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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de noviembre de 2009 406044 UIF-Perú adjuntando la documentación que se detalla en los numerales 3, 4 y 6 del presente artículo.” Artículo Tercero.- Sustituir los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución SBS Nº 486-2008, denominados “Señales de Alerta”, “Registro de Operaciones (ROP)” y “Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)”, respectivamente, por los formatos que forman parte integrante de la presente resolución, los que serán publicados en el portal electrónico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- Todos los sujetos obligados a informar bajo los alcances de la Resolución SBS Nº 486- 2008, a que se contrae la presente resolución, están bajo la supervisión en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la UIF-Perú, a nivel nacional, por lo que en un plazo que no excederá de sesenta (60) días, computado desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberán acreditar ante la UIF-Perú la designación de sus respectivos Ofi ciales de Cumplimiento. Sin perjuicio de ello, tendrán un plazo de adecuación de noventa (90) días contados desde el día siguiente al de su vigencia, para implementar sus respectivos Sistemas de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo. Artículo Quinto.- Incorporar los procedimientos Nº 138 “Solicitud de designación de Ofi cial de Cumplimiento a Dedicación No Exclusiva para aquellas empresas que se encuentran dentro de los parámetros señalados en los incisos a) al e) del Art. 21º de la Resolución SBS Nº 838-2008”, Nº 139 “Solicitud de designación de Ofi cial de Cumplimiento a Dedicación No Exclusiva para las sucursales de Bancos extranjeros en el Perú”, Nº 140 “Solicitud de designación de Ofi cial de Cumplimiento Corporativo para el caso de los sujetos obligados comprendidos en la Resolución SBS Nº 838-2008”, Nº 141 “Solicitud de Exclusión de la Obligación de contar con el Registro de Operaciones para los sujetos obligados comprendidos dentro de los alcances de la Resolución SBS Nº 838-2008”, y Nº 142 “Solicitud de designación de Ofi cial de Cumplimiento Corporativo para el caso de los sujetos obligados que no cuentan con órgano supervisor propio y se encuentran supervisados por la SBS en materia de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, a través de la UIF-Perú” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobado mediante Resolución SBS N° 131-2002, conforme el texto que se adjunta a la presente Resolución y se publica conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley N° 29091. (Portal institucional: www.sbs.gob.pe). Artículo Sexto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 422336-1 Autorizan viaje de funcionarios a Costa Rica para participar en la Reunión Técnica de AIOS 2009 y en el Seminario Internacional sobre Modalidades Previsionales RESOLUCIÓN SBS Nº 15000-2009 12 de noviembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la “Reunión Técnica de AIOS 2009” y el Seminario Internacional sobre “Modalidades Previsionales”, eventos organizados por la AIOS y la Superintendencia de Pensiones de Costa Rica, los cuales se llevarán a cabo del 19 al 20 de noviembre de 2009, en la ciudad de San José, República de Costa Rica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), por lo que la activa participación de nuestra Institución en la “Reunión Técnica de AIOS 2009”, brindará la oportunidad de intercambiar información entre los representantes de los países miembros sobre distintos temas relacionados con los sistemas de pensiones y contribuir en la elaboración de documentos que sirvan como referencia de mejores prácticas de regulación y supervisión de los sistemas de pensiones, en tanto que el Seminario Internacional sobre “Modalidades Previsionales” permitirá conocer la experiencia internacional en el diseño e implementación de esquemas de contratación de pensiones; Que, en la “Reunión Técnica de AIOS 2009” se realizará la presentación de los estudios que se vienen desarrollando en colaboración con el Banco Mundial en materia del Sistema de Pensiones. Luego, en el Seminario Internacional sobre “Modalidades Previsionales”, se tratarán temas referidos a los efectos de la crisis en los sistemas de previsión social, el mercado de rentas vitalicias y otros productos previsionales, comercialización de productos previsionales y disciplina de mercado, así como sistemas de contratación de pensiones, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en los citados eventos serán de utilidad y aplicación directa para la institución, toda vez que por su contenido y alcance posibilitarán una mejor y más cabal identifi cación y comprensión de los conocimientos, experiencias y mejores prácticas en temas propios del Sistema Privado de Pensiones, posibilitando la mejora y el fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS, se ha designado en esta oportunidad a la señora Lorena Masías Quiroga, Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y al señor Mario Orlando Mansilla Arrieta, Asesor de la Alta Dirección, para que participen en los eventos antes indicados; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en los indicados eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR- ADM-085-12; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Lorena Masías Quiroga, Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del señor Mario Orlando Mansilla Arrieta, Asesor de la Alta Dirección de la SBS, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 18 al 21 de noviembre de 2009, para