Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2009 (14/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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ACTIVIDAD DEL SUJETO OBLIGADO OPERACION INDIVIDUAL Monto igual o mayor a US $ 5,000.00 10,000.00 5,000.00 2,000.00 10.000.00 30,000.00 50,000.00

NORMAS LEGALES
OPERACIONES MULTIPLES EN UN MES Montos iguales o mayores a US $ No aplicable 50,000.00 20,000.00 4,000.00 50,000.00 No aplicable No aplicable

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de noviembre de 2009

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Gestion de Intereses en administracion publica segun Ley 28024 Compraventa de vehiculos Nuevos Usados Martillero Publico en remate / subasta publica: de bienes muebles de bienes Inmuebles Actividad Inmobiliaria: Compraventa Construccion

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El registro puede llevarse mediante sistemas manuales o informaticos y contendra la informacion minima a que se refiere el Anexo Nº 2 - Formulario para el Registro de Operaciones (ROP), el que podra ser utilizado para tal efecto por los sujetos obligados. No obstante, por excepcion, la UIF-Peru podra determinar los casos en los cuales los sujetos obligados podran suplir total o parcialmente dicho registro, con otro registro oficial administrativo que esten obligados a llevar. Los montos establecidos en el primer parrafo del presente articulo, podran variar en funcion a las particulares caracteristicas del sujeto obligado, segun lo determine de manera expresa la Superintendencia. La Superintendencia podra solicitar al sujeto obligado el envio parcial o total del ROP, cuando lo estime necesario, mediante el medio que esta determine. Para efectos del registro de operaciones, el sujeto obligado, de acuerdo a su buen criterio, podra fijar umbrales inferiores a los que le corresponda aplicar conforme a lo dispuesto en el presente articulo." "Articulo 12.- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) Sin perjuicio de los montos involucrados, los sujetos obligados deben comunicar a la UIF-Peru las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, que se hayan realizado o intentado realizar, que segun su buen criterio MORDAZA consideradas como sospechosas, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de haberlas detectado. Se considera que una operacion es detectada como sospechosa cuando, habiendo identificado previamente una operacion como inusual (fuera de lo habitual del cliente), luego del analisis y evaluacion realizados por el Oficial de Cumplimiento, este pueda presumir que los fondos o los bienes utilizados proceden de alguna actividad ilicita, o que, por cualquier motivo no tengan un fundamento economico o licito aparente. El Oficial de Cumplimiento debera dejar MORDAZA documental del analisis y evaluaciones realizadas para la calificacion de una operacion como sospechosa o no. El Anexo Nº 1 denominado "Senales de Alerta" contiene una relacion de este MORDAZA de senales que los sujetos obligados deben tener en cuenta con la finalidad de detectar operaciones sospechosas, considerando las operaciones o conductas inusuales de los clientes y de los trabajadores del sujeto obligado; lo que no los exime de comunicar otras operaciones que consideren sospechosas de acuerdo con su sistema de prevencion de MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo y, en particular, teniendo en cuenta las operaciones o situaciones relacionadas con el giro o actividad del sujeto obligado. Sin perjuicio de ello, la UIF-Peru podra proporcionar a los sujetos obligados informacion o criterios adicionales que contribuyan a la deteccion de operaciones inusuales o sospechosas El Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) debera contener la informacion minima a que se refiere el Anexo Nº 3 de la presente MORDAZA, el que los sujetos obligados podran utilizar para la comunicacion respectiva a la UIF-Peru." "Articulo 13.- Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo El Manual contendra las politicas, mecanismos y procedimientos establecidos para la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, en cumplimiento de la Ley, su Reglamento y demas

disposiciones emitidas sobre la materia, y contendra al menos la informacion senalada en el Anexo Nº 4 "Contenido Basico del Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo". Al manual se deberan incorporar las "Senales de Alerta" elaboradas por el sujeto obligado sobre la base de lo establecido en el Anexo Nº 1 de esta norma. El Manual debe ser difundido entre el personal del sujeto obligado, incluido este tratandose de persona natural, y entre sus accionistas, socios, asociados, directores, gerentes, administradores, apoderados o representantes legales, en caso el sujeto obligado sea persona juridica; su actualizacion es permanente y estara a disposicion de la UIF-Peru cuando asi lo requiera. Tratandose de una persona juridica, el Manual debe ser aprobado por el Directorio o el Consejo Directivo, segun corresponda; por el Gerente General, Gerente, TitularGerente o Administrador segun corresponda, siempre que la persona juridica no este obligada a tener Directorio. Tratandose de persona natural, la aprobacion del Manual le compete al titular de la actividad." "Articulo 15.- Oficial de Cumplimiento En el ejercicio de la labor de control y supervision del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, la Superintendencia, a traves de la UIF-Peru, utilizara no solo sus propios mecanismos de supervision sino que, adicionalmente, se apoyara en el Oficial de Cumplimiento y, de ser el caso, en los auditores internos y las sociedades de auditoria externa, siempre que los sujetos obligados cuenten con ellos. El Oficial de Cumplimiento es la persona natural responsable de vigilar la adecuada implementacion y funcionamiento del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo del sujeto obligado. El Oficial de Cumplimiento podra ser el propio sujeto obligado cuando este sea persona natural. Cuando el Oficial de Cumplimiento sea persona distinta al sujeto obligado, se requiere que aquel sea de su absoluta confianza, dependa laboralmente del sujeto obligado y goce de autonomia e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le asigna para tal efecto la Ley, el Reglamento y la presente MORDAZA, sin perjuicio de cumplir con los requisitos a que se refiere el articulo 16º, lo que debera ser acreditado ante el sujeto obligado. Cuando el sujeto obligado sea persona juridica, la designacion del oficial de cumplimiento debe ser efectuada por el Directorio o el Consejo Directivo, segun corresponda; si la persona juridica no esta obligada a tener Directorio, el Oficial de Cumplimiento sera designado por el Gerente General, Gerente, Titular-Gerente, Administrador u organos equivalentes, segun corresponda. Los Oficiales de Cumplimiento de los sujetos obligados a que se refiere la presente MORDAZA, podran ser a dedicacion no exclusiva, bastando para ello comunicacion expresa a la Superintendencia, a traves de la UIF-Peru, en la que debera constar la designacion de la persona que actuara como tal; sin embargo, MORDAZA las caracteristicas de sus operaciones, la Superintendencia, a traves de la UIF-Peru, podra determinar los casos particulares en los que el Oficial de Cumplimiento debera ser a dedicacion exclusiva, tomando en consideracion, entre otros aspectos, el tamano de la organizacion, su complejidad, nivel de riesgos operativos, administrativos y legales asi como el volumen promedio de transacciones u operaciones, numero de personal, movimiento patrimonial, ademas de las particulares caracteristicas del sujeto obligado. En estos casos, la Superintendencia, a traves de la UIFPeru, requerira la informacion complementaria necesaria y comunicara tal decision mediante resolucion. La designacion del Oficial de Cumplimiento no exime al sujeto obligado, ni a sus trabajadores, directores, accionistas, socios, asociados, gerentes ni representantes o apoderados legales, de la obligacion de aplicar las politicas y procedimientos del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, respectivamente. El Gerente General, Titular-Gerente, Administrador o el que haga sus veces segun lo disponga el estatuto social del sujeto obligado, o el propio sujeto obligado tratandose de persona natural, mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Peru, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de producida la designacion del Oficial de Cumplimiento, la comunicara adjuntando la documentacion sustentatoria a que se refiere el articulo 16º de la presente MORDAZA, asi como MORDAZA del acta de sesion de Directorio o Consejo Directivo, de ser el caso. Tratandose de remocion,

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