Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2009 (14/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

406053

de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fiscalizacion apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, finalmente el Articulo 9º numeral 9 de la MORDAZA MORDAZA citada, senala que es atribucion del Concejo Municipal aprobar, modificar y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su Jurisdiccion y con los limites que la Ley senala; Que, mediante Ordenanza N° 056/MVMT se establecio la "Campana de Formalizacion de Establecimientos Comerciales en el Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo", reduciendose en 50% el costo del derecho para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento, por un periodo de 90 dias, el mismo que vencio el 13 de octubre; Que, mediante Ordenanza N° 070/MVMT establecer en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, la "II MORDAZA de Formalizacion de Establecimientos Comerciales" mediante la reduccion del 50% del costo del derecho de tramitacion de las Licencias de Funcionamiento establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, ampliada con Ordenanza N° 089/MVMT hasta el 31 de octubre de 2009; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9º, numerales 8) y 9), y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, aprobado POR UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, aprueba la siguiente ORDENANZA:

AMPLIAN LA VIGENCIA DE LA II MORDAZA DE FORMALIZACION DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
ARTICULO PRIMERO.- AMPLIAR hasta por seis (06) meses, contados desde el dia siguiente a la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, los alcances de la Ordenanza N° 070/MVMT, ampliada con Ordenanza N° 089/MVMT, que aprueba la II MORDAZA de Formalizacion de Establecimientos Comerciales en el Distrito, reduciendose en 50% el costo del derecho para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento a favor de los moradores de los Asentamientos Humanos del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

423009-1

Aprueban Reglamento de Eleccion, Conformacion, Funcionamiento y de Funciones de los Comites de Vigilancia del Presupuesto Participativo Anuales del distrito
ORDENANZA Nº 098/MVMT
MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 30 de octubre de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO Por Cuanto: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO; VISTO, el Dictamen Nº 003-2009-CAPP/MVMT, de la Comision de Administracion, Planificacion y Presupuesto, que declara viable el proyecto de reglamento de eleccion, conformacion, funcionamiento y funciones del Comite de Vigilancia del Presupuesto Participativo en el Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo.

Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades son organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, su Articulo 197° establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, mediante Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, estableciendo en el numeral 1) de su Articulo 17° que los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo MORDAZA concertado, planes de desarrollo de capacidades humanas competitivas; y, planes de desarrollo concertado en una gestion publica local por resultados; asi como garantizar la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, evaluacion y rendicion de cuentas; Que, el literal g) del Articulo 42° de la precitada Ley expresa que es competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en su Articulo 53° que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados y de otros documentos de gestion publica local de su jurisdiccion; Que, conforme a lo establecido en el numeral 14) del Articulo 9º de la mencionada Ley Organica, corresponde al Concejo Municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participacion vecinal; Que, el numeral 5) del Articulo 73° de la Ley Organica de Municipalidades senala que las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones especificas en materia de participacion vecinal, debiendo promover, aportar y reglamentar la participacion vecinal en el desarrollo local y organizar los registros de organizaciones y vecinales de su jurisdiccion; Que, los Articulos 111° al 122° de la Ley Organica de Municipalidades, regulan los derechos de participacion y control vecinal precisando que los vecinos de una circunscripcion municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestion administrativa y de gobierno municipal a traves de mecanismos de participacion vecinal y del ejercicio de sus derechos politicos de conformidad con la Constitucion y la respectiva ley de la materia; Que, la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 142-2003-EF, establecen disposiciones que promueven la creacion de mecanismos de vigilancia ciudadana de los procesos y fases del Presupuesto Participativo Anual, los que permiten el acceso a la informacion publica, rendicion de cuentas y compromete a la sociedad civil en las acciones de desarrollar en el cumplimiento de sus objetivos estrategicos, establecimiento de sus derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores involucrados en la priorizacion de sus problemas y proyectos de impacto distrital, interzonal y que soluciona un problema relevante orientada a mejorar la efectividad de la accion del Gobierno local hacia el logro de resultados concretos. Que, la primera disposicion final del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF prescribe que los gobiernos locales preparan y emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en dicha MORDAZA y las directivas que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; Que, es necesario reglamentar su constitucion, eleccion, y funciones especificas, atribuciones, naturaleza del funcionamiento del Comite de Vigilancia del Presupuesto Participativo del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, con la finalidad de que este Comite cumpla con los fines y objetivos para los cuales fue creado; De conformidad con el Articulo 9° de la Ley 27972 ­ Organica de Municipalidades; con el MORDAZA UNANIME de los Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente ORDENANZA:

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