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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406240 Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 29163 establece, entre otros aspectos, que para la instalación y operación de las Plantas Petroquímicas, los interesados deberán cumplir con obtener las autorizaciones correspondientes de las autoridades competentes, previo cumplimiento de las normas de seguridad, ambientales y de operación, y supletoriamente las normas internacionales debidamente reconocidas, por lo que las declaraciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 443-2009-MEM/DM no aprueban la instalación ni las operaciones de Plantas Petroquímicas; De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Alto Selva, de la Provincia y Región Arequipa, así como por el señor Jesús Antonio Gomero Márquez, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Ministerial N° 443-2009-MEM/ DM por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución Ministerial N° 443-2009-MEM/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 424848-1 JUSTICIA Acceden a pedidos de extradición activa de presuntas responsables de la comisión de delito de tráfico ilícito de drogas y disponen su presentación a la República Checa y al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 259-2009-JUS Lima, 18 de noviembre de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 110-2009/COE-TC del 26 de octubre de 2009, sobre la solicitud de extradición activa a la República Checa, de la ciudadana austriaca MARIEM LABIDI, formulada por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 6 de octubre de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana austriaca MARIEM LABIDI, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública – Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 79-2009); Que, mediante el Informe Nº 110-2009/COE-TC del 26 de octubre de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016- 2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la ciudadana austriaca MARIEM LABIDI, formulado por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública – Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Checa, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 424851-34 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 260-2009-JUS Lima, 18 de noviembre de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 111-2009/ COE-TC del 27 de octubre de 2009, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España, de la ciudadana peruana PATRICIA SOLEDAD GÁLVEZ GROSSO, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 21 de octubre de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana PATRICIA SOLEDAD GÁLVEZ GROSSO, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública–Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 83-2009); Que, mediante el Informe Nº 111-2009/COE-TC del 27 de octubre de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la ciudadana peruana PATRICIA SOLEDAD GÁLVEZ GROSSO, formulado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública– Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.