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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de noviembre de 2009 406472 Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, las actividades extractivas y de recepción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), autorizadas en el marco del Régimen Provisional dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE, en el área marítima comprendida al sur de los 5º00’ Latitud Sur. La suspensión comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de las embarcaciones de arrastre costero (EAC), arrastre de mediana escala (EAME) y arrastre mayor (EAM/F). Artículo 2°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgará autorización de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza en el área de prohibición dispuesta en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- La actividad pesquera artesanal está exceptuada de la prohibición dispuesta en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Las embarcaciones pesqueras artesanales continuarán ejerciendo actividad extractiva del recurso merluza, sólo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el espinel o palangre en las operaciones de pesca. Artículo 4°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el seguimiento de la pesquería del recurso merluza, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que deban aplicarse. Artículo 5°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque. Artículo 6°.- El incumplimiento de la medida dispuesta en el artículo 1° de la presente Resolución será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007- PE, y demás normatividad pesquera aplicable. Artículo 7°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producción 426418-1 Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XVI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 500-2009-PRODUCE Lima, 20 de noviembre del 2009 VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-289-2009-PRODUCE/ IMP, de fecha 16 de noviembre de 2009 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 640-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 151-2009-PRODUCE/OGAJ- jrisi de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.3 del artículo 3º del señalado Reglamento, establece que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 874-2008- PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2008, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2009, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur; además, se fi jó la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas métricas; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio Nº DE-100-289-2009-PRODUCE/IMP del 16 de noviembre de 2009, alcanzó el Plan de Operación Merluza XVI, a realizarse en el área marítima comprendida entre los 03º 30’ LS (Puerto Pizarro) y 07º 00’ LS (Pimentel), durante los días del 25 al 27 de noviembre de 2009, con el objetivo de evaluar el estado del stock merluza peruana (Merluccius gayi peruanus) en la señalada área marítima, con la participación de siete (07) embarcaciones arrastreras titulares y tres (03) suplentes, con permiso de pesca vigente y que participan en el Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 874- 2008-PRODUCE; Que, a través del Informe N° 640-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, recoge la recomendación planteada por el IMARPE y propone la ejecución de la Operación Merluza XVI, en el área señalada con la participación de siete (07) embarcaciones arrastreras titulares y tres (03) suplentes, durante los días del 25 al 27 de noviembre de 2009; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;