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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406793 - En la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe, CASO Nº 313-2008, seguido contra el profesor José del Carmen Martinez Cornetero, Director de la I.E. Nº10094 “Rosa Muro de Barragán” del Distrito de Manuel A. Mesones Muro, por el presunto delito de Apropiación Ilícita y Peculado en agravio del Estado; CASO Nº 54-2009, seguido contra el Profesor Leoncio Ibañez Reyes, Director de la I.E.Nº10091 del Caserío Llámica-Inkawasi, por el presunto delito de Peculado en agravio del Estado; en la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe, CASO Nº 365-2008, seguido contra el profesor José Graciliano Vásquez Cubas, Director de la I.E. Nº 11168 del Caserío Lique del Distrito de Cañaris, por la presunta comisión de delito de apropiación ilícita en agravio del Estado y el CASO Nº 070-2008, seguido contra el Prof. Edgardo Santos Guerrero Ramos, Director de la I.E. Nº10877 del Caserío Pozuzo del Distrito de Cañaris, por la presunta comisión de delito de peculado en agravio del Estado. - En el Juzgado Penal Liquidador del Distrito de José Leonardo Ortiz, Expediente Nº 482-2008, seguido contra el profesor Eulogio Alejandro Berrospi Valverde, Director de la I.E. Nº 10010 -Culpón -del mismo Distrito, por el presunto delito de peculado y falsedad genérica en agravio del Estado. Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el 19 de octubre de 2009, se aprobó emitir la Resolución Autoritativa correspondiente. En cumplimiento del artículo N° 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867; el Procurador Público Regional ejercita la representación y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, quien se encuentra premunido de las facultades que le confi ere la Ley; el Decreto Ley N° 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003- JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” estipula que para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. De conformidad con la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28968 y 29053, con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional -Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández, para que en nombre y representación del Estado -Gobierno Regional de Lambayeque, inicie las acciones legales contra los presuntos responsables señalados en el Informe Especial Nº 002-2009-2-4455. Asimismo se constituya en parte civil en el proceso que se viene ventilando en la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe, CASOS Nºs, 313-2008 y Nº 54-2009; en la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe, CASOS Nºs. 365-2008 y Nº 070-2008 y en el Juzgado Penal Liquidador del Distrito de José Leonardo Ortiz, Expediente Nº 482-2008, por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidenta Regional 427638-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan viaje de servidores de INVERMET a Colombia, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO N° 443 Lima, 20 de noviembre de 2009 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de noviembre del 2009, el Memorando N° 240-2009-GMM- MML, de la Gerencia Municipal Metropolitana, poniendo a consideración del Concejo el requerimiento efectuado por el Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET sobre la excepción de la Directiva “Medidas de Austeridad Racionalidad y Disciplina Presupuestal” aplicables a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Organismos Públicos Descentralizados y Empresas Municipales, aprobada por Resolución de Alcaldía N° 456 del 29 de diciembre del 2008. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 7° de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se establecen medidas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto público, respecto de gestión administrativa del gasto y en materia de personal, bienes y servicios, las cuales alcanzan a los Gobiernos Locales y a sus Organismos Públicos Descentralizados, disponiendo asimismo que en el caso de empresas municipales, éstas mediante Acuerdo de Directorio, aprobarán sus propias medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, las cuales deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2008, y regirán a partir del 1 de enero de 2009. Que, la Vigésima Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, exceptúa de las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria a la Caja Metropolitana de Lima, en su condición de Caja Municipal de Crédito Popular y al Servicio de Administración Tributaria – SAT, por ser un Organismo Público Descentralizado de un Gobierno Local, encargado de la administración tributaria. Que, el artículo 15.2 de la Ley N° 29289, establece que los Titulares del Pliego, en el marco del artículo 7° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411, son los responsables de la evaluación y control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 456 de fecha 29 de diciembre del 2008, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó la Directiva “Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria en la Ejecución del Gasto para el Ejercicio 2009, aplicables a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Organismos Públicos Descentralizados y Empresas Municipales”; la misma que detalla en su Artículo Segundo: “Las empresas de la Corporación Municipal deberán aprobar las medidas de austeridad, racionalidad y de gastos de personal aplicables durante el Año Fiscal 2009, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva, debiendo sujetarse a las formalidades dispuestas en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 29289. Que, el artículo 9° de la mencionada Directiva, establece la prohibición de los viajes al exterior que irroguen gasto a la entidad, siendo que cualquier excepción se debe autorizar por Acuerdo del Concejo Municipal y publicado en el Diario