Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2009 (24/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de noviembre de 2009

Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, las actividades extractivas y de recepcion del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), autorizadas en el MORDAZA del Regimen Provisional dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE, en el area maritima comprendida al sur de los 5º00' Latitud Sur. La suspension comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de las embarcaciones de arrastre costero (EAC), arrastre de mediana escala (EAME) y arrastre mayor (EAM/F). Articulo 2°.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza en el area de prohibicion dispuesta en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3°.- La actividad pesquera artesanal esta exceptuada de la prohibicion dispuesta en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Las embarcaciones pesqueras artesanales continuaran ejerciendo actividad extractiva del recurso merluza, solo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el espinel o palangre en las operaciones de pesca. Articulo 4°.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, efectuara el seguimiento de la pesqueria del recurso merluza, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero que deban aplicarse. Articulo 5°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de la Produccion de Tumbes, MORDAZA y Lambayeque. Articulo 6°.- El incumplimiento de la medida dispuesta en el articulo 1° de la presente Resolucion sera sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007PE, y demas normatividad pesquera aplicable. Articulo 7°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion 426418-1

DGEPP-Dch, de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 151-2009-PRODUCE/OGAJjrisi de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, asimismo, el articulo 9° de la citada ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.3 del articulo 3º del senalado Reglamento, establece que la investigacion de este recurso y su fauna acompanante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales senaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extraccion de merluza. La investigacion debe contar con la opinion tecnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodologia y validacion de resultados esperados que se apliquen en la investigacion. Dicha investigacion requiere de la autorizacion del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 874-2008PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2008, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2009, en el MORDAZA del cual se autorizo la actividad extractiva del citado recurso desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' Latitud Sur; ademas, se fijo la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas metricas; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio Nº DE-100-289-2009-PRODUCE/IMP del 16 de noviembre de 2009, alcanzo el Plan de Operacion Merluza XVI, a realizarse en el area maritima comprendida entre los 03º 30' LS (Puerto Pizarro) y 07º 00' LS (Pimentel), durante los dias del 25 al 27 de noviembre de 2009, con el objetivo de evaluar el estado del stock merluza peruana (Merluccius gayi peruanus) en la senalada area maritima, con la participacion de siete (07) embarcaciones arrastreras titulares y tres (03) suplentes, con permiso de pesca vigente y que participan en el Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 8742008-PRODUCE; Que, a traves del Informe N° 640-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, recoge la recomendacion planteada por el IMARPE y propone la ejecucion de la Operacion Merluza XVI, en el area senalada con la participacion de siete (07) embarcaciones arrastreras titulares y tres (03) suplentes, durante los dias del 25 al 27 de noviembre de 2009; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica;

Autorizan al IMARPE la ejecucion de la Operacion Merluza XVI
RESOLUCION MINISTERIAL N° 500-2009-PRODUCE MORDAZA, 20 de noviembre del 2009 VISTOS: el Oficio Nº DE-100-289-2009-PRODUCE/ IMP, de fecha 16 de noviembre de 2009 del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 640-2009-PRODUCE/

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