplicable tratandose de Martilleros Publicos con menos de un (1) ano de haber asumido el cargo. b) No haber sido condenado por la comision de delito(s) doloso(s). c) No haber sido destituido de cargo publico o haber sido cesado en el por falta grave. d) No ser ni haber sido auditor interno del sujeto obligado, durante los seis (6) meses anteriores a su designacion. e) No tener deudas vencidas por mas de ciento veinte (120) dias en el sistema financiero o en cobranza judicial. f) No haber sido declarado en quiebra. g) Otros que establezca la Superintendencia. Los requisitos minimos a que se refiere el presente articulo, podran ser acreditados con declaraciones juradas, con excepcion del requisito establecido en el numeral a), debiendo contar con el debido sustento." "Articulo 17.- Responsabilidades del Oficial de Cumplimiento Son responsabilidades del Oficial de Cumplimiento las siguientes: a. Vigilar el cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. b. Verificar la aplicacion de las politicas y procedimientos implementados para el conocimiento del cliente y del trabajador. c. Definir estrategias para prevenir el MORDAZA de activos y el financiamiento del terrorismo en su sector. d. Proponer senales de alerta a ser incorporadas en el Manual de Prevencion en dicha materia. e. Analizar las operaciones inusuales detectadas, con la finalidad de determinar las operaciones que podrian ser calificadas como sospechosas y en su caso, reportarlas a la UIF-Peru a traves del ROS, llevando control de estas. f. Adoptar las acciones necesarias que aseguren su capacitacion, la del personal y del sujeto obligado, de ser el caso, en materia de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo. g. Ser el interlocutor del sujeto obligado ante la UIFPeru. h. Emitir informes anuales sobre la situacion del sistema de prevencion en general y su cumplimiento. i. Custodiar los registros y demas documentos requeridos para la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. j. Revisar periodicamente en la pagina Web del GAFI (www.fatf-gafi.org) la lista de paises y territorios no cooperantes, asi como la lista OFAC, adoptando las medidas preventivas necesarias. k. Revisar periodicamente en la pagina Web de las Naciones Unidas (www.un.org/es), las listas sobre personas y empresas o entidades involucradas en actividades terroristas o que las financien, en especial, las emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el MORDAZA del Capitulo VII de la Carta de la ONU; en caso alguna de ellas sea o MORDAZA sido cliente del sujeto obligado, adoptara las medidas preventivas necesarias, debiendo informar dichos casos a la UIF-Peru. l. Revisar periodicamente en la pagina Web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe) la lista de las Personas Expuestas Politicamente (PEP).

m. Las demas que MORDAZA necesarias para vigilar el funcionamiento y el nivel de cumplimiento del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo." "Articulo 20.- Anexos Forman parte integrante de la presente norma: Anexo Nº 1: Senales de Alerta Anexo Nº 2: Formulario para el Registro de Operaciones (ROP) Anexo Nº 3: Formulario para el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) Anexo Nº 4: Contenido basico del Manual para la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo". Articulo Segundo.- Incorporar el articulo 16-Aº a la MORDAZA para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, de aplicacion general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, aprobada mediante Resolucion SBS Nº 4862008, el que queda redactado con el siguiente texto: "Articulo 16º-A.- Del Oficial de Cumplimiento Corporativo Los sujetos obligados que integran un mismo grupo economico podran nombrar un solo Oficial de Cumplimiento Corporativo, para lo cual deberan contar con la aprobacion expresa de la Superintendencia, y de ser el caso, de los titulares de los organismos supervisores de los otros sujetos obligados que conforman el grupo economico, que no MORDAZA supervisados por la Superintendencia. El Oficial de Cumplimiento es el unico responsable del sistema de prevencion de cada uno de los sujetos obligados que forman parte del grupo economico. Para la aprobacion del cargo de Oficial de Cumplimiento Corporativo, los sujetos obligados deberan presentar una solicitud de autorizacion dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Peru, adjuntando la siguiente informacion: 1. La relacion de empresas que conforman el grupo economico. 2. El Informe que sustente la viabilidad de tener un Oficial de Cumplimiento Corporativo para todo el grupo economico, en funcion a los riesgos de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo que enfrentan, y que no perjudicara o pondra en peligro el cumplimiento de la normativa vigente y la correcta aplicacion de los sistemas de prevencion de los sujetos obligados que conforman dicho grupo economico. 3. Hoja de MORDAZA no documentada del Oficial de Cumplimiento Corporativo, con caracter de declaracion jurada. 4. Declaracion Jurada que indique que el nombramiento del Oficial de Cumplimiento Corporativo cuenta con la aprobacion de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo economico. 5. Si alguno de los sujetos obligados que conforma el grupo economico, es supervisado por organismo distinto a la Superintendencia, se debera acompanar MORDAZA de la autorizacion o autorizaciones emitidas por los organismos supervisores competentes, para que aquellos bajo su supervision tengan un Oficial de Cumplimiento Corporativo. Podra adjuntarse MORDAZA de los cargos de MORDAZA de dichas solicitudes para acreditar que se encuentran en tramite. En todo caso, la Superintendencia no se pronunciara hasta la MORDAZA de las autorizaciones respectivas. 6. Documentacion que acredite los requisitos a que se refiere el articulo 16º de la presente norma. El Superintendente Adjunto de la UIF-Peru resolvera la solicitud sobre la base de la informacion presentada, de los informes que emitan las areas competentes de la Superintendencia, de ser el caso, de las autorizaciones de los otros organismos supervisores, de ser el caso, y de su propia evaluacion efectuada en virtud de la informacion que obre en su base de datos. En el caso de reemplazo de la persona que ocupa el cargo de Oficial de Cumplimiento Corporativo y, siempre que el grupo economico no hubiera cambiado sustancialmente con relacion al que mantenian al momento de la aprobacion inicial, los sujetos obligados deberan informar dicho reemplazo al Superintendente Adjunto de la

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