Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2009 (27/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de noviembre de 2009

UNIVERSIDADES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de proteccion, seguridad y vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 1254-09-R Callao, 19 de noviembre de 2009 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Informe Nº 001-OASA-2009 (Expediente Nº 140441) recibido el 16 de noviembre de 2009, por el cual el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita la aprobacion de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la "Contratacion de Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia para los Locales de la UNAC ­ 2009", por desabastecimiento inminente del servicio en mencion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 039-2009-R de fecha 22 de enero de 2009 se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2009; el mismo que, conforme a lo senalado por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, preve las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ano; habiendose considerado en el numeral 07 del mismo la Contratacion de Servicios de Proteccion, Seguridad y Vigilancia para los locales de la UNAC; Que, mediante Contrato Nº 110-2008-UNAC/AMC-0882008-UNAC derivada del CP-001-2007-UNAC suscrito con el Consorcio SEGURIDAD TACTICA S.A.C-FUGAZ S.A.C. se contrato el servicio de vigilancia "Contratacion de Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia para los Locales de la UNAC ­ 2009" por un plazo de un ano hasta el 19 de MORDAZA de 2009 complementado hasta el 18 de noviembre de 2009; Que, por Resolucion Nº 961-09-R de fecha 10 de setiembre de 2009, se aprueba el MORDAZA de seleccion del Concurso Publico Nº 002-2009-UNAC para la "Contratacion de Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia para los Locales de la UNAC", originandose las Resoluciones Nº 079 y 098-2009-UE mediante las cuales se designa el Comite Especial y las Bases del MORDAZA del concurso publico MORDAZA indicado, concurso que a la fecha se encuentra en proceso; Que, segun el Inc. c) del Art. 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion de las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causa; Que, el Art. 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo; situacion que faculta a la entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, en el MORDAZA parrafo del Art. 22º de la mencionada ley senala que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimientos no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; constituyendo agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad, en estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de

la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Art. 46º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, por otro lado el Art. 129º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante reglamento, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Art. 22º de la Ley; la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e impredecible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones: a) en via de regularizacion; b) por periodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion; c) para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion que la exoneracion al MORDAZA de seleccion, y d) por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento; en la resolucion o acuerdo exoneratorio debera disponer el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, entendiendose que esta MORDAZA Superior de Estudios no puede quedar desabastecida del Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia para los locales de la UNAC, toda vez que pondria en serio peligro no solo la custodia de los bienes patrimoniales que son de naturaleza publica, sino tambien la integridad fisica de los estudiantes, servidores administrativos, funcionarios, docentes; es que resulta atendible lo informado por el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, no sin MORDAZA considerar que la Exoneracion de un MORDAZA de Seleccion son por causas excepcionales y que se debe recurrir a MORDAZA cuando se configure una de las causales descritas en el Art. 20º de la mencionada Ley, razon por la cual se considera viable la Exoneracion de la Contratacion del Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia para los locales de la UNAC; Estando a lo glosado; al Oficio N° 1041-2009-OPLA e Informe N° 2178-2009-UPEP-OPLA recibidos de la Oficina de Planificacion de fecha 10 de noviembre de 2009; al Informe Nº 684-2009-AL recibido de la Oficina de Asesoria Legal el 19 de noviembre de 2009; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad y el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 2º.- APROBAR la Exoneracion Nº 002-2009-UNAC, para la "Contratacion del Servicios de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de los locales de la UNAC", por un periodo de seis (06) meses contados a partir del 19 de noviembre de 2009, o hasta que se suscriba el contrato respectivo, lo que ocurra primero, hasta por el monto total de S/. 390,000.00 (trescientos noventa mil nuevos soles) incluidos los impuestos de Ley. 3º.- AUTORIZAR a la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de esta MORDAZA Superior de Estudios para que efectue la Contratacion del precitado Servicio en forma directa mediante acciones inmediatas, y hasta por el periodo de seis (06) meses, debiendo cenirse a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y demas normatividad vigente; 4º.- ENCARGAR, a la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Universidad Nacional del Callao, para que publique la Resolucion de exoneracion dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, en el Diario Oficial El Peruano, asi como su publicacion en el SEACE. 5º.- DISPONER, que a traves de la Oficina General de Administracion el egreso que origine la presente Resolucion se afecte a la Funcion 22: "Educacion", Programa Funcional 006: "Gestion", Sub Programa Funcional 0008: "Asesoramiento y Apoyo", Actividad 1000267: "Gestion Administrativa", Componente 3000693: "Gestion Administrativa", y Componente 3000498: "Desarrollo de la Ensenanza", "Especifica del Gasto 2.3.2.3.1.2: "Servicios de Seguridad y Vigilancia", fuente de financiamiento con cargo a los recursos directamente recaudados de la administracion central. 6º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a los Vicerrectores, CONSUCODE, SEACE, Oficina de

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