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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de noviembre de 2009 406040 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias se creó a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informarle sobre operaciones que resulten sospechosas; Que, mediante la Ley Nº 29038 se ordenó la incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Superintendencia), como unidad especializada, por lo que la SBS además de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondían a dicha institución; Que, de acuerdo a lo establecido en los literales c) y d) del artículo 10.2.3 de la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, la SBS, a través de la UIF-Perú, tiene la calidad de organismo supervisor en materia de prevención y detección del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo respecto de aquellos sujetos obligados que no cuenten con éste, correspondiéndole sancionarlos por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la referida ley y su reglamento; Que, mediante Resolución SBS Nº 486-2008 se aprobó la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 10.2.3 del artículo 10º de la Ley Nº 27693; norma que estableció requisitos y procedimientos considerando las características particulares de los referidos sujetos obligados bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia, a través de la UIF-Perú; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la precitada Resolución, esta Superintendencia se encuentra facultada para ampliar la lista de sujetos obligados a proporcionarle información a través de la UIF-Perú; Que, los Martilleros Públicos carecen de un organismo supervisor y de control de las actividades que les son propias, por lo que corresponde a esta Superintendencia, a través de la UIF-Perú, ejercer la supervisión de los Martilleros Públicos en materia de prevención y detección del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, de acuerdo a las competencias otorgadas en el marco normativo vigente; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y de Asesoría Jurídica; y habiéndose cumplido con el plazo de difusión de los proyectos de normas legales de carácter general a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº001-2009-JUS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley N° 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 12º, 13º, 15º, 16º, 17º y 20º de la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, aprobada mediante Resolución SBS Nº 486-2008, con los siguientes textos: “Artículo 1º.- Alcance La presente norma es aplicable a las personas consideradas como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley N° 29038, que no cuentan con organismos supervisores, según se indica a continuación: Las personas jurídicas que: 1. Reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que no sean supervisadas por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a: 2. La compraventa de vehículos. 3. La compraventa de divisas. 4. El comercio de antigüedades, monedas, sellos postales. 5. El comercio de joyas, metales y piedras preciosas. 6. El comercio de objetos de arte. 7. Los préstamos y empeño. 8. La Gestión de Intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024. 9. La actividad de la construcción, la actividad inmobiliaria, o a ambas. 10. Los Martilleros Públicos. La Superintendencia podrá modifi car, reducir o ampliar la lista de sujetos obligados a proporcionar información a la UIF-Perú.” “Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos de la aplicación de la presente norma, se entenderá por: a) BENEFICIARIO FINAL: Es toda persona natural que, sin tener la condición de cliente necesariamente, es la propietaria o destinataria del bien o servicio que presta el sujeto obligado, o se encuentra autorizada o facultada para disponer de éste. b) BUEN CRITERIO.- El discernimiento o juicio que se forma, por lo menos a partir del conocimiento del cliente y del mercado. Abarca la experiencia, capacitación y el compromiso del sujeto obligado y el de sus trabajadores, en la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. c) FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.- Delito tipifi cado en el literal f) del artículo 4º del Decreto Ley Nº 25475 y sus normas modifi catorias. d) GRUPO ECONÓMICO: Es el conjunto de dos o más personas jurídicas, nacionales o extranjeras, en el que una de ellas ejerce control sobre la(s) demás, o cuando el control sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión. e) LAVADO DE ACTIVOS.- Delito tipifi cado en la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos y sus normas modifi catorias. f) LEY.- Ley Nº 27693 - Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus normas modifi catorias. g) Lista OFAC.- Lista emitida por la Ofi cina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC), en la cual se incluyen países, personas y/o entidades que a criterio de EEUU, colaboran con el terrorismo y el tráfi co ilícito de drogas. h) MANUAL.- Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. i) OPERACIONES INUSUALES.- Aquellas cuya cuantía, características particulares y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente. j) OPERACIONES SOSPECHOSAS.- Aquellas operaciones inusuales realizadas o que se pretenda realizar, de naturaleza civil, comercial o fi nanciera que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustifi cada, que en base a la información recopilada, de conformidad con las normas sobre “el conocimiento del cliente”, se presuma proceden de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente; y que podrían estar vinculadas al lavado de activos o al fi nanciamiento del terrorismo. k) PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP).- Aquellas personas naturales que cumplen o hayan cumplido funciones públicas destacadas en los últimos dos (2) años, sea en el territorio nacional o en el extranjero y cuyas circunstancias fi nancieras puedan ser objeto de un interés público. Incluye a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afi nidad y al cónyuge o concubino. l) REGLAMENTO.- Reglamento de la Ley que crea la UIF-Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006- JUS. m) SUJETOS OBLIGADOS.- Todas aquellas personas naturales y jurídicas obligadas a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, que se dedican a alguna de las actividades previstas en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 29038 y carecen de un organismo supervisor de las actividades que realizan.