Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2009 (14/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ US$ US$ 1,614,38 1,200,00 62,00

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran como prioridad Regional la promocion del Derecho a la Salud y a la MORDAZA, mediante acciones de prevencion de las ITS y VIH/SIDA, en los/las adolescentes en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 023 -2009-REGION ANCASH/CR.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, conforme se establece en los articulos 2º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con lo previsto en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; y en el articulo 8º de la ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, los Gobiernos Regionales ejercen funciones especificas, las cuales se desarrollan en base a las politicas regionales, y se formulan en concordancia con las politicas nacionales sobre materia y conforme al articulo. 49º de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobierno Regionales, son funciones en materia de salud: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la Region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; b) Formular y ejecutar, concertadamente el Plan de Desarrollo Regional de Salud; c) Coordinar las acciones de salud integral en el ambito regional; e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion de la salud entre otras; Que, la Constitucion Politica del Peru establece en su articulo 4º que: "la comunidad, y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono "; el articulo 7º indica

que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del articulo 7º de la Ley Nº 26626 referido al Plan Nacional de Luchan contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana, el SIDA y las enfermedades de transmision sexual, modificada por la Ley Nº 28243, preceptuan que "La atencion a las personas que vienen con VIH y SIDA debe responder de manera integral a sus componentes biologicos, psicologicos y espiritual comprendiendo en dicho MORDAZA a su familia y a la sociedad. Ademas, tienen derecho a recibir atencion integral de salud continua y permanente por parte del Estado, a traves de todos o participacion directa o indirecta y a la prestacion provisional que el caso requiera"; Que, tal como expresamente senala la Ley Nº 26842, en su articulo I del Titulo Preliminar, la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que, en materia de competencias, los articulos 77º y 79º de la Ley General de Salud, senalan que la autoridad de salud competente, es responsable del control de enfermedades transmisibles, en el ambito de su jurisdiccion; quedando facultada a dictar las medidas de prevencion y control para evitar la aparicion y propagacion de enfermedades transmisibles; quedando todas las personas naturales o juridicas, obligadas al cumplimiento bajo sancion; Que, el Codigo de los Ninos y Adolescentes, promulgado en 1992, con el cual el Peru incorporo a su legislacion los nuevos parametros sobre la materia contenidos en la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA y la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Peru en 1978, establece en su articulo 19º que: "Todo MORDAZA tiene derecho a las medidas de proteccion que en su condicion de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado"; Que, el articulo 21º del Codigo del los Ninos y Adolescentes, indica que "El MORDAZA y el adolescente tienen derecho a la atencion integral de la salud, mediante la ejecucion de politicas que permitan su desarrollo fisico e intelectual en condiciones adecuadas (...) Corresponde al Estado, con colaboracion el concurso de la sociedad civil, desarrollar los programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades..."; Que, en el MORDAZA de las normas internacionales como la Convencion Americana de los Derechos Humanos; La Convencion sobre los Derechos del Nino: El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos y en la normativa nacional como el Codigo de los Ninos y Adolescentes 2002 - 2010; la prioridad del Estado, es realizar acciones que promuevan la salud; Que, el Decreto Supremo Nº 005-2007, que aprueba el "Plan Estrategico Multisectorial 2007­2011, para la prevencion y control de las ITS ­ VIH/SIDA, establece en el numeral 3.4 del objetivo estrategico 3. Promover la prevencion de ITS/VIH, la educacion sexual y estilos de MORDAZA y conductas sexuales saludables en adolescentes y jovenes; la adecuacion de servicios de salud para la prevencion y atencion de ITS y Consejeria para adolescentes y jovenes, especialmente para HSH y ninas en explotacion sexual comercial, e implementacion de programas de prevencion para ninos y ninas en situacion de vulnerabilidad incrementada; Que, con Ordenanza Regional Nº 15-2008-REGION ANCASH/CR, el Consejo Regional de MORDAZA, aprueba el plan Regional de Accion por la Infancia y Adolescencia 20082015, y en el eje de salud, se considera la implementacion del Programa VIH-SIDA, para la proteccion de los ninos, ninas y adolescentes; Que, con Ordenanza Nº 016-2008-REGION ANCASH/ CR, el Consejo Regional de MORDAZA, aprueba el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades y Equidad de Genero 2008-2015, que contempla en el eje de Salud, la realizacion descentralizada sobre salud y reproductiva; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053; y, de conformidad con el Dictamen Nº 03-2009-CR/CDS, de la Comision de Salud del Consejo Regional; y estando a lo acordado por unanimidad en la sesion ordinaria llevada a cabo el dia nueve de setiembre del ano dos mil nueve; ORDENA: Articulo Primero.- DECLARAR, como prioridad Regional, la promocion del Derecho a la Salud y a la MORDAZA,

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