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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406235 el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad, a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. quien suscribirá el indicado contrato de concesión; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060- 96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad, a celebrarse con la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., en su calidad de concesionario del referido proyecto. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438 Ley que precisa alcances y modifi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada-, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885 – Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos y, el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado, el contrato a que se refi ere el Artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 424851-19 Aprueban operaciones de endeudamiento externo con el BIRF y con el BID DECRETO SUPREMO Nº 259-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 5.1 del Artículo 5 de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y su modifi catoria, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 1 767 370 000,00 (UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará dos operaciones de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, y con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, cada una de ellas hasta por US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinadas a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”; Que, la operación de endeudamiento externo a ser concertada con el BID contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Nuevos Soles, o viceversa con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, en adición, la operación de endeudamiento externo a ser acordada con el BID también contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, el cual permite cambiar o modifi car una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, tales operaciones de endeudamiento se efectuarán con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley Nº 29290 y su modifi catoria; Que, las indicadas operaciones de endeudamiento externo han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29290 y su modifi catoria, y en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por estas operaciones de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua – ANA del Ministerio de Agricultura; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operaciones de endeudamiento externo, en aplicación del literal I) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, la Ley Nº 29290 y su modifi catoria, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006- EF/75.01, Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento con el BIRF Aprúebase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta por US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”. La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará mediante una sola cuota de vencimiento el 15 de enero del 2027. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés