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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de noviembre de 2009 406052 Triunfo, vigencia ampliada hasta el 31 de octubre de 2009 con Ordenanza N° 087/MVMT; De conformidad con los Arts. 9°, inc. 9) y 41° de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades, Art. 60° del Decreto Legislativo N° 776 – Ley de Tributación Municipal; con el voto UNANIME de los Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente ORDENANZA: AMPLIAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE CONDONACIÓN DE MULTA E INTERESES TRIBUTARIOS POR LA OMISIÓN A LA INSCRIPCIÓN PREDIAL MASIVA Y POR SUBVALUACIÓN EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- AMPLIAR hasta por seis (06) meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, los alcances de la Ordenanza N° 077/MVMT, que aprueba los BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE CONDENACIÓN DE MULTA E INTERÉS TRIBUTARIOS POR LA OMISIÓN A LA INSCRIPCIÓN PREDIAL MASIVA Y POR SUBVALUACIÓN. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 423005-1 Aprueban beneficios tributarios de rebaja del 50% del costo del derecho de tramitación de constancia de posesión en el distrito ORDENANZA Nº 096/MVMT Villa María del Triunfo, 30 de octubre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Por Cuanto: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO; VISTO: En sesión ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, la propuesta para que se amplíe el benefi cio tributario que rebaja en un 50% el costo por derecho de pago por Constancias de Posesión a favor de los asentamientos humanos del distrito de Villa María del Triunfo, establecido mediante Ordenanza Nº 071/ MVMT y su vigencia ampliada por Ordenanza N° 088/ MVMT; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, en concordancia con lo señalado en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades Distritales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de otro lado el Artículo VI del mismo Título Preliminar señala que es fi nalidad de los Gobiernos Locales promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, así como promover el desarrollo integral, sostenible y armónico de sus circunscripciones; Que, el Artículo 9º numeral 9 del mismo cuerpo legal, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su Jurisdicción y con los límites que la Ley señala; Que, mediante Ordenanza N° 005/MVMT, se estableció temporalmente el benefi cio tributario de rebaja del 50% del costo del derecho de tramitación de Constancias de Posesión a favor de los moradores de los Asentamientos Humanos del Distrito de Villa María del Triunfo, así como la simplifi cación de su tramitación, habiéndose prorrogado su vigencia hasta el 31 de julio de 2008 mediante Ordenanza N° 044/MVMT; Que, mediante Ordenanza N° 071/MVMT, se aprueba la reducción del 50% del costo del derecho de tramitación de las Constancias de Posesión, así como de los requisitos previstos para su obtención en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, la misma que aplicable para todos poseedores de lotes ubicados en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo que no se encuentren comprendidos dentro de los alcances de la Ordenanza N° 036/MVMT, cuya vigencia fue ampliada con Ordenanza N° 088/MVMT hasta el 31 de octubre de 2009; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobado POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente ORDENANZA: AMPLÍA BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE REBAJA DEL 50% DEL COSTO DEL DERECHO DE TRAMITACIÓN DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- AMPLIAR hasta por seis (06) meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, los alcances de la Ordenanza N° 071/MVMT, ampliada por Ordenanza N° 088/MVMT, que aprueba los BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE REBAJA DEL 50% DEL COSTO DEL DERECHO DE TRAMITACIÓN DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en presente ordenanza. Regístrese comuníquese y cúmplase JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 423006-1 Amplían vigencia de la II Campaña de Formalización de Establecimientos Comerciales en el distrito ORDENANZA Nº 097/MVMT Villa María del Triunfo, 30 de octubre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Por Cuanto: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO; VISTO: En sesión ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, la propuesta para que se amplíe la vigencia de la Ordenanza N° 070/MVMT, que aprueba la II Campaña de Formalización de Establecimientos Comerciales en el distrito de Villa María del Triunfo, ampliada con Ordenanza N° 089/MVMT; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo señalado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, reconoce a las Municipalidades Distritales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,; Que, el Artículo 86° numeral 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece además que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, diseñar los planes estratégicos para el desarrollo económico sostenible del Distrito; Que, el Artículo 79° numeral 3.6.4 del mismo cuerpo legal señala también como función específi ca exclusiva