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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406237 de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado convenio. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 424851-31 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 121-2009-EF Lima, 18 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por US$ 450 000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada “Un Enfoque Integral para evaluar el Valor Económico del Agua en Cuencas Hidrográfi cas prioritarias del Perú”, destinada a fi nanciar parcialmente la elaboración de una metodología para determinar el valor del recurso agua, en el marco del Programa de Reformas de Recursos Hídricos diseñado entre el Gobierno Peruano y el BID, cuya ejecución estará a cargo de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente Cooperación Técnica No Reembolsable, se cuenta con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, del Ministerio de Agricultura; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, y la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, a la República del Perú hasta por US$ 450 000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente la elaboración de una metodología para determinar el valor del recurso agua denominada “Un Enfoque Integral para evaluar el Valor Económico del Agua en Cuencas Hidrográfi cas prioritarias del Perú”, cuya ejecución estará a cargo de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo 1° de la presente norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado convenio. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 424851-32 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a Allgemeinen Inversiones y Construcciones S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Rapay 1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 474-2009-MEM/DM Lima, 30 de octubre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 21175709, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Rapay 1, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por ALLGEMEINEN INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11682716 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ALLGEMEINEN INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1886041 de fecha 19 de mayo de 2009, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Rapay 1, para una potencia instalada estimada de 10 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Copa y Cajatambo, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 224- 2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de ALLGEMEINEN INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 21175709, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Rapay 1, con una potencia instalada estimada de 10 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Copa y Cajatambo, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, por un plazo de doce (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 274 000 8 848 000 2 274 000 8 850 000 3 276 000 8 852 000 4 278 000 8 852 000 5 278 000 8 850 000 6 276 000 8 848 000