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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406242 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 424851-37 Designan Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados en los Distritos Judiciales de Amazonas y Pasco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 263-2009-JUS Lima, 18 de noviembre de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 2431-2009-JUS/CDJE-ST de fecha 30 de octubre de 2009 del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece en su Tercera Disposición Complementaria Final que los Procuradores Anticorrupción Descentralizados continuarán ejerciendo sus funciones, pasando a formar parte de la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción, teniendo los Procuradores Públicos Anticorrupción nivel de Procuradores Públicos Adjuntos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2007-JUS se designó al señor abogado José Homero Silva Asenjo como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Pasco; Que, mediante Resolución Suprema Nº 067-2009- JUS se designó al señor abogado Eber Humberto Cabañas López como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Amazonas; Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otros, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, conforme al ofi cio de visto, la Secretaria Técnica informa que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha propuesto que el señor abogado Eber Humberto Cabañas López se desempeñe como Procurador Público Anticorrupción del Distrito Judicial de Pasco y que el señor abogado José Homero Silva Asenjo se desempeñe como Procurador Público Anticorrupción del Distrito Judicial de Amazonas, por lo que es pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado José Homero Silva Asenjo como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Pasco, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Dar por concluida la designación del señor abogado Eber Humberto Cabañas López como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Amazonas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- Designar al señor abogado José Homero Silva Asenjo como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Amazonas. Artículo 4º.- Designar al señor abogado Eber Humberto Cabañas López como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Pasco. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 424851-38 Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado en el Distrito Judicial de Loreto RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 264-2009-JUS Lima, 18 de noviembre de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 2366-2009-JUS/CDJE-ST, de fecha 20 de octubre de 2009, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece en su Tercera Disposición Complementaria Final que las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas continuarán ejerciendo sus funciones, pasando a formar parte de la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción, teniendo los Procuradores Públicos Anticorrupción nivel de Procuradores Públicos Adjuntos; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2009- JUS se designó a la señora abogada Silvia Mercedes Moya Ibañez como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Loreto; Que, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha propuesto dar por concluida la designación de la referida funcionaria y se designe en su reemplazo al señor abogado Roldán Ruiz Ruiz como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, por lo que resulta pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS; y, Estando a lo acordado;