Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2009 (14/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de noviembre de 2009

Que, el distrito de Barranco recibio la calificacion de Ambiente MORDAZA Monumental debido a la concentracion de residencias de ingleses ubicadas desde Bolognesi hasta los Malecones, reconocimiento iniciado por Resolucion Directoral Ejecutiva N° 739/ INC del 18 de diciembre de 2000 y ratificada por la Ordenanza N° 343 de la Municipalidad de MORDAZA como Actualizacion de Zonificacion y MORDAZA Monumental de Barranco al ano 2010, asi como tambien por la Resolucion RDN N° 1750/INC del ano 2005; Que, mediante Ordenanza Nº 341-MML, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobo el Plan del Sistema Vial Metropolitano, considerandose para el distrito de Barranco las siguientes vias arteriales: Av. Republica de Panama con seccion normativa de 28.00 a 35.00 ml; Av. Bolognesi con 21.00 ml y Av. Prolongacion la MORDAZA como via colectora de 30.00 ml de seccion vial; Que, de acuerdo al Oficio Nº 220-2009-MTC/16, la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, informo que el proyecto "El Metropolitano" a cargo de PROTRANSPORTE de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, no llego a obtener la certificacion ambiental, es decir, no cuenta con Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones -MTC, tanto en los tramos Sur, Centro y Norte de la provincia de Lima. Asimismo, senala que en el caso del tramo Sur las obras ya se habian iniciado cuando se estaba iniciando el MORDAZA de evaluacion de impacto ambiental, razon por la cual no se continuo el proceso; situacion por la cual la DGASA concluye que "El Proyecto Metropolitano" se ha ejecutado sin contar con certificacion ambiental; Que, la ejecucion de las obras del Proyecto "CORREDOR SEGREGADO DE ALTA CAPACIDAD - COSAC: EL METROPOLITANO", ha generado disminuciones en las seccion viales senaladas en el acapite anterior, hecho que consecuentemente ha provocado congestionamiento en las vias locales con el agravante de no haber cumplido con realizar los estudios de impacto ambiental de una MORDAZA calificada como MORDAZA Monumental; Que, el Estudio de Impacto Ambiental - EIA constituye una evaluacion tecnica fundamentalmente preventiva a fin de evitar danos y molestias que pueden atenderse y asi asegurar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental en el caso de obras urbanas que, por su complejidad y escala, pueden originar afectaciones al derecho al ambiente y, porque el MORDAZA de evaluacion de impacto ambiental garantiza la participacion de la ciudadania en el diseno del proyecto, de tal manera que se incorpore sus preocupaciones e intereses en el proceso; Que, adicionalmente de acuerdo al informe de Vistos, la situacion se ve agravaba por la proyeccion de MORDAZA obras de infraestructura para los paraderos, los mismos que tendran un largo de 73.00 ml y una altura de 04 metros; construccion que por su volumetrica dividira en dos sectores muy marcados al distrito de Barranco; Que, la Constitucion Politica del Peru, reconoce que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y cuentan con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asi mismo reconoce que los gobiernos locales son competentes para: Planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial (articulo 195º Inc. 6; asi como a desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, turismo, conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, cultura, recreacion y deporte, conforme a ley (articulo 195 Inc. 8); Que, por otro lado, los numerales 3.2 y 3.6 del inciso 3) del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, precisan que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, autorizar y fiscalizar la ejecucion del plan de obras de servicios publicos o privados que afecten o utilicen la via publica o zonas aereas, asi como sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; asi tambien constituyen funciones de dichas municipalidades, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas, construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica;

Que, el articulo 91º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que "Las municipalidades provinciales, en coordinacion con el Instituto Nacional de Cultura o a su solicitud, pueden establecer limitaciones especiales por la necesidad de conservacion de zonas monumentales y de edificios declarados monumentos historicos o artisticos, de conformidad con las leyes sobre la materia y con las ordenanzas sobre proteccion MORDAZA y del patrimonio cultural", siendo es el caso de la mencionada Ordenanza N° 343-MML emitida por la propia Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, sin embargo esta entidad municipal, de nivel provincial, a traves de la ejecucion del proyecto "El Metropolitano" a cargo del Instituto Metropolitano Protransporte de MORDAZA, viene generando un potencial riesgo grave que podria afectar a un gran sector de la poblacion barranquina residente en las zonas MORDAZA Monumentales de la jurisdiccion del distrito de Barranco, dado que no cuenta con Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ MTC y, por tanto, su ejecucion se viene realizando sin contar con certificacion ambiental; Que, el articulo X del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, precisa que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que, asimismo, el articulo 42º de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante los Decretos de Alcaldia se regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Que, finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del articulo 20º de la precitada Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, es atribucion del MORDAZA el defender y cautelar los derechos e intereses de los vecinos; Que, de la evaluacion de los informes de vistos se desprende que las acciones que se vienen desarrollando para la construccion del Proyecto: "CORREDOR SEGREGADO DE ALTA CAPACIDAD - COSAC" denominado tambien Corredor Metropolitano y sus paraderos, vienen transgrediendo normas fundamentales y legales situacion por la que es necesario defender y cautelar los derechos de los vecinos que potencialmente pudiesen ser afectados sobre todo, de aquellos que residen en las zonas monumentales; Ejerciendo las facultades conferidas por el numeral 6) del articulo 20º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- DECLARAR, de interes vecinal la defensa del distrito de Barranco frente a la Construccion de Obras de Infraestructura y Paraderos, a ser edificados en el MORDAZA de la ejecucion del proyecto denominado "CORREDOR SEGREGADO DE ALTA CAPACIDADCOSAC" ­ "EL METROPOLITANO" y que pudieran afectar el medio ambiente y el caracter de MORDAZA MORDAZA monumental de nuestra jurisdiccion distrital. Articulo Segundo.DISPONER, que la Administracion Municipal de Barranco, se avoque a la defensa y cautela de los derechos e intereses de los vecinos que, potencialmente, pudiesen ser afectados como consecuencia de la ejecucion del precitado proyecto "CORREDOR SEGREGADO DE ALTA CAPACIDAD-COSAC" ­ "EL METROPOLITANO" a cargo del Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de MORDAZA, de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Asesoria Juridica, Unidad de Procuraduria Publica Municipal, Gerencia de Administracion Financiera, Gerencia de Desarrollo a la MORDAZA y Medio Ambiente, Oficina de Imagen Institucional, Educacion y Cultur; y, demas unidades organicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA

421998-1

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