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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de noviembre de 2009 406045 los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,614,38 Viáticos US$ 1,200,00 Tarifa CORPAC US$ 62,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 422636-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Declaran como prioridad Regional la promoción del Derecho a la Salud y a la Vida, mediante acciones de prevención de las ITS y VIH/SIDA, en los/las adolescentes en la Región Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 023 -2009-REGIÓN ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, conforme se establece en los artículos 2º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; y en el artículo 8º de la ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, los Gobiernos Regionales ejercen funciones específi cas, las cuales se desarrollan en base a las políticas regionales, y se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre materia y conforme al artículo. 49º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, son funciones en materia de salud: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; b) Formular y ejecutar, concertadamente el Plan de Desarrollo Regional de Salud; c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional; e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción de la salud entre otras; Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 4º que: “la comunidad, y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono “; el artículo 7º indica que todos tienen derecho a la protección de su salud, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 26626 referido al Plan Nacional de Luchan contra el Virus de Inmunodefi ciencia Humana, el SIDA y las enfermedades de transmisión sexual, modifi cada por la Ley Nº 28243, preceptúan que “La atención a las personas que vienen con VIH y SIDA debe responder de manera integral a sus componentes biológicos, psicológicos y espiritual comprendiendo en dicho proceso a su familia y a la sociedad. Además, tienen derecho a recibir atención integral de salud continua y permanente por parte del Estado, a través de todos o participación directa o indirecta y a la prestación provisional que el caso requiera”; Que, tal como expresamente señala la Ley Nº 26842, en su artículo I del Título Preliminar, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que, en materia de competencias, los artículos 77º y 79º de la Ley General de Salud, señalan que la autoridad de salud competente, es responsable del control de enfermedades transmisibles, en el ámbito de su jurisdicción; quedando facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; quedando todas las personas naturales o jurídicas, obligadas al cumplimiento bajo sanción; Que, el Código de los Niños y Adolescentes, promulgado en 1992, con el cual el Perú incorporó a su legislación los nuevos parámetros sobre la materia contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratifi cada por Perú en 1978, establece en su artículo 19º que: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que en su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”; Que, el artículo 21º del Código del los Niños y Adolescentes, indica que “El niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de la salud, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas (…) Corresponde al Estado, con colaboración el concurso de la sociedad civil, desarrollar los programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades…”; Que, en el marco de las normas internacionales como la Convención Americana de los Derechos Humanos; La Convención sobre los Derechos del Niño: El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y en la normativa nacional como el Código de los Niños y Adolescentes 2002 - 2010; la prioridad del Estado, es realizar acciones que promuevan la salud; Que, el Decreto Supremo Nº 005-2007, que aprueba el “Plan Estratégico Multisectorial 2007–2011, para la prevención y control de las ITS – VIH/SIDA, establece en el numeral 3.4 del objetivo estratégico 3. Promover la prevención de ITS/VIH, la educación sexual y estilos de vida y conductas sexuales saludables en adolescentes y jóvenes; la adecuación de servicios de salud para la prevención y atención de ITS y Consejería para adolescentes y jóvenes, especialmente para HSH y niñas en explotación sexual comercial, e implementación de programas de prevención para niños y niñas en situación de vulnerabilidad incrementada; Que, con Ordenanza Regional Nº 15-2008-REGION ANCASH/CR, el Consejo Regional de Ancash, aprueba el plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2008- 2015, y en el eje de salud, se considera la implementación del Programa VIH-SIDA, para la protección de los niños, niñas y adolescentes; Que, con Ordenanza Nº 016-2008-REGION ANCASH/ CR, el Consejo Regional de Ancash, aprueba el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género 2008-2015, que contempla en el eje de Salud, la realización descentralizada sobre salud y reproductiva; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053; y, de conformidad con el Dictamen Nº 03-2009-CR/CDS, de la Comisión de Salud del Consejo Regional; y estando a lo acordado por unanimidad en la sesión ordinaria llevada a cabo el día nueve de setiembre del año dos mil nueve; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR, como prioridad Regional, la promoción del Derecho a la Salud y a la Vida,