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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406234 Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 300 000,00 ------------------ TOTAL 300 000,00 TOTAL EGRESOS 1 889 722,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. Los Titulares, del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados, considerados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendarios de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 424851-18 Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad DECRETO SUPREMO N° 258-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 1266-2008-MEM/DM de fecha 1 de setiembre de 2008, el Ministerio de Energía y Minas solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el inicio de un proceso de promoción de inversión privada para la puesta en operación comercial de centrales de generación hidroeléctrica que permita poder disponer de energía fi rme anual; Que, mediante Resolución Suprema N° 092-2008- EF publicada con fecha 30 de noviembre de 2008, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 9 de setiembre de 2008, por el cual se decide incorporar al proceso de promoción de la inversión privada, el proyecto de energía de Centrales Hidroeléctricas, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 26440, bajo los mecanismos y procedimientos en el Decreto Legislativo N° 674 o el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, conforme se determine en el correspondiente Plan de Promoción, y se encargó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos la conducción del proceso; Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2009-EF publicada el 11 de enero de 2009, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 9 de diciembre de 2008, por el cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto de energía de Centrales Hidroeléctricas, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el literal c) del Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 674; Que, mediante Resolución Suprema N° 025-2009-EF publicada el 13 de febrero de 2009, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 3 de febrero de 2009, por el cual se acordó la modifi cación al Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto de energía de Centrales Hidroeléctricas, en el sentido de realizarlo bajo los mecanismos del Decreto Supremo N° 059-96-PCM y el Decreto Supremo N° 060- 96-PCM, de acuerdo a lo establecido en el Numeral b) del Artículo 14º del Decreto Supremo N° 059-96-PCM; Que, mediante Acuerdo tomado en sesión de fecha 6 de febrero de 2009, el Comité de PROINVERSIÓN aprobó las Bases para la entrega en Concesión de Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad, acuerdo que fue ratifi cado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 10 de febrero de 2009; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 6 de mayo de 2009, se asignó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos – PRO CONECTIVIDAD la conducción del proceso de promoción para la Concesión del Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 11 de setiembre de 2009, se aprobó la Versión Final del Contrato de Concesión (al 28.08.09) y la Versión Final del Contrato de Suministro (al 28.08.09); Que, en acto público realizado el 12 de octubre de 2009, se adjudicó la Buena Pro de la Licitación Pública Internacional para la entrega de Concesiones de Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad adjudicándose la Buena Pro a la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. que ofreció una potencia de 109MW, quien de conformidad con lo previsto en las Bases de la Licitación deberá suscribir el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad con el Estado de la República del Perú, el que actuará a través del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 30 de octubre de 2009, se acordó el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad, a celebrarse con la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A.; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96- PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en