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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406236 basada en la LIBOR a seis (6) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política de operaciones. Asimismo, se aplicará una comisión de fi nanciamiento hasta el 0,25% sobre el monto del préstamo. Artículo 2º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento con el BID Aprúebase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”. La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será, en lo posible, mediante cuotas semestrales y consecutivas. La primera cuota se pagará el 28 de marzo del año fi scal correspondiente, luego de transcurrido 5 años desde la fecha de suscrito el contrato, y la última, a más tardar, a los 25 años de fi rmado el contrato. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a tres (3) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés. El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos no desembolsados del préstamo, cuyo porcentaje será establecido periódicamente por el BID de acuerdo con su política de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual. Durante el período de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más del 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 3º.- Opción de Conversión de Moneda y Opción de Conversión de Tasa de Interés Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 2º de esta norma legal, pueda ejercer las opciones denominadas “Facilidad de Conversión de Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, mencionadas en la parte considerativa de esta norma legal. Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas opciones de conversión. Artículo 4º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” será la Autoridad Nacional del Agua – ANA del Ministerio de Agricultura. Artículo 5º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, los contratos de préstamos de las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban en los artículos 1º y 2º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones. Artículo 6º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que generen las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban mediante los artículos 1º y 2º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados para el servicio de la deuda pública. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 424851-52 Aceptan cooperación técnica no reembolsable a ser otorgada por el BIRF y el BID, destinadas a financiar el apoyo a la mejora de la calidad del Gasto Público y la metodología para determinar el valor del recurso agua en cuencas hidrográficas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 120-2009-EF Lima, 18 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por US$ 150 000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada “Mejoramiento de la Calidad y Efi ciencia en la Administración del Gasto Público”, destinada a fi nanciar el apoyo en la mejora de la calidad del Gasto Público a través de la introducción de la metodología basada en resultados, que enfatice la efectividad del gasto en inversión a nivel sub- nacional, y cuya ejecución estará a cargo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales - UCPS, del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, y la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a la República del Perú hasta por US$ 150 000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada “Mejoramiento de la Calidad y Efi ciencia en la Administración del Gasto Público”, destinada a fi nanciar el apoyo en la mejora de la calidad del Gasto Público a través de la introducción de la metodología basada en resultados, que enfatice la efectividad del gasto en inversión a nivel sub-nacional, cuya ejecución estará a cargo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales (UCPS), del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable a que se refi ere el artículo 1° de la presente norma legal; así como al Director General