Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de noviembre de 2009 406050 CONSIDERANDO: Que, el distrito de Barranco recibió la calificación de Ambiente Urbano Monumental debido a la concentración de residencias de ingleses ubicadas desde Bolognesi hasta los Malecones, reconocimiento iniciado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 739/ INC del 18 de diciembre de 2000 y ratificada por la Ordenanza N° 343 de la Municipalidad de Lima como Actualización de Zonifi cación y Zona Monumental de Barranco al año 2010, así como también por la Resolución RDN N° 1750/INC del año 2005; Que, mediante Ordenanza Nº 341-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Plan del Sistema Vial Metropolitano, considerándose para el distrito de Barranco las siguientes vías arteriales: Av. República de Panamá con sección normativa de 28.00 a 35.00 ml; Av. Bolognesi con 21.00 ml y Av. Prolongación la Merced como vía colectora de 30.00 ml de sección vial; Que, de acuerdo al Ofi cio Nº 220-2009-MTC/16, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, informó que el proyecto “El Metropolitano” a cargo de PROTRANSPORTE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, no llegó a obtener la certifi cación ambiental, es decir, no cuenta con Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones -MTC, tanto en los tramos Sur, Centro y Norte de la provincia de Lima. Asimismo, señala que en el caso del tramo Sur las obras ya se habían iniciado cuando se estaba iniciando el proceso de evaluación de impacto ambiental, razón por la cual no se continuó el proceso; situación por la cual la DGASA concluye que “El Proyecto Metropolitano” se ha ejecutado sin contar con certifi cación ambiental; Que, la ejecución de las obras del Proyecto “CORREDOR SEGREGADO DE ALTA CAPACIDAD - COSAC: EL METROPOLITANO”, ha generado disminuciones en las sección viales señaladas en el acápite anterior, hecho que consecuentemente ha provocado congestionamiento en las vías locales con el agravante de no haber cumplido con realizar los estudios de impacto ambiental de una zona califi cada como Urbano Monumental; Que, el Estudio de Impacto Ambiental - EIA constituye una evaluación técnica fundamentalmente preventiva a fi n de evitar daños y molestias que pueden atenderse y así asegurar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental en el caso de obras urbanas que, por su complejidad y escala, pueden originar afectaciones al derecho al ambiente y, porque el proceso de evaluación de impacto ambiental garantiza la participación de la ciudadanía en el diseño del proyecto, de tal manera que se incorpore sus preocupaciones e intereses en el proceso; Que, adicionalmente de acuerdo al informe de Vistos, la situación se ve agravaba por la proyección de grandes obras de infraestructura para los paraderos, los mismos que tendrán un largo de 73.00 ml y una altura de 04 metros; construcción que por su volumétrica dividirá en dos sectores muy marcados al distrito de Barranco; Que, la Constitución Política del Perú, reconoce que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo reconoce que los gobiernos locales son competentes para: Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial (artículo 195º Inc. 6; así como a desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley (artículo 195 Inc. 8); Que, por otro lado, los numerales 3.2 y 3.6 del inciso 3) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, precisan que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modifi caciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; así también constituyen funciones de dichas municipalidades, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el artículo 91º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las municipalidades provinciales, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura o a su solicitud, pueden establecer limitaciones especiales por la necesidad de conservación de zonas monumentales y de edifi cios declarados monumentos históricos o artísticos, de conformidad con las leyes sobre la materia y con las ordenanzas sobre protección urbana y del patrimonio cultural”, siendo es el caso de la mencionada Ordenanza N° 343-MML emitida por la propia Municipalidad Metropolitana de Lima, sin embargo esta entidad municipal, de nivel provincial, a través de la ejecución del proyecto “El Metropolitano” a cargo del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, viene generando un potencial riesgo grave que podría afectar a un gran sector de la población barranquina residente en las zonas Urbano Monumentales de la jurisdicción del distrito de Barranco, dado que no cuenta con Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC y, por tanto, su ejecución se viene realizando sin contar con certifi cación ambiental; Que, el artículo X del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que, asimismo, el artículo 42º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante los Decretos de Alcaldía se regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, fi nalmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 20º de la precitada Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde el defender y cautelar los derechos e intereses de los vecinos; Que, de la evaluación de los informes de vistos se desprende que las acciones que se vienen desarrollando para la construcción del Proyecto: “CORREDOR SEGREGADO DE ALTA CAPACIDAD - COSAC” denominado también Corredor Metropolitano y sus paraderos, vienen transgrediendo normas fundamentales y legales situación por la que es necesario defender y cautelar los derechos de los vecinos que potencialmente pudiesen ser afectados sobre todo, de aquéllos que residen en las zonas monumentales; Ejerciendo las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DECLARAR, de interés vecinal la defensa del distrito de Barranco frente a la Construcción de Obras de Infraestructura y Paraderos, a ser edifi cados en el marco de la ejecución del proyecto denominado “CORREDOR SEGREGADO DE ALTA CAPACIDAD- COSAC” – “EL METROPOLITANO” y que pudieran afectar el medio ambiente y el carácter de zona urbano monumental de nuestra jurisdicción distrital. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Administración Municipal de Barranco, se avoque a la defensa y cautela de los derechos e intereses de los vecinos que, potencialmente, pudiesen ser afectados como consecuencia de la ejecución del precitado proyecto “CORREDOR SEGREGADO DE ALTA CAPACIDAD-COSAC” – “EL METROPOLITANO” a cargo del Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de Lima, de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Unidad de Procuraduría Pública Municipal, Gerencia de Administración Financiera, Gerencia de Desarrollo a la Ciudad y Medio Ambiente, Ofi cina de Imagen Institucional, Educación y Cultur; y, demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 421998-1