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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406225 soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fi jan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009- EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Tumbes un fi nanciamiento de hasta S/. 96 594 170,00 (NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el Gobierno Regional del Departamento de Tumbes ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009, y sus modifi catorias, hasta por un monto de S/. 26 650 430,95 (VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y 95/100 NUEVOS SOLES) para ejecutar cinco (05) proyectos de inversión pública a su cargo, denominados “Mejoramiento de Caminos de Acceso a Centros de Producción Agrícola Sector Pueblo Nuevo - Los Cedros - Provincia de Tumbes - Departamento de Tumbes” (Código SNIP 70626); “Rehabilitación de Camino de Acceso a Empacadoras y Acceso Principal al Caserío Uña de Gato, Distrito de Aguas Verdes - Zarumilla – Tumbes” (Código SNIP 110620); “Construcción Vía Canal Calle San Francisco Cuadra 01 Sector Cercado, Distrito de Aguas Verdes- Zarumilla - Tumbes” (Código SNIP 110627); “Construcción Defensa Ribereña de la Quebrada Pedregal, Sectores AA.HH. El Bosque, 12 de Septiembre y Las Malvinas – Tumbes” (Código SNIP 68335); y “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de los Distritos de Corrales, San Jacinto, Pampas de Hospital y San Juan de la Virgen del Departamento de Tumbes” (Código SNIP 70572); Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el trigésimo tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, destinado a fi nanciar los proyectos de inversión pública mencionados en el considerando precedente a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Tumbes; Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nº 058-2009, 080-2009 y 103-2009; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización del trigésimo tramo de la emisión interna de bonos soberanos Autorícese el trigésimo tramo de hasta S/. 26 650 430,95 (VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y 95/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040- 2009, y sus modifi catorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a fi nanciar los proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, denominados “Mejoramiento de Caminos de Acceso a Centros de Producción Agrícola Sector Pueblo Nuevo - Los Cedros - Provincia de Tumbes - Departamento de Tumbes” (Código SNIP 70626); “Rehabilitación de Camino de Acceso a Empacadoras y Acceso Principal al Caserío Uña de Gato, Distrito de Aguas Verdes - Zarumilla – Tumbes” (Código SNIP 110620); “Construcción Vía Canal Calle San Francisco Cuadra 01 Sector Cercado, Distrito de Aguas Verdes- Zarumilla - Tumbes” (Código SNIP 110627); “Construcción Defensa Ribereña de la Quebrada Pedregal, Sectores AA.HH. El Bosque, 12 de Septiembre y Las Malvinas – Tumbes” (Código SNIP 68335); y “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de los Distritos de Corrales, San Jacinto, Pampas de Hospital y San Juan de la Virgen del Departamento de Tumbes” (Código SNIP 70572). Artículo 2º.- Características generales de la emisión interna de bonos Para los fi nes de la emisión del trigésimo tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características: - Monto máximo a emitir : Hasta S/. 26 650 430,95 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Moneda : Nuevos Soles. - Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables. - Modalidad de Colocación : A través de subastas. - Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre de 2010. - Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- De la emisión y colocación del trigésimo tramo autorizado Para los fi nes de la emisión del trigésimo tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto: “Subasta Única La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación: - Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono. - La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar. - La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes. - En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono. Procedimiento de Subasta La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal.