Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2009 (27/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de noviembre de 2009

la Ley Nº 25687 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, Resolucion Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA del 2006, Resolucion Gerencial General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolucion Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolucion Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de MORDAZA del 2008; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aclarar el articulo primero de la RESOLUCION DE SUB GERENCIA Nº 006-2009GR.LAMB/GRPP-SGAAT, en el sentido que la inscripcion de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional MORDAZA del terreno de 291.5730 hectareas esta ubicado entre los distritos de Tuman y Zana y no en el distrito de MORDAZA, segun los planos de ubicacion, perimetrico, vias de acceso y memoria descriptiva de fecha octubre del 2009 respectivamente, elaborados por la Sub Gerencia de Administracion y Adjudicacion de Terrenos del Gobierno Regional MORDAZA y que son parte integrante de la presente resolucion, quedando sin efecto los planos y memoria descriptiva que se adjuntaron a la RESOLUCION DE SUB GERENCIA Nº 006-2009-GR.LAMB/GRPPSGAAT, por las consideraciones anteriormente expuestas. Articulo Segundo.- El terreno de 291.5730 Has ubicado entre los distritos de Tuman y Zana, que se indica en la RESOLUCION DE SUB GERENCIA Nº 006-2009GR.LAMB/GRPP-SGAAT y el articulo primero de la presente resolucion, tiene las siguientes medidas perimetricas y colindancias conforme a los planos de ubicacion, perimetrico, vias de acceso y memoria descriptiva de fecha octubre del 2009 respectivamente, elaborados por la Sub Gerencia de Administracion y Adjudicacion de Terrenos del Gobierno Regional MORDAZA, que se detallan a continuacion: Por el Norte: Colinda con terrenos eriazos, con vertices 2 y 3 , con 1,100.00 ml de longitud. Por el Este: Colinda con terrenos eriazos, con vertices 3 y 4, con 3,060.00 ml de longitud. Por el Sur : Colinda con terrenos eriazos, con vertices 4 y 1 , con 1,099.80 ml de longitud. Por el Oeste: Colinda con terrenos eriazos, con vertices 1 y 2, con 3,060.48 ml de longitud. Articulo Tercero.- Mantener la vigencia en lo demas que contiene la RESOLUCION DE SUB GERENCIA Nº 0062009-GR.LAMB/GRPP-SGAAT, por las consideraciones anteriormente expuestas. Articulo Cuarto.- La MORDAZA Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional MORDAZA, el terreno descrito en los articulos precedentes en el Registro de Predios de CHICLAYO. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sub Gerente de Administracion y Adjudicaciones de Terrenos (e) Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

Que, con Oficio Nº 7105-2009-GR.LAMB/DREL-OFAJ, del 30 de setiembre de 2009, la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, solicita disponer la emision de la Resolucion Autoritativa, a fin de que el Procurador Publico Regional inicie las acciones legales pertinentes contra los responsables de la presunta comision de delito de apropiacion ilicita de los recursos economicos destinados al mantenimiento preventivo de las instituciones educativas de la Region MORDAZA que se encuentran detalladas en el Anexo 11 del Informe Especial Nº 002-2009-2-4455, y se apersone a los procesos y denuncias que se encuentran en tramite. Que, del Informe Especial Nº002-2009-2-4455 "Apropiacion ilicita por un monto de S/.37,151.82 Nuevos Soles, el Presupuesto asignado para el mantenimiento de aulas de instituciones educativas de la DRE -Lambayeque, UGELes MORDAZA y Ferrenafe", se ha determinado lo siguiente: CASO 1: Que, el Estado en el ano 2008, asigno a la Institucion Educativa "Santo MORDAZA de Mogrovejo" del Distrito de Zana, el monto de S/.16,500 Nuevos Soles, para el Mantenimiento de Aulas, evidenciandose que el Profesor MORDAZA Otoya Ubillus, Director de la referida Institucion Educativa, realizo gastos que ascienden al monto de S/.16,562.40 Nuevos Soles (Anexo 2), excediendose en S/.62.40 a lo asignado por el Estado; sin embargo, la valorizacion efectuada segun precios globales directos encontrados en el MORDAZA y los rendimientos de materiales con mano de obra que estan considerados en las publicaciones de la Camara Peruana de la Construccion -CAPECO, asciende a un total de S/.13,245.34, existiendo una sobrevaloracion de S/.3,254.66 Nuevos Soles. Por lo que se ha identificado presunta responsabilidad civil del profesor MORDAZA OTOYA UBILLUS, por la suma de S/.3,254.66 Nuevos Soles, la misma que no es materialmente posible de recupero por la Direccion Regional de Educacion, en la via administrativa (ANEXO 1). CASO 2 : Que, los Directores de las Instituciones Educativas: I.E. 10838-Reque, I.E. Nº11207-Pampa de Perros, I.E. Nº 10217 Talla MORDAZA ­ MORDAZA, I.E. Nº209-San MORDAZA MORDAZA, I.E. Nº 218-Chochope, I.E. Nº10094 "Rosa MORDAZA de Barragan" MORDAZA M. MORDAZA, I.E. Nº11168 del Caserio Lique del distrito de Canaris; no han cumplido con alcanzar hasta la fecha el Formato 2 "Declaracion de Gastos" sobre la utilizacion de los montos asignados por S/.33,897.16 Nuevos Soles, ni el Informe del Comite Veedor, a la Direccion Regional de Educacion, UGEL (es) MORDAZA y Ferrenafe, ni a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Educacion, presumiendose que no convocaron e instalaron el Comite de Mantenimiento y el Comite Veedor. Situacion que contraviene lo establecido en los numerales 6.2, 6.2.1, 6.2.5 y 6.2.7 de la INSTITUCION EDUCATIVA, de la MORDAZA para la Ejecucion del Mantenimiento Preventivo Basico de los Locales donde funcionan las Instituciones Educativas Publicas, aprobada con Directiva Nº 003-2008-ME/VMGI, habiendose identificado presunta Responsabilidad Civil a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Linam, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chaponan, MORDAZA Juselino MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Dilubina MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber utilizado, ni ejecutado los fondos asignados por el Estado para el Mantenimiento Preventivo Basico en los Locales Escolares, originando un perjuicio economico al Estado y a las Instituciones Educativas, por el monto de S/.33,897.16 Nuevos Soles, el mismo que no es materialmente posible de recupero en la via administrativa (ANEXO 11). Que, para tal efecto se debe emitir la Resolucion Ejecutiva Regional que autorice al Procurador Publico Regional el inicio de las acciones legales correspondientes; Que, respecto a la Recomendacion 6.2 de dicho informe especial se debe autorizar al Procurador Publico Regional, para que se constituya en parte civil en el MORDAZA que se viene ventilando:

427634-1

Autorizan a Procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables senalados en el Informe Especial Nº 002-2009-2-4455
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 327-2009-GR.LAMB/PR Chiclayo, 10 de noviembre de 2009 VISTO: El Oficio Nº 7105-2009-GR.LAMB/DREL-OFAJ, el Oficio Nº 083-2009-GR.LAMB/DIGR y el Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 19 de octubre de 2009, y,

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