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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de noviembre de 2009 406043 la comunicación indicará las razones que justifi can la medida. La situación de vacancia no podrá durar más de diez (10) días calendario. Para la debida reserva de su identidad, la designación del Ofi cial de Cumplimiento no debe ser inscrita en los registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Cuando el Ofi cial de Cumplimiento sea designado en algún cargo gerencial, administrativo o directoral, corresponderá inscribir en la Partida Registral de la persona jurídica, únicamente la parte pertinente a la designación en el cargo respectivo.” “Artículo 16º Requisitos del Ofi cial de Cumplimiento El Ofi cial de Cumplimiento debe reunir, por lo menos, los siguientes requisitos: a) Tener experiencia mínima de un (1) año en las actividades propias del sujeto, acreditada en su Hoja de Vida, debidamente documentada. Dicha restricción no será aplicable tratándose de Martilleros Públicos con menos de un (1) año de haber asumido el cargo. b) No haber sido condenado por la comisión de delito(s) doloso(s). c) No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave. d) No ser ni haber sido auditor interno del sujeto obligado, durante los seis (6) meses anteriores a su designación. e) No tener deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días en el sistema fi nanciero o en cobranza judicial. f) No haber sido declarado en quiebra. g) Otros que establezca la Superintendencia. Los requisitos mínimos a que se refi ere el presente artículo, podrán ser acreditados con declaraciones juradas, con excepción del requisito establecido en el numeral a), debiendo contar con el debido sustento.” “Artículo 17.- Responsabilidades del Ofi cial de Cumplimiento Son responsabilidades del Ofi cial de Cumplimiento las siguientes: a. Vigilar el cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. b. Verifi car la aplicación de las políticas y procedimientos implementados para el conocimiento del cliente y del trabajador. c. Defi nir estrategias para prevenir el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo en su sector. d. Proponer señales de alerta a ser incorporadas en el Manual de Prevención en dicha materia. e. Analizar las operaciones inusuales detectadas, con la fi nalidad de determinar las operaciones que podrían ser califi cadas como sospechosas y en su caso, reportarlas a la UIF-Perú a través del ROS, llevando control de éstas. f. Adoptar las acciones necesarias que aseguren su capacitación, la del personal y del sujeto obligado, de ser el caso, en materia de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo. g. Ser el interlocutor del sujeto obligado ante la UIF- Perú. h. Emitir informes anuales sobre la situación del sistema de prevención en general y su cumplimiento. i. Custodiar los registros y demás documentos requeridos para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. j. Revisar periódicamente en la página Web del GAFI (www.fatf-gafi .org) la lista de países y territorios no cooperantes, así como la lista OFAC, adoptando las medidas preventivas necesarias. k. Revisar periódicamente en la página Web de las Naciones Unidas (www.un.org/es), las listas sobre personas y empresas o entidades involucradas en actividades terroristas o que las fi nancien, en especial, las emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el marco del Capítulo VII de la Carta de la ONU; en caso alguna de ellas sea o haya sido cliente del sujeto obligado, adoptará las medidas preventivas necesarias, debiendo informar dichos casos a la UIF-Perú. l. Revisar periódicamente en la página Web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe) la lista de las Personas Expuestas Políticamente (PEP). m. Las demás que sean necesarias para vigilar el funcionamiento y el nivel de cumplimiento del sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo.” “Artículo 20.- Anexos Forman parte integrante de la presente norma: Anexo Nº 1: Señales de Alerta Anexo Nº 2: Formulario para el Registro de Operaciones (ROP) Anexo Nº 3: Formulario para el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) Anexo Nº 4: Contenido básico del Manual para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo”. Artículo Segundo.- Incorporar el artículo 16-Aº a la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, aprobada mediante Resolución SBS Nº 486- 2008, el que queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 16º-A.- Del Ofi cial de Cumplimiento Corporativo Los sujetos obligados que integran un mismo grupo económico podrán nombrar un solo Ofi cial de Cumplimiento Corporativo, para lo cual deberán contar con la aprobación expresa de la Superintendencia, y de ser el caso, de los titulares de los organismos supervisores de los otros sujetos obligados que conforman el grupo económico, que no sean supervisados por la Superintendencia. El Ofi cial de Cumplimiento es el único responsable del sistema de prevención de cada uno de los sujetos obligados que forman parte del grupo económico. Para la aprobación del cargo de Ofi cial de Cumplimiento Corporativo, los sujetos obligados deberán presentar una solicitud de autorización dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú, adjuntando la siguiente información: 1. La relación de empresas que conforman el grupo económico. 2. El Informe que sustente la viabilidad de tener un Ofi cial de Cumplimiento Corporativo para todo el grupo económico, en función a los riesgos de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo que enfrentan, y que no perjudicará o pondrá en peligro el cumplimiento de la normativa vigente y la correcta aplicación de los sistemas de prevención de los sujetos obligados que conforman dicho grupo económico. 3. Hoja de Vida no documentada del Ofi cial de Cumplimiento Corporativo, con carácter de declaración jurada. 4. Declaración Jurada que indique que el nombramiento del Ofi cial de Cumplimiento Corporativo cuenta con la aprobación de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico. 5. Si alguno de los sujetos obligados que conforma el grupo económico, es supervisado por organismo distinto a la Superintendencia, se deberá acompañar copia de la autorización o autorizaciones emitidas por los organismos supervisores competentes, para que aquellos bajo su supervisión tengan un Ofi cial de Cumplimiento Corporativo. Podrá adjuntarse copia de los cargos de presentación de dichas solicitudes para acreditar que se encuentran en trámite. En todo caso, la Superintendencia no se pronunciará hasta la presentación de las autorizaciones respectivas. 6. Documentación que acredite los requisitos a que se refi ere el artículo 16º de la presente norma. El Superintendente Adjunto de la UIF-Perú resolverá la solicitud sobre la base de la información presentada, de los informes que emitan las áreas competentes de la Superintendencia, de ser el caso, de las autorizaciones de los otros organismos supervisores, de ser el caso, y de su propia evaluación efectuada en virtud de la información que obre en su base de datos. En el caso de reemplazo de la persona que ocupa el cargo de Ofi cial de Cumplimiento Corporativo y, siempre que el grupo económico no hubiera cambiado sustancialmente con relación al que mantenían al momento de la aprobación inicial, los sujetos obligados deberán informar dicho reemplazo al Superintendente Adjunto de la