Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2009 (20/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de noviembre de 2009

referido, respecto al ambito de su aplicacion, ampliando el MORDAZA de organizacion politica a las cuales se les puede solicitar informacion sobre aportaciones; Que, las propuestas de modificacion tienen como finalidad contar con un reglamento que refleje el MORDAZA de la ley, ademas de permitir una correcta aplicacion de la misma por parte de los partidos politicos asi como del organo encargado de la supervision de los fondos partidarios; Que, por otro lado, desde su aprobacion el Reglamento de Supervision de Fondos Partidarios ha sido modificado en diversas oportunidades con el proposito de mejorar el trabajo de verificacion y control externo de las finanzas partidarias, a raiz de las experiencias en el desarrollo de dichas actividades de verificacion y control, lo que hace necesario contar con un Texto Unico Ordenado; En uso de las facultades concedidas por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, y las atribuciones conferidas por el inciso g) del articulo 5° de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y los incisos v) y bb) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 073-2009-J/ONPE y modificado por Resolucion Jefatural N° 163-2009-J/ONPE. Con el visado de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 2°, 32°, 41°, 42° y 70° del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 060-2005-J/ONPE y modificado por Resoluciones Jefaturales N° 328 y 333-2005-J/ONPE, 032, 050 y 084-2006-J/ONPE y 077-2009-J/ONPE; cuyo texto es el siguiente: "Articulo 2°.- Ambito de aplicacion El Reglamento rige para los partidos politicos, alianzas de partidos, movimientos de alcance regional o departamental y organizaciones politicas locales de alcance provincial o distrital debidamente inscritos en el ROP. Rige tambien para los medios de comunicacion social privados y publicos, organismos publicos, personas naturales y juridicas, en aquello que se refiera a sus relaciones economico financieras con los partidos y este regulado por la Ley". "Articulo 32°.- Ingresos por aportes en efectivo. Son considerados aportes en efectivo las entregas de dinero al partido por personas naturales o juridicas, a titulo gratuito. Se incluyen las entregas de dinero en efectivo, efectuadas por los afiliados, establecidas en el estatuto, por acuerdo de los organos directivos o efectuadas de manera voluntaria. En el caso de las aportaciones en efectivo, cuyo importe sea igual o superior a la suma de tres mil quinientos nuevos soles (S/.3,500), o su equivalente en moneda extranjera, el aportante debera entregar dicha suma, a traves de alguno de los medios de pago siguientes: a) Deposito en cuenta con la debida identificacion de la persona que aporta. b) Cheque con la clausula de "no negociable", "intransferible", "no a la orden" u otra equivalente, emitidos al MORDAZA del articulo 190° de la Ley N° 27287, Ley de Titulos Valores. c) Giro, transferencia de fondos, y orden de pago. d) Tarjeta de debito y/o credito expedidas en el pais. Tratandose de aportaciones en moneda distinta a la MORDAZA mencionada, el monto correspondiente se debera convertir a nuevos soles, utilizando el MORDAZA de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el dia en que se realice la aportacion. Corresponde al partido politico identificar a la persona que realiza el aporte mediante los mencionados medios de pago con la documentacion de sustento correspondiente". "Articulo 41º.- Control de las actividades de financiamiento proselitista. El tope MORDAZA anual para las actividades de financiamiento proselitista establecido en el inciso b) del articulo 30º de la Ley,

se refiere a las aportaciones destinadas a la organizacion y financiamiento de dichas actividades, en el caso que no se pueda identificar a los aportantes. Los partidos politicos deben llevar un control sobre la financiacion de la actividad proselitista, respecto de los fondos partidarios invertidos directamente o de las aportaciones en efectivo o en especie entregadas a titulo gratuito. El control debe incluir la identificacion del aportante y de las actividades a que estan destinadas, debiendo constar en comprobantes de aportes en efectivo o en especie, a los que se refieren los articulos 34º y 36º del presente reglamento, los cuales deben estar registrados en la contabilidad. Para los ingresos que se recauden como producto de las mencionadas actividades, se llevara un registro correlativo con indicacion de la fecha del evento correspondiente, y el detalle de los montos generados en letras y numeros". "Articulo 42º.- Excepcion a la identificacion de quien aporta en actividades de financiamiento proselitista. En caso que no se pueda identificar a los aportantes que financien la organizacion y desarrollo de actividades proselitistas, el monto de sus aportaciones no podran exceder, en su conjunto, el tope de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias al ano". "Articulo 70°.- Informacion sobre las aportaciones privadas. Para el cumplimiento de lo establecido en el tercer parrafo del articulo 34° de la Ley, los partidos politicos presentan a la Gerencia, con una periodicidad semestral, una relacion de los ingresos que reciban de las MORDAZA privadas permitidas por la Ley durante el mismo periodo y de acuerdo a los formatos definidos por la Gerencia, mediante resolucion gerencial. Asimismo, en el caso de los movimientos de alcance regional o departamental y de las organizaciones politicas locales de alcance provincial o distrital, la Gerencia solicitara, con ocasion de las campanas electorales y en las oportunidades en que lo estime conveniente, la relacion de las aportaciones provenientes del financiamiento privado, en los formatos que apruebe para tal efecto". Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina General de Asesoria Juridica la elaboracion de una propuesta de Texto Unico Ordenado-TUO del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, en coordinacion con la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional, www.onpe.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Oficina Nacional de Procesos Electorales 424529-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de San MORDAZA Grande, departamento de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 000765-2009-JNAC/RENIEC MORDAZA, 17 de noviembre de 2009

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