Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2009 (14/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406041

n) SUPERINTENDENCIA.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. o) TRABAJADOR.- Todo aquel que, independientemente del regimen laboral en que se encuentre, desarrolla actividades permanentes, sin perjuicio del vinculo laboral o contractual con el sujeto obligado. p) UIF-Peru.- Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, unidad especializada de la Superintendencia." "Articulo 5º.- Capacitacion Anual Los sujetos obligados constituidos como personas juridicas deben contar con un programa de capacitacion anual que les permita a sus oficiales de cumplimiento, trabajadores, asi como al Gerente General, Gerentes, Administrador o el que haga sus veces, estar instruidos en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, recibiendo cuando menos una (1) capacitacion al ano. Las capacitaciones podran ser dictadas a los trabajadores del sujeto obligado y a quienes desempenen alguno de los cargos referidos en el parrafo precedente por el Oficial de Cumplimiento mediante cualquier medio o modalidad fisica o informatica que considere conveniente. En estos casos, el Oficial de Cumplimiento emitira una MORDAZA con caracter de declaracion Jurada en la que indique la fecha, dia, lugar y duracion de dicha actividad, los nombres de los participantes, cargos que ocupan y el temario. Un ejemplar de dicha MORDAZA se incorporara en cada uno de los legajos personales de quienes hayan participado. Los nuevos trabajadores, miembros del Directorio o del Consejo Directivo, segun corresponda, asi como el Gerente General, Gerentes, Administrador o el que haga sus veces deberan ser informados por el Oficial de Cumplimiento sobre los alcances del Sistema de Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo del sujeto obligado, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de ingreso. Cuando los sujetos obligados MORDAZA personas naturales, estos deberan recibir por lo menos (1) una capacitacion al ano, la que podra ser dictada por el Oficial de Cumplimiento, quien en este caso emitira la MORDAZA a que se refiere el MORDAZA parrafo del presente articulo, pudiendo utilizar para tal efecto, los modulos de capacitacion en esta materia que utilicen otras entidades." "Articulo 6.- Clientes Son clientes todas las personas naturales y juridicas a las que el sujeto obligado presta algun servicio propio de su giro o actividad comercial. La Ley, el Reglamento y la presente MORDAZA son aplicables a todos los clientes del sujeto obligado, MORDAZA estos habituales u ocasionales, nacionales o extranjeros. Para efectos de requerimiento de informacion y registro se considerara ademas del cliente, a su representante o mandante. Para el caso de los Martilleros Publicos, se considerara cliente a la persona natural o juridica que adquiere el bien o bienes materia de remate o subasta publica, por lo que las politicas de conocimiento al cliente deberan aplicarse al conocimiento del adjudicatario y/o beneficiario del bien o bienes materia de remate o subasta publica. Corresponde al sujeto obligado adoptar las medidas razonables para identificar a los beneficiarios finales del bien o servicio que preste, hasta donde su debida diligencia lo permita." "Articulo 7.- Conocimiento del cliente El conocimiento del cliente requiere por parte de los sujetos obligados, la identificacion fehaciente de este, la que quedara acreditada: 1. Cuando el cliente sea una persona natural: a) En el caso de nacionales, con la MORDAZA del documento nacional de identidad. b) En el caso de extranjeros no residentes, con la MORDAZA del pasaporte. c) En el caso de extranjeros residentes, con la MORDAZA del Carne de Extranjeria. 2. Cuando el cliente sea una persona juridica: a) La denominacion o razon social.

b) El numero del Registro Unico de Contribuyente RUC. c) Domicilio legal. d) Nombres y apellidos de la persona que actua en dicha transaccion representando a la persona juridica, en cuyo caso se requerira ademas, el documento de identidad que corresponda, conforme al numeral 1 que antecede. Los sujetos obligados deberan reforzar sus procedimientos de conocimiento del cliente, cuando se trate de sociedades no domiciliadas, de personas expuestas politicamente (PEP), y otras que segun su criterio considere necesario o que la Superintendencia determine." "Articulo 8º.- Conocimiento del trabajador Los sujetos obligados deben asegurarse que sus trabajadores tengan un alto nivel de integridad, recabando informacion sobre sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales". Los sujetos obligados llevaran un legajo personal de cada trabajador, que estara a disposicion de la UIF-Peru cuando lo solicite, y contendra la informacion minima siguiente: 1. Curriculo de MORDAZA con fotografia reciente, la que tendra el caracter de declaracion jurada. 2. MORDAZA del documento nacional de identidad y en su caso, de los documentos legalmente establecidos para la identificacion de extranjeros. 3. Declaracion Jurada de no tener antecedentes policiales, ni penales. 4. Declaracion Jurada de haber tomado conocimiento y de cumplir con el Codigo de Conducta y el Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo. 5. MORDAZA de las constancias que acrediten la capacitacion a que se refiere el articulo 5. 6. Sanciones por incumplimiento de las normas internas impuestas por el sujeto obligado. 7. Otras que determine el sujeto obligado o la Superintendencia." "Articulo 9º.- Del Registro de Operaciones (ROP) Los sujetos obligados a efectos de llevar un control de las operaciones que realizan, deberan mantener un registro de sus clientes que realicen operaciones por importes iguales o superiores a diez mil dolares americanos (US$ 10,000.00), su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso. Asimismo, registraran las operaciones multiples que en su conjunto igualen o superen los cincuenta mil dolares americanos (US$ 50,000.00), su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso, cuando se realicen por o en beneficio de una misma persona durante un mes calendario, en cuyo caso se consideraran como una sola operacion. El MORDAZA de cambio aplicable para fijar el equivalente en moneda nacional u otras monedas, sera el obtenido de promediar los tipos de cambio de venta diarios, correspondientes al mes anterior a la operacion, publicados por la Superintendencia. El registro de la operacion no implica que el cliente MORDAZA realizado una operacion inusual o sospechosa, ni que deba ser reportado a la UIF-Peru. Para el caso de los siguientes sujetos obligados, establezcase los umbrales para el registro de operaciones que se indican a continuacion:
OPERACION INDIVIDUAL Monto igual o mayor a US $ 1,000.00 2,000.00 OPERACIONES MULTIPLES EN UN MES Montos iguales o mayores a US $ 5,000.00 8,000.00

ACTIVIDAD DEL SUJETO OBLIGADO

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Compraventa de divisas Comercio de joyas, metales y piedras preciosas Prestamos y empenos Comercio de antiguedades, monedas, sellos postales Comercio de objetos de arte Personas juridicas que reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que no MORDAZA supervisadas por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones

5,000.00

No aplicable

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