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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406799 APRUEBAN BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Establecer un régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de San Bartolo. El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias y deudas no tributarias generadas hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza, en cualquier instancia administrativa o judicial. Artículo 2º.- DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTO Y FORMA DE PAGO. La deuda materia del acogimiento se podrá pagar de la siguiente forma: 1.- En caso de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales Predial y Arbitrios Municipales Pago al Contado Pago Fraccionado Deuda Generada hasta el período 2009 para pago al contado, y deuda generada hasta el 31 de diciembre de 2008 para el caso de fraccionamientos. 1.- Pagando al contado cualquiera de los períodos del 2002 al 2009, se con- donará el 100% de los in- tereses correspondientes al período cancelado. 2.- Pagando al contado el total de la deuda pen- diente de pago entre los períodos 2005 y 2009, se condonará el 100% de los intereses; y el total del monto insoluto e intereses de los períodos anteriores al 2005. Fraccionando el to- tal de la deuda de los períodos pen- dientes de pago se condonará el 100% de los intereses correspondientes a los períodos fraccio- nados. El fraccionamien- to se efectuará de acuerdo a la norma- tiva vigente. 2.- En caso de Multas Administrativas Multas Administrativas Pago al Contado Pago Fraccionado Multas Administrativas emitidas hasta el período 2009. Pagando al contado se descontará el 50% del monto insoluto de la deuda (sin costas ni gastos administrativos). Pagando en forma fraccionada se des- contará el 25% de la deuda previo pago del 50% de las costas y los gastos administra- tivos. El fraccionamiento se efectuará de acuerdo a la normativa vigente. 3.- Los Convenios de Fraccionamientos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, serán tratados como tal, no siendo posible su reversión o renuncia, tan solo se le exonera el 100% del interés moratorio generado como consecuencia de vencimiento de pago, siempre y cuando realice la cancelación del total de las cuotas vencidas. Artículo 3º.- Deudas de Fiscalización y Catastro Condonación de los intereses respecto de las deudas derivadas del proceso de fi scalización en caso de omisos y sub valuadores; y las generadas por Ficha Catastral. Artículo 4º.- ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA El acogimiento a la presente ordenanza se podrá realizar de la siguiente manera: 1) Mediante el pago al contado: Se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en caja del palacio municipal. En este caso, el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. 2) Mediante pago fraccionado: se realizará conforme a las ordenanzas vigentes que regulan el procedimiento de fraccionamiento El acogimiento a la presente campaña, en cualquiera de las formas señaladas en los numerales 1) y 2) del presente artículo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria o no tributaria. Artículo 5º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración, o apelación, podrán acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Artículo 6º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación y vence el miércoles 23 diciembre de 2009. Vencido el plazo se procederá a ejecutar la cobranza del total de la deuda. Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde que mediante decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o Reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del benefi cio de la presente ordenanza, de ser necesaria la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 427782-1 Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 106-2009/MDSB San Bartolo, 20 de Noviembre 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Bartolo, en Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 – Ley de la Reforma Constitucional, publicada en el diario oficial El Peruano el día 04 de octubre del 2005, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Estado y la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, cuyo rango es equivalente a la Ley, mediante las cuales las Municipalidades del país ejercen su potestad normativa para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el artículo 36º del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, establece la facultad de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, al deudor tributario que lo solicite; Que, siendo una de las principales preocupaciones de la actual administración el velar por el bienestar de todo el vecindario; y tomando en consideración la coyuntura económica que viene atravesando nuestro país, la misma