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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406244 suscrita el 26 de septiembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda Nº Cinco al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Local de Programas de Educación Básica de Calidad en Áreas Geográfi cas Seleccionadas”, suscrita el 26 de septiembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 424851-20 Ratifican la “Enmienda Nº Seis al Convenio de Donación de Objetivo Especial entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para la Reducción Sostenida de los Cultivos de Coca para fines ilícitos mediante el Desarrollo Alternativo en Áreas Seleccionadas del Perú”, USAID Nº 527-0404 DECRETO SUPREMO Nº 080-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la “Enmienda Nº Seis al Convenio de Donación de Objetivo Especial entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para la Reducción Sostenida de los Cultivos de Coca para fi nes ilícitos mediante el Desarrollo Alternativo en Áreas Seleccionadas del Perú”, USAID Nº 527-0404, fue suscrita el 26 de septiembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda Nº Seis al Convenio de Donación de Objetivo Especial entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para la Reducción Sostenida de los Cultivos de Coca para fi nes ilícitos mediante el Desarrollo Alternativo en Áreas Seleccionadas del Perú”, USAID Nº 527- 0404, suscrita el 26 de septiembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 424851-21 Ratifican “Enmienda Nº Siete al “Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Mejorar la Calidad de Vida de los Peruanos en Áreas Objetivo a lo largo de la Frontera Perú-Ecuador”, USAID Nº 598-0858 DECRETO SUPREMO Nº 081-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Enmienda Nº Siete al “Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Mejorar la Calidad de Vida de los Peruanos en Áreas Objetivo a lo largo de la Frontera Perú-Ecuador”, USAID Nº 598-0858 fue suscrita el 26 de septiembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda Nº Siete al “Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Mejorar la Calidad de Vida de los Peruanos en Áreas Objetivo a lo largo de la Frontera Perú-Ecuador”, USAID Nº 598-0858 suscrita el 26 de septiembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 424851-22 Ratifican la Enmienda Diez al “Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para atender Problemas Prioritarios”, USAID Nº 527-0407 DECRETO SUPREMO Nº 082-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Enmienda Diez al “Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para atender Problemas Prioritarios”, USAID Nº 527-0407, fue suscrita el 26 de septiembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;