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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de noviembre de 2009 406053 de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fi scalización apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; Que, fi nalmente el Artículo 9º numeral 9 de la norma antes citada, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su Jurisdicción y con los límites que la Ley señala; Que, mediante Ordenanza N° 056/MVMT se estableció la “Campaña de Formalización de Establecimientos Comerciales en el Distrito de Villa María del Triunfo”, reduciéndose en 50% el costo del derecho para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, por un período de 90 días, el mismo que venció el 13 de octubre; Que, mediante Ordenanza N° 070/MVMT establecer en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo, la “II Campaña de Formalización de Establecimientos Comerciales” mediante la reducción del 50% del costo del derecho de tramitación de las Licencias de Funcionamiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, ampliada con Ordenanza N° 089/MVMT hasta el 31 de octubre de 2009; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, numerales 8) y 9), y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobado POR UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente ORDENANZA: AMPLIAN LA VIGENCIA DE LA II CAMPAÑA DE FORMALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO ARTÍCULO PRIMERO.- AMPLIAR hasta por seis (06) meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, los alcances de la Ordenanza N° 070/MVMT, ampliada con Ordenanza N° 089/MVMT, que aprueba la II Campaña de Formalización de Establecimientos Comerciales en el Distrito, reduciéndose en 50% el costo del derecho para la obtención de la Licencia de Funcionamiento a favor de los moradores de los Asentamientos Humanos del Distrito de Villa María del Triunfo. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 423009-1 Aprueban Reglamento de Elección, Conformación, Funcionamiento y de Funciones de los Comités de Vigilancia del Presupuesto Participativo Anuales del distrito ORDENANZA Nº 098/MVMT Villa María del Triunfo, 30 de octubre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Por Cuanto: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO; VISTO, el Dictamen Nº 003-2009-CAPP/MVMT, de la Comisión de Administración, Planifi cación y Presupuesto, que declara viable el proyecto de reglamento de elección, conformación, funcionamiento y funciones del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo en el Distrito de Villa María del Triunfo. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, su Artículo 197° establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, mediante Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, estableciendo en el numeral 1) de su Artículo 17° que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo urbano concertado, planes de desarrollo de capacidades humanas competitivas; y, planes de desarrollo concertado en una gestión pública local por resultados; así como garantizar la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, evaluación y rendición de cuentas; Que, el literal g) del Artículo 42° de la precitada Ley expresa que es competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo 53° que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados y de otros documentos de gestión publica local de su jurisdicción; Que, conforme a lo establecido en el numeral 14) del Artículo 9º de la mencionada Ley Orgánica, corresponde al Concejo Municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, el numeral 5) del Artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específi cas en materia de participación vecinal, debiendo promover, aportar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y organizar los registros de organizaciones y vecinales de su jurisdicción; Que, los Artículos 111° al 122° de la Ley Orgánica de Municipalidades, regulan los derechos de participación y control vecinal precisando que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de sus derechos políticos de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 142-2003-EF, establecen disposiciones que promueven la creación de mecanismos de vigilancia ciudadana de los procesos y fases del Presupuesto Participativo Anual, los que permiten el acceso a la información pública, rendición de cuentas y compromete a la sociedad civil en las acciones de desarrollar en el cumplimiento de sus objetivos estratégicos, establecimiento de sus derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores involucrados en la priorización de sus problemas y proyectos de impacto distrital, interzonal y que soluciona un problema relevante orientada a mejorar la efectividad de la acción del Gobierno local hacia el logro de resultados concretos. Que, la primera disposición fi nal del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF prescribe que los gobiernos locales preparan y emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en dicha norma y las directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, es necesario reglamentar su constitución, elección, y funciones especifi cas, atribuciones, naturaleza del funcionamiento del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo del Distrito de Villa María del Triunfo, con la fi nalidad de que este Comité cumpla con los fi nes y objetivos para los cuales fue creado; De conformidad con el Artículo 9° de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el voto UNANIME de los Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente ORDENANZA: