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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406792 la Ley Nº 25687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aclarar el artículo primero de la RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 006-2009- GR.LAMB/GRPP-SGAAT, en el sentido que la inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno de 291.5730 hectáreas está ubicado entre los distritos de Tumán y Zaña y no en el distrito de Reque, según los planos de ubicación, perimétrico, vías de acceso y memoria descriptiva de fecha octubre del 2009 respectivamente, elaborados por la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Gobierno Regional Lambayeque y que son parte integrante de la presente resolución, quedando sin efecto los planos y memoria descriptiva que se adjuntaron a la RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 006-2009-GR.LAMB/GRPP- SGAAT, por las consideraciones anteriormente expuestas. Artículo Segundo.- El terreno de 291.5730 Has ubicado entre los distritos de Tumán y Zaña, que se indica en la RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 006-2009- GR.LAMB/GRPP-SGAAT y el artículo primero de la presente resolución, tiene las siguientes medidas perimétricas y colindancias conforme a los planos de ubicación, perimétrico, vías de acceso y memoria descriptiva de fecha octubre del 2009 respectivamente, elaborados por la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Gobierno Regional Lambayeque, que se detallan a continuación: Por el Norte: Colinda con terrenos eriazos, con vértices 2 y 3 , con 1,100.00 ml de longitud. Por el Este: Colinda con terrenos eriazos, con vértices 3 y 4, con 3,060.00 ml de longitud. Por el Sur : Colinda con terrenos eriazos, con vértices 4 y 1 , con 1,099.80 ml de longitud. Por el Oeste: Colinda con terrenos eriazos, con vértices 1 y 2, con 3,060.48 ml de longitud. Artículo Tercero.- Mantener la vigencia en lo demás que contiene la RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 006- 2009-GR.LAMB/GRPP-SGAAT, por las consideraciones anteriormente expuestas. Artículo Cuarto.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, el terreno descrito en los artículos precedentes en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LEÓN LÁZARO Sub Gerente de Administración y Adjudicaciones de Terrenos (e) Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 427634-1 Autorizan a Procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables señalados en el Informe Especial Nº 002-2009-2-4455 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 327-2009-GR.LAMB/PR Chiclayo, 10 de noviembre de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 7105-2009-GR.LAMB/DREL-OFAJ, el Ofi cio Nº 083-2009-GR.LAMB/DIGR y el Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 19 de octubre de 2009, y, CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio Nº 7105-2009-GR.LAMB/DREL-OFAJ, del 30 de setiembre de 2009, la Dirección Regional de Educación de Lambayeque, solicita disponer la emisión de la Resolución Autoritativa, a fi n de que el Procurador Público Regional inicie las acciones legales pertinentes contra los responsables de la presunta comisión de delito de apropiación ilícita de los recursos económicos destinados al mantenimiento preventivo de las instituciones educativas de la Región Lambayeque que se encuentran detalladas en el Anexo 11 del Informe Especial Nº 002-2009-2-4455, y se apersone a los procesos y denuncias que se encuentran en trámite. Que, del Informe Especial Nº002-2009-2-4455 “Apropiación ilícita por un monto de S/.37,151.82 Nuevos Soles, el Presupuesto asignado para el mantenimiento de aulas de instituciones educativas de la DRE -Lambayeque, UGELes Lambayeque y Ferreñafe”, se ha determinado lo siguiente: CASO 1: Que, el Estado en el año 2008, asignó a la Institución Educativa “Santo Toribio de Mogrovejo” del Distrito de Zaña, el monto de S/.16,500 Nuevos Soles, para el Mantenimiento de Aulas, evidenciándose que el Profesor Gabriel Otoya Ubillus, Director de la referida Institución Educativa, realizó gastos que ascienden al monto de S/.16,562.40 Nuevos Soles (Anexo 2), excediéndose en S/.62.40 a lo asignado por el Estado; sin embargo, la valorización efectuada según precios globales directos encontrados en el mercado y los rendimientos de materiales con mano de obra que están considerados en las publicaciones de la Cámara Peruana de la Construcción -CAPECO, asciende a un total de S/.13,245.34, existiendo una sobrevaloración de S/.3,254.66 Nuevos Soles. Por lo que se ha identifi cado presunta responsabilidad civil del profesor GABRIEL OTOYA UBILLUS, por la suma de S/.3,254.66 Nuevos Soles, la misma que no es materialmente posible de recupero por la Dirección Regional de Educación, en la via administrativa (ANEXO 1). CASO 2 : Que, los Directores de las Instituciones Educativas: I.E. 10838-Reque, I.E. Nº11207-Pampa de Perros, I.E. Nº 10217 Talla pampa – Salas, I.E. Nº209-San Martín - Lambayeque, I.E. Nº 218-Chochope, I.E. Nº10094 “Rosa Muro de Barragán” Manuel M. Muro, I.E. Nº11168 del Caserío Lique del distrito de Cañaris; no han cumplido con alcanzar hasta la fecha el Formato 2 “Declaración de Gastos” sobre la utilización de los montos asignados por S/.33,897.16 Nuevos Soles, ni el Informe del Comité Veedor, a la Dirección Regional de Educación, UGEL (es) Lambayeque y Ferreñafe, ni a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, presumiéndose que no convocaron e instalaron el Comité de Mantenimiento y el Comité Veedor. Situación que contraviene lo establecido en los numerales 6.2, 6.2.1, 6.2.5 y 6.2.7 de la INSTITUCION EDUCATIVA, de la Norma para la Ejecución del Mantenimiento Preventivo Básico de los Locales donde funcionan las Instituciones Educativas Públicas, aprobada con Directiva Nº 003-2008-ME/VMGI, habiéndose identificado presunta Responsabilidad Civil a los señores Aurea Betty Mendoza Liñam, Elizabeth Filomena Prada Chapoñan, Mamerto Juselino Gastelo Gastelo, Cecilia Dilubina Gutierrez Feijoo, Carmen Rosa Rojas Torres, José del Carmen Martínez Cornetero y José Graciliano Vásquez Cubas, por no haber utilizado, ni ejecutado los fondos asignados por el Estado para el Mantenimiento Preventivo Básico en los Locales Escolares, originando un perjuicio económico al Estado y a las Instituciones Educativas, por el monto de S/.33,897.16 Nuevos Soles, el mismo que no es materialmente posible de recupero en la vía administrativa (ANEXO 11). Que, para tal efecto se debe emitir la Resolución Ejecutiva Regional que autorice al Procurador Público Regional el inicio de las acciones legales correspondientes; Que, respecto a la Recomendación 6.2 de dicho informe especial se debe autorizar al Procurador Público Regional, para que se constituya en parte civil en el proceso que se viene ventilando: