Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2009 (14/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de noviembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias se creo a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir informacion para la deteccion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, a cuyo efecto se establecio la relacion de sujetos obligados a informarle sobre operaciones que resulten sospechosas; Que, mediante la Ley Nº 29038 se ordeno la incorporacion de la UIF-Peru a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Superintendencia), como unidad especializada, por lo que la SBS ademas de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondian a dicha institucion; Que, de acuerdo a lo establecido en los literales c) y d) del articulo 10.2.3 de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, la SBS, a traves de la UIF-Peru, tiene la calidad de organismo supervisor en materia de prevencion y deteccion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo respecto de aquellos sujetos obligados que no cuenten con este, correspondiendole sancionarlos por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la referida ley y su reglamento; Que, mediante Resolucion SBS Nº 486-2008 se aprobo la MORDAZA para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, de aplicacion general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 10.2.3 del articulo 10º de la Ley Nº 27693; MORDAZA que establecio requisitos y procedimientos considerando las caracteristicas particulares de los referidos sujetos obligados bajo el ambito de supervision de la Superintendencia, a traves de la UIF-Peru; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 1° de la precitada Resolucion, esta Superintendencia se encuentra facultada para ampliar la lista de sujetos obligados a proporcionarle informacion a traves de la UIF-Peru; Que, los Martilleros Publicos carecen de un organismo supervisor y de control de las actividades que les son propias, por lo que corresponde a esta Superintendencia, a traves de la UIF-Peru, ejercer la supervision de los Martilleros Publicos en materia de prevencion y deteccion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, de acuerdo a las competencias otorgadas en el MORDAZA normativo vigente; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Unidad de Inteligencia Financiera del Peru y de Asesoria Juridica; y habiendose cumplido con el plazo de difusion de los proyectos de normas legales de caracter general a que se refiere el articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº001-2009-JUS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley N° 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 1º, 2º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 12º, 13º, 15º, 16º, 17º y 20º de la MORDAZA para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, de aplicacion general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, aprobada mediante Resolucion SBS Nº 486-2008, con los siguientes textos: "Articulo 1º.- Alcance La presente MORDAZA es aplicable a las personas consideradas como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru), conforme lo dispone el articulo 3° de la Ley N° 29038, que no cuentan con organismos supervisores, segun se indica a continuacion:
Las personas juridicas que: 1. Reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que no MORDAZA supervisadas por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

Las personas naturales y juridicas que se dediquen a: 2. La compraventa de vehiculos. 3. La compraventa de divisas. 4. El comercio de antiguedades, monedas, sellos postales. 5. El comercio de joyas, metales y piedras preciosas. 6. El comercio de objetos de arte. 7. Los prestamos y empeno. 8. La Gestion de Intereses en la administracion publica, segun la Ley Nº 28024. 9. La actividad de la construccion, la actividad inmobiliaria, o a ambas. 10. Los Martilleros Publicos.

La Superintendencia podra modificar, reducir o ampliar la lista de sujetos obligados a proporcionar informacion a la UIF-Peru." "Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, se entendera por: a) BENEFICIARIO FINAL: Es toda persona natural que, sin tener la condicion de cliente necesariamente, es la propietaria o destinataria del bien o servicio que presta el sujeto obligado, o se encuentra autorizada o facultada para disponer de este. b) BUEN CRITERIO.- El discernimiento o juicio que se forma, por lo menos a partir del conocimiento del cliente y del mercado. MORDAZA la experiencia, capacitacion y el compromiso del sujeto obligado y el de sus trabajadores, en la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. c) FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.- Delito tipificado en el literal f) del articulo 4º del Decreto Ley Nº 25475 y sus normas modificatorias. d) GRUPO ECONOMICO: Es el conjunto de dos o mas personas juridicas, nacionales o extranjeras, en el que una de ellas ejerce control sobre la(s) demas, o cuando el control sobre las personas juridicas corresponde a una o varias personas naturales que actuan como una unidad de decision. e) MORDAZA DE ACTIVOS.- Delito tipificado en la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el MORDAZA de Activos y sus normas modificatorias. f) LEY.- Ley Nº 27693 - Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru y sus normas modificatorias. g) Lista OFAC.- Lista emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC), en la cual se incluyen paises, personas y/o entidades que a criterio de EEUU, colaboran con el terrorismo y el trafico ilicito de drogas. h) MANUAL.- Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. i) OPERACIONES INUSUALES.- Aquellas cuya cuantia, caracteristicas particulares y periodicidad no guardan relacion con la actividad economica del cliente, salen de los parametros de normalidad vigentes en el MORDAZA o no tienen un fundamento legal evidente. j) OPERACIONES SOSPECHOSAS.- Aquellas operaciones inusuales realizadas o que se pretenda realizar, de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotacion inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que en base a la informacion recopilada, de conformidad con las normas sobre "el conocimiento del cliente", se presuma proceden de alguna actividad ilicita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento economico o licito aparente; y que podrian estar vinculadas al MORDAZA de activos o al financiamiento del terrorismo. k) PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE (PEP).- Aquellas personas naturales que cumplen o hayan cumplido funciones publicas destacadas en los ultimos dos (2) anos, sea en el territorio nacional o en el extranjero y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interes publico. Incluye a sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y al conyuge o concubino. l) REGLAMENTO.- Reglamento de la Ley que crea la UIF-Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006JUS. m) SUJETOS OBLIGADOS.- Todas aquellas personas naturales y juridicas obligadas a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, que se dedican a alguna de las actividades previstas en los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3 de la Ley Nº 29038 y carecen de un organismo supervisor de las actividades que realizan.

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