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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406251 supervisión de inspecciones en campo, con otro personal especializado en labores de planeamiento y elaboración de normativa en materia de inspección del trabajo, conforme al siguiente detalle: Orlando Yahir Chiong Lizano, Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo, Carlos Alberto Barraza Chávez, Director de Programa Sectorial II de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, Luis Manuel Guzmán Salas, Supervisor Inspector de la Dirección de Inspección Laboral de Lima, y Lucy Elba Razzo Sandoval, Inspectora de Trabajo de la Dirección de Inspección Laboral de Lima; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores ORLANDO YAHIR CHIONG LIZANO, Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo, CARLOS ALBERTO BARRAZA CHÁVEZ, Director de Programa Sectorial II de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, LUIS MANUEL GUZMÁN SALAS, Supervisor Inspector de la Dirección de Inspección Laboral de Lima, y LUCY ELBA RAZZO SANDOVAL, Inspectora de Trabajo de la Dirección de Inspección Laboral de Lima del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a las ciudades de Río de Janeiro y Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 29 de noviembre al 4 de diciembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: ORLANDO YAHIR CHIONG LIZANO Pasajes: US$ 1 581,35 Viáticos: US$ 1 200,00 Tarifa Corpac (TUUA): US$ 31,00 CARLOS ALBERTO BARRAZA CHÁVEZ Pasajes: US$ 1 581,35 Viáticos: US$ 1 200,00 Tarifa Corpac (TUUA): US$ 31,00 LUIS MANUEL GUZMÁN SALAS Pasajes: US$ 1 581,35 Viáticos: US$ 1 200,00 Tarifa Corpac (TUUA): US$ 31,00 LUCY ELBA RAZZO SANDOVAL Pasajes: US$ 1 581,35 Viáticos: US$ 1 200,00 Tarifa Corpac (TUUA): US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados servidores deberán presentar al Despacho Ministerial, un Informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 424851-51 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban expropiación de predios para la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 070-2009-MTC Lima, 18 de noviembre de 2009 VISTOS: Los Informes Nºs. 011-2009-MTC/33.1.2 y 010-2009- MTC/33.8 de fechas 25 de septiembre de 2009 y 05 de octubre de 2009, del Área de Ingeniería y Obras y Asesoría Legal, respectivamente, de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 24565 se otorgó fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE, a través del cual se declaró de necesidad pública y preferente interés social el establecimiento de un sistema eléctrico de transporte masivo para las ciudades de Lima y Callao que permita dotar a las zonas de alta densidad poblacional y periféricas de aquellas, de una infraestructura de transporte necesaria para la rápida movilización de su población; y se creó la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE - encargada de la planifi cación, coordinación, supervisión, control y ejecución del referido proyecto; Que, por Decreto Legislativo Nº 417 se declaró de necesidad y utilidad pública, las expropiaciones de bienes inmuebles de propiedad privada que resulten necesarios para la construcción de la Infraestructura del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, asimismo, se autorizaron las expropiaciones requeridas por la Autoridad Autónoma destinada a la construcción del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, con Decreto de Urgencia Nº 058-2001, se aprobó transferir la administración de la AATE a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a partir del 01 de junio de 2001, incluyendo los recursos presupuestales, activos, el personal y acervo documentario, quedando la Municipalidad Metropolitana de Lima facultada para determinar en forma autónoma su estructura y organización; Que, las Leyes Nºs. 28253 y 28670 declararon de necesidad pública e interés nacional la continuación de la ejecución del Proyecto Especial denominado Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, y el Proyecto de Extensión de la Línea Nº 1 del Tren Urbano de Lima desde el puente Atocongo hasta la avenida Grau, respectivamente; Que, mediante Ley Nº 29171, se establecieron medidas para agilizar el procedimiento de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas de infraestructura hidráulica, energética, de transportes y de saneamiento, de gran envergadura; Que, por Ley Nº 29190, se declaró de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado que sean necesarios para la ejecución de la obra de gran envergadura Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en los Tramos de la Línea 1, Villa El Salvador - Avenida Grau”, en la provincia y departamento de Lima; señalando a la Municipalidad Metropolitana de Lima como sujeto activo de la referida expropiación; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 242, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó la determinación de los inmuebles que serán materia de expropiación autorizada por Ley Nº 29190; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 032-2009, se encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones