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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406238 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 417568-1 Incrementan monto específico para el mecanismo de compensación de los sistemas aislados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 487-2009-MEM/DM Lima, 13 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 117-2009- MEM/DM se determinó, para el periodo mayo 2009 – abril 2010, el Monto Específi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados creado por el artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, a fi n de favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, en la determinación del Monto Específi co para el referido periodo se consideró que el Sistema Aislado San Martín se interconectaría al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) en enero de 2010, lo cual implicaba que a partir de allí este Sistema Aislado ya no requeriría del Mecanismo de Compensación; Que, las obras de interconexión al SEIN del Sistema Aislado San Martín han sufrido retrasos, previéndose que la entrada en operación comercial de dicha interconexión se produzca en septiembre de 2010, por lo que resulta necesario incrementar el Monto Específi co determinado para el periodo mayo 2009 – abril 2010 hasta el tope establecido según el artículo 30° de la Ley N° 28832; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incremento del Monto Específi co Increméntese en Dos Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Cinco Nuevos Soles (S/.2 855 285), el Monto Específi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, determinado por Resolución Ministerial N° 117-2009- MEM/DM. Artículo 2°.- Aplicación del Mecanismo de Compensación OSINERGMIN adecuará la aplicación del mencionado Mecanismo de Compensación, considerando lo establecido en la presente Resolución. Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 424849-1 Declaran infundado recurso de apelación contra acto administrativo contenido en la R.M. Nº 443-2009- MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 488-2009-MEM/DM Lima, 13 de noviembre de 2009 VISTO: El Escrito N° 1931758, de fecha 19 de octubre de 2009, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Alto Selva, así como el señor Jesús Antonio Gomero Márquez, interponen Recurso de Apelación contra el acto administrativo contenido en la Resolución Ministerial N° 443-2009-MEM/DM; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29163, Ley de promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento, la promoción y el desarrollo de la Industria Petroquímica dentro del marco de un desarrollo integral y equilibrado del país y mediante el apoyo a la iniciativa privada para el desarrollo y puesta en marcha de la infraestructura técnica, administrativa, operacional y de recursos humanos, a través de Complejos Petroquímicos Descentralizados1; Que, de acuerdo a la defi nición establecida en la Ley Nº 29163, Ley de promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, el Complejo Petroquímico es un conjunto de plantas petroquímicas instaladas en una zona geográfi ca determinada, en la cual se obtienen sinergias productivas y logísticas que le confi eren ventajas comparativas, y donde se instala la infraestructura y los servicios que responden a las necesidades de la Industria Petroquímica; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley Nº 29163, Ley de promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, los incentivos y benefi cios aplicables a la Industria Petroquímica Básica e Intermedia sólo son aplicables cuando dichas industrias se establezcan en un Complejo Petroquímico Descentralizado; Que, son funciones del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de la Producción, entre otras, promover la creación de Complejos Petroquímicos de desarrollo descentralizado que permitan el adecuado desenvolvimiento y desarrollo de proyectos para la industria Petroquímica; siendo competente el Ministerio de Energía y Minas en coordinación con el Ministerio de la Producción cuando existan proyectos que involucren en un solo Complejo Petroquímico a la Petroquímica Básica, Petroquímica Intermedia y Petroquímica Final, o a la Petroquímica Básica y Petroquímica Intermedia, o a la Petroquímica Básica y Petroquímica Final; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 443-2009-MEM/DM, de fecha 14 de octubre de 2009, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de octubre de 2009, el Ministerio de Energía y Minas declaró como Zona Geográfi ca Determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado a la 1 El numeral 1.2 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 066-2008-EM defi ne al Complejo Petroquímico Descentralizado como un Complejo Petroquímico, ubicado fuera del departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao.