Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de noviembre de 2009 406048 B)670004109; C)MELITON ANGEL PARIAPAZA GARCIA; D)462-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 28/09/2009; E)19; F)V1: N8595 E381 V2: N8593 E381 V3: N8593 E376 V4: N8595 E376. 62. A)ALEX JAVIER II; B)670004909; C)VICTOR CHECCASACA TIPO; D)463-2009-GOREMAD- GRDE/DREMEH 28/09/2009; E)19; F)V1: N8592 E375 V2: N8591 E375 V3: N8591 E373 V4: N8592 E373. 63.- A)PEPELUCHO; B)670005009; C)ANGEL MANUEL VARGAS SOTO; D)464-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 28/09/2009; E)19; F)V1: N8620 E433 V2: N8618 E433 V3: N8618 E431 V4: N8620 E431. 64.-A)MILY I; B)670006909; C)CINTHIA ELKE PINEDO CAPPELLETTI; D)465-2009- GOREMAD-GRDE/DREMEH 28/09/2009; E)19; F)V1: N8609 E422 V2: N8607 E422 V3:N8607 E423 V4:N8606 E423 V5: N8606 E421 V6: N8609 E421. 65.-A)DANIELA 2009; B)670008309; C)ESTANISLAO WASHINGTON ARANIBAR ALVAREZ; D)466-2009-GOREMAD-GRDE/ DREMEH 28/09/2009; E)19 F)V1: N8609 E487 V2: N8608 E487 V3: N8608 E483 V4: N8609 E483. 66.-A)LEANDRITO; B)670010309; C)MARIA DEL CARMEN DIAZ DA SILVA; D)467-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 28/09/2009; E)19; F)V1: N8609 E415 V2: N8608 E415 V3: N8608 E414 V4: N8609 E414. Regístrese y publíquese: RONNY PASTOR VELASQUEZ Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos (e) Región de Madre de Dios 422859-1 Declaran caducidad por el no pago oportuno de obligaciones de los años 2008 y 2009 de diversos derechos mineros RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 488-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH Madre De Dios, 2 de noviembre del 2009 VISTOS.- Las Resoluciones de Presidencia N° 3021- 2008-INGEMMET/PCD/PM del 20 de Agosto de 2008, N° 115-2009 INGEMMET/PCD del 17 de Agosto del 2009, el Informe N° 1033-2009-INGEMMET/DDV del 15 de octubre del 2009 de la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET. CONSIDERANDO: Que, el Derecho de Vigencia y/o Penalidad constituyen obligaciones fi jadas por el Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus derechos mineros, las que son exigibles entre el 01 de Enero al 30 de Junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad pueden regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo ya indicado, conforme a lo dispuesto por los artículos 39° y 59° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; Que, los pagos realizados sin utilizar el código único del derecho minero, deben acreditarse dentro del mes siguiente de efectuados; así como los acreditados extemporáneamente, previo pago del derecho de trámite correspondiente, conforme el artículo 37° del Decreto Supremo N° 03-94-EM; Que, la caducidad de petitorios y concesiones mineras se produce por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia yó Penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos, conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley General de Minería; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia propone la relación de los derechos mineros en causal de caducidad, conforme lo dispone el artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2007-EM; Que, por Informe N° 1033-2009-INGEMMET/DDV del 15 de octubre del 2009, la Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET, remitió la relación de petitorios y concesiones mineras en causal de caducidad por incumplimiento de los pagos del Derecho de Vigencia y Penalidad; aprobados por Resoluciones de Presidencia N° 3021-2008-INGEMMET/PCD/PM del 20 de Agosto de 2008, N° 115-2009 INGEMMET/PCD del 17 de Agosto del 2009; Que, el Gobierno Regional de Madre De Dios es competente para declarar la caducidad de derechos entre petitorios y concesiones mineras, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 96° y 102° del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 03-94-EM; De, conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobado por Ley N° 27867 precisado por Decreto Supremo N° 068-2006-PCM; y, asumiendo competencia el Gobierno Regional de Madre De Dios, conforme la Resolución Ministerial N° 046-2008-MEM/DM; y, conforme a la facultad conferida a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de la Región Madre De Dios, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 469- 2006-GOREMAD/PR. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de las obligaciones de los años 2008 y 2009 correspondiente a los derechos mineros: 1) ADISON I con Código N° 070032707; 2) ALFREDOS con Código N° 070033307; 3) ALMENDRA DORADA con Código N° 070007607; 4) ALVARITO con Código N° 070023307; 5) ANGELINA I con Código N° 070032807; 6) AQUILES con Código N° 070026307; 7) BRUNO ALCIDES II con Código N° 070026707; 8) CAROLINAROCE con Código N° 070036207; 9) DIEZ DE JULIO II con Código N° 070019607; 10) EDUARDO K F con Código N° 070006006; 11) GONZALO I-JI con Código N° 070021307; 12) GUSTAVO P con Código N° 070023807; 13) HERMANOS HH I con Código N° 070030807; 14) INAMBARI XIV con Código N° 070032607; 15) ISRAEL I con Código N° 070021407; 16) IVAN OMAR III con Código N° 070029507; 17) JOSE ANTONIO con Código N° 070038807; 18) KERLA con Código N° 010463007; 19) LISETH MARIELA con Código N° 070029307; 20) LOCURA MIA con Código N° 070040307; 21) LUDARES II con Código N° 070020107; 22) LUIS MARIO con Código N° 070039207; 23) LUNAR DE ORO I con Código N° 070038307; 24) MARGARITA OCHO con Código N° 040009407; 25) MATT con Código N° 070034407; 26) MATT I con Código N° 070034507; 27) NAYZA II con Código N° 070006999; 28) NUEVO TOPAL I con Código N° 080014807; 29) ORIENTE UNO con Código N° 17002972X01; 30) PICAFLOR HUANCAINO con Código N° 070032705; 31) PLAYA DELTA TRES con Código N° 070006097; 32) PLAYA LOS AVENTUREROS II con Código N° 070034207; 33) PLAYA LOS AVENTUREROS III con Código N° 070034307; 34) RENESA con Código N° 070038907; 35) RICHELIEU II con Código N° 070002705; 36) ROSITA P con Código N° 070013600; 37) SANDRA K con Código N° 070014806; 38) SORY con Código N° 070025507; 39) SORY I con Código N° 070025607; 40) VALE UNO con Código N° 070001406; 41) VANIA I con Código N° 070006806; 42) VICTOR AARON con Código N° 070002807; 43) VIRGEN DE CHAPI 3 con Código N° 070015605; 44) WILHELMINA V con Código N° 070011507; 45) YOSHIRO I con Código N° 070028606; 46) YOSHIRO II con Código N° 070002907. Artículo Segundo.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción pertinente y al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET para los fi nes a que se contrae la Ley N° 26615. Regístrese y publíquese. RONNY PASTOR VELÁSQUEZ Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos Región Madre de Dios (e) 422866-1