Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de noviembre de 2009 406314 referido, respecto al ámbito de su aplicación, ampliando el tipo de organización política a las cuales se les puede solicitar información sobre aportaciones; Que, las propuestas de modifi cación tienen como fi nalidad contar con un reglamento que refl eje el espíritu de la ley, además de permitir una correcta aplicación de la misma por parte de los partidos políticos así como del órgano encargado de la supervisión de los fondos partidarios; Que, por otro lado, desde su aprobación el Reglamento de Supervisión de Fondos Partidarios ha sido modifi cado en diversas oportunidades con el propósito de mejorar el trabajo de verifi cación y control externo de las fi nanzas partidarias, a raíz de las experiencias en el desarrollo de dichas actividades de verifi cación y control, lo que hace necesario contar con un Texto Único Ordenado; En uso de las facultades concedidas por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, y las atribuciones conferidas por el inciso g) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y los incisos v) y bb) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 073-2009-J/ONPE y modifi cado por Resolución Jefatural N° 163-2009-J/ONPE. Con el visado de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los artículos 2°, 32°, 41°, 42° y 70° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE y modifi cado por Resoluciones Jefaturales N° 328 y 333-2005-J/ONPE, 032, 050 y 084-2006-J/ONPE y 077-2009-J/ONPE; cuyo texto es el siguiente: “Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El Reglamento rige para los partidos políticos, alianzas de partidos, movimientos de alcance regional o departamental y organizaciones políticas locales de alcance provincial o distrital debidamente inscritos en el ROP. Rige también para los medios de comunicación social privados y públicos, organismos públicos, personas naturales y jurídicas, en aquello que se refi era a sus relaciones económico fi nancieras con los partidos y esté regulado por la Ley”. “Artículo 32°.- Ingresos por aportes en efectivo. Son considerados aportes en efectivo las entregas de dinero al partido por personas naturales o jurídicas, a título gratuito. Se incluyen las entregas de dinero en efectivo, efectuadas por los afi liados, establecidas en el estatuto, por acuerdo de los órganos directivos o efectuadas de manera voluntaria. En el caso de las aportaciones en efectivo, cuyo importe sea igual o superior a la suma de tres mil quinientos nuevos soles (S/.3,500), o su equivalente en moneda extranjera, el aportante deberá entregar dicha suma, a través de alguno de los medios de pago siguientes: a) Depósito en cuenta con la debida identifi cación de la persona que aporta. b) Cheque con la cláusula de “no negociable”, “intransferible”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores. c) Giro, transferencia de fondos, y orden de pago. d) Tarjeta de débito y/o crédito expedidas en el país. Tratándose de aportaciones en moneda distinta a la antes mencionada, el monto correspondiente se deberá convertir a nuevos soles, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el día en que se realice la aportación. Corresponde al partido político identifi car a la persona que realiza el aporte mediante los mencionados medios de pago con la documentación de sustento correspondiente”. “Artículo 41º.- Control de las actividades de fi nanciamiento proselitista. El tope máximo anual para las actividades de fi nanciamiento proselitista establecido en el inciso b) del artículo 30º de la Ley, se refi ere a las aportaciones destinadas a la organización y fi nanciamiento de dichas actividades, en el caso que no se pueda identifi car a los aportantes. Los partidos políticos deben llevar un control sobre la fi nanciación de la actividad proselitista, respecto de los fondos partidarios invertidos directamente o de las aportaciones en efectivo o en especie entregadas a título gratuito. El control debe incluir la identifi cación del aportante y de las actividades a que están destinadas, debiendo constar en comprobantes de aportes en efectivo o en especie, a los que se refi eren los artículos 34º y 36º del presente reglamento, los cuales deben estar registrados en la contabilidad. Para los ingresos que se recauden como producto de las mencionadas actividades, se llevará un registro correlativo con indicación de la fecha del evento correspondiente, y el detalle de los montos generados en letras y números”. “Artículo 42º.- Excepción a la identifi cación de quien aporta en actividades de fi nanciamiento proselitista. En caso que no se pueda identifi car a los aportantes que fi nancien la organización y desarrollo de actividades proselitistas, el monto de sus aportaciones no podrán exceder, en su conjunto, el tope de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias al año”. “Artículo 70°.- Información sobre las aportaciones privadas. Para el cumplimiento de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 34° de la Ley, los partidos políticos presentan a la Gerencia, con una periodicidad semestral, una relación de los ingresos que reciban de las fuentes privadas permitidas por la Ley durante el mismo periodo y de acuerdo a los formatos defi nidos por la Gerencia, mediante resolución gerencial. Asimismo, en el caso de los movimientos de alcance regional o departamental y de las organizaciones políticas locales de alcance provincial o distrital, la Gerencia solicitará, con ocasión de las campañas electorales y en las oportunidades en que lo estime conveniente, la relación de las aportaciones provenientes del fi nanciamiento privado, en los formatos que apruebe para tal efecto”. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica la elaboración de una propuesta de Texto Único Ordenado-TUO del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, en coordinación con la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Ofi cina Nacional de Procesos Electorales 424529-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de San Juan Grande, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000765-2009-JNAC/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2009