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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de noviembre de 2009 406041 n) SUPERINTENDENCIA.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. o) TRABAJADOR.- Todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre, desarrolla actividades permanentes, sin perjuicio del vínculo laboral o contractual con el sujeto obligado. p) UIF-Perú.- Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la Superintendencia.” “Artículo 5º.- Capacitación Anual Los sujetos obligados constituidos como personas jurídicas deben contar con un programa de capacitación anual que les permita a sus ofi ciales de cumplimiento, trabajadores, así como al Gerente General, Gerentes, Administrador o el que haga sus veces, estar instruidos en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, recibiendo cuando menos una (1) capacitación al año. Las capacitaciones podrán ser dictadas a los trabajadores del sujeto obligado y a quienes desempeñen alguno de los cargos referidos en el párrafo precedente por el Ofi cial de Cumplimiento mediante cualquier medio o modalidad física o informática que considere conveniente. En estos casos, el Ofi cial de Cumplimiento emitirá una Constancia con carácter de declaración Jurada en la que indique la fecha, día, lugar y duración de dicha actividad, los nombres de los participantes, cargos que ocupan y el temario. Un ejemplar de dicha constancia se incorporará en cada uno de los legajos personales de quienes hayan participado. Los nuevos trabajadores, miembros del Directorio o del Consejo Directivo, según corresponda, así como el Gerente General, Gerentes, Administrador o el que haga sus veces deberán ser informados por el Ofi cial de Cumplimiento sobre los alcances del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo del sujeto obligado, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ingreso. Cuando los sujetos obligados sean personas naturales, éstos deberán recibir por lo menos (1) una capacitación al año, la que podrá ser dictada por el Ofi cial de Cumplimiento, quien en este caso emitirá la Constancia a que se refi ere el segundo párrafo del presente artículo, pudiendo utilizar para tal efecto, los módulos de capacitación en esta materia que utilicen otras entidades.” “Artículo 6.- Clientes Son clientes todas las personas naturales y jurídicas a las que el sujeto obligado presta algún servicio propio de su giro o actividad comercial. La Ley, el Reglamento y la presente norma son aplicables a todos los clientes del sujeto obligado, sean éstos habituales u ocasionales, nacionales o extranjeros. Para efectos de requerimiento de información y registro se considerará además del cliente, a su representante o mandante. Para el caso de los Martilleros Públicos, se considerará cliente a la persona natural o jurídica que adquiere el bien o bienes materia de remate o subasta pública, por lo que las políticas de conocimiento al cliente deberán aplicarse al conocimiento del adjudicatario y/o benefi ciario del bien o bienes materia de remate o subasta pública. Corresponde al sujeto obligado adoptar las medidas razonables para identifi car a los benefi ciarios fi nales del bien o servicio que preste, hasta donde su debida diligencia lo permita.” “Artículo 7.- Conocimiento del cliente El conocimiento del cliente requiere por parte de los sujetos obligados, la identifi cación fehaciente de éste, la que quedará acreditada: 1. Cuando el cliente sea una persona natural: a) En el caso de nacionales, con la presentación del documento nacional de identidad. b) En el caso de extranjeros no residentes, con la presentación del pasaporte. c) En el caso de extranjeros residentes, con la presentación del Carné de Extranjería. 2. Cuando el cliente sea una persona jurídica: a) La denominación o razón social. b) El número del Registro Único de Contribuyente - RUC. c) Domicilio legal. d) Nombres y apellidos de la persona que actúa en dicha transacción representando a la persona jurídica, en cuyo caso se requerirá además, el documento de identidad que corresponda, conforme al numeral 1 que antecede. Los sujetos obligados deberán reforzar sus procedimientos de conocimiento del cliente, cuando se trate de sociedades no domiciliadas, de personas expuestas políticamente (PEP), y otras que según su criterio considere necesario o que la Superintendencia determine.” “Artículo 8º.- Conocimiento del trabajador Los sujetos obligados deben asegurarse que sus trabajadores tengan un alto nivel de integridad, recabando información sobre sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales”. Los sujetos obligados llevarán un legajo personal de cada trabajador, que estará a disposición de la UIF-Perú cuando lo solicite, y contendrá la información mínima siguiente: 1. Currículo de vida con fotografía reciente, la que tendrá el carácter de declaración jurada. 2. Copia del documento nacional de identidad y en su caso, de los documentos legalmente establecidos para la identifi cación de extranjeros. 3. Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales, ni penales. 4. Declaración Jurada de haber tomado conocimiento y de cumplir con el Código de Conducta y el Manual para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. 5. Copia de las constancias que acrediten la capacitación a que se refi ere el artículo 5. 6. Sanciones por incumplimiento de las normas internas impuestas por el sujeto obligado. 7. Otras que determine el sujeto obligado o la Superintendencia.” “Artículo 9º.- Del Registro de Operaciones (ROP) Los sujetos obligados a efectos de llevar un control de las operaciones que realizan, deberán mantener un registro de sus clientes que realicen operaciones por importes iguales o superiores a diez mil dólares americanos (US$ 10,000.00), su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso. Asimismo, registrarán las operaciones múltiples que en su conjunto igualen o superen los cincuenta mil dólares americanos (US$ 50,000.00), su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso, cuando se realicen por o en benefi cio de una misma persona durante un mes calendario, en cuyo caso se considerarán como una sola operación. El tipo de cambio aplicable para fi jar el equivalente en moneda nacional u otras monedas, será el obtenido de promediar los tipos de cambio de venta diarios, correspondientes al mes anterior a la operación, publicados por la Superintendencia. El registro de la operación no implica que el cliente haya realizado una operación inusual o sospechosa, ni que deba ser reportado a la UIF-Perú. Para el caso de los siguientes sujetos obligados, establézcase los umbrales para el registro de operaciones que se indican a continuación: ACTIVIDAD DEL SUJETO OBLIGADO OPERACIÓN INDIVIDUAL OPERACIONES MÚLTIPLES EN UN MES Monto igual o mayor a US $ Montos iguales o mayores a US $ • Compraventa de divisas 1,000.00 5,000.00 • Comercio de joyas, metales y piedras preciosas • Préstamos y empeños 2,000.00 8,000.00 • Comercio de antigüedades, monedas, sellos postales • Comercio de objetos de arte 5,000.00 No aplicable • Personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que no sean supervisadas por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones