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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406252 la ejecución de las obras de la Extensión de la Línea 1 del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, con Decreto de Urgencia Nº 042-2009 se incorporó vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, recursos entre otros a favor del Pliego Municipalidad Metropolitana de Lima, para atender las acciones varias entre ellas las de expropiación de inmuebles a cargo de la AATE, asimismo, se precisó el nombre del Proyecto a ejecutar, cual es Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador – Avenida Grau; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2009, se aprobó la fusión por absorción de la AATE de la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiéndole a la primera la calidad de entidad absorbida, disponiéndose asimismo, la transferencia de sus recursos fi nancieros, cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos, correspondientes, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo se dispuso que toda referencia hecha a la AATE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, o a las competencias, funciones y atribuciones que ésta venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión al que se refi ere el artículo 1 de dicha norma, se entenderá hecha a la Unidad Ejecutora “Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE” del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia estando a las normas antes citadas, y a que la AATE ha sido fusionada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el sujeto activo de la expropiación de inmuebles para la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador – Avenida Grau, deviene en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la AATE; Que, con la Nota de Elevación Nº 006-2009- MTC/33 recibida con fecha 14 de octubre de 2009, la AATE remitió el informe técnico mediante el cual se ha señalado la identifi cación precisa de los bienes objeto de expropiación, del sujeto activo y los sujetos pasivos de la expropiación, los gravámenes y cargas de los inmuebles, su valor de tasación, y la existencia de disponibilidad presupuestal; De conformidad con el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, las Leyes Nºs. 27117, 29171 y 29190, y los Decretos de Urgencia Nºs. 032, 042 y 063-2009; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la ejecución de la expropiación Aprobar la expropiación de los once (11) predios que se determinan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, para la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley Nº 27117 – Ley General de Expropiaciones. Artículo 2º.- Sujeto Activo y Pasivo de la expropiación El sujeto activo de la expropiación de inmuebles para la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau, es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE. Los sujetos pasivos de la expropiación son todos aquellos que se encuentran señalados en el Anexo referido en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 29171 - Ley que establece medidas para agilizar el procedimiento de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas de infraestructura de gran envergadura. Artículo 3º.- Pago de indemnización justipreciada El cálculo de la indemnización justipreciada y el pago correspondiente, será efectuado por el Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Unidad Ejecutora Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, con cargo a los recursos autorizados por los Decretos de Urgencia Nºs. 042 y 063-2009. Artículo 4º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL