Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406245 Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda Diez al “Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para atender Problemas Prioritarios”, USAID Nº 527- 0407, suscrita el 26 de septiembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 424851-23 Ratifican la “Enmienda Nº Trece al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas”, USAID Nº 527-0402 DECRETO SUPREMO Nº 083-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la “Enmienda Nº Trece al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas”, USAID Nº 527-0402, fue suscrita el 07 de mayo de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda Nº Trece al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas”, USAID Nº 527-0402, suscrita el 07 de mayo de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 424851-24 Ratifican la Enmienda Nº Catorce al “Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas”, USAID Nº 527-0402 DECRETO SUPREMO Nº 084-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Enmienda Nº Catorce al “Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas”, USAID Nº 527-0402, fue suscrita el 16 de julio de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda Nº Catorce al “Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas”, USAID Nº 527-0402, suscrita el 16 de julio de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 424851-25 Ratifican la Enmienda Nº Quince al “Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas”, USAID Nº 527-0402 DECRETO SUPREMO Nº 085-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Enmienda Nº Quince al “Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas”, USAID Nº 527-0402, fue suscrita el 26 de septiembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;