Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406790 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de protección, seguridad y vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1254-09-R Callao, 19 de noviembre de 2009 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Informe Nº 001-OASA-2009 (Expediente Nº 140441) recibido el 16 de noviembre de 2009, por el cual el Jefe de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita la aprobación de Exoneración del Proceso de Selección para la ”Contratación de Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia para los Locales de la UNAC – 2009”, por desabastecimiento inminente del servicio en mención; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 039-2009-R de fecha 22 de enero de 2009 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2009; el mismo que, conforme a lo señalado por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, prevé las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el año; habiéndose considerado en el numeral 07 del mismo la Contratación de Servicios de Protección, Seguridad y Vigilancia para los locales de la UNAC; Que, mediante Contrato Nº 110-2008-UNAC/AMC-088- 2008-UNAC derivada del CP-001-2007-UNAC suscrito con el Consorcio SEGURIDAD TÁCTICA S.A.C-FUGAZ S.A.C. se contrató el servicio de vigilancia ”Contratación de Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia para los Locales de la UNAC – 2009” por un plazo de un año hasta el 19 de julio de 2009 complementado hasta el 18 de noviembre de 2009; Que, por Resolución Nº 961-09-R de fecha 10 de setiembre de 2009, se aprueba el proceso de selección del Concurso Público Nº 002-2009-UNAC para la ”Contratación de Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia para los Locales de la UNAC”, originándose las Resoluciones Nº 079 y 098-2009-UE mediante las cuales se designa el Comité Especial y las Bases del proceso del concurso público antes indicado, concurso que a la fecha se encuentra en proceso; Que, según el Inc. c) del Art. 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, establece que están exoneradas de los procesos de selección de las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causa; Que, el Art. 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo; situación que faculta a la entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, en el segundo párrafo del Art. 22º de la mencionada ley señala que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimientos no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; constituyendo agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad, en estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Art. 46º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, por otro lado el Art. 129º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante reglamento, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Art. 22º de la Ley; la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e impredecible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones: a) en vía de regularización; b) por periodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación; c) para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación que la exoneración al proceso de selección, y d) por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento; en la resolución o acuerdo exoneratorio deberá disponer el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, entendiéndose que esta Casa Superior de Estudios no puede quedar desabastecida del Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia para los locales de la UNAC, toda vez que pondría en serio peligro no sólo la custodia de los bienes patrimoniales que son de naturaleza pública, sino también la integridad física de los estudiantes, servidores administrativos, funcionarios, docentes; es que resulta atendible lo informado por el Jefe de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, no sin antes considerar que la Exoneración de un proceso de Selección son por causas excepcionales y que se debe recurrir a ella cuando se confi gure una de las causales descritas en el Art. 20º de la mencionada Ley, razón por la cual se considera viable la Exoneración de la Contratación del Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia para los locales de la UNAC; Estando a lo glosado; al Ofi cio N° 1041-2009-OPLA e Informe N° 2178-2009-UPEP-OPLA recibidos de la Ofi cina de Planifi cación de fecha 10 de noviembre de 2009; al Informe Nº 684-2009-AL recibido de la Ofi cina de Asesoría Legal el 19 de noviembre de 2009; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad y el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º.- APROBAR la Exoneración Nº 002-2009-UNAC, para la “Contratación del Servicios de Protección, Seguridad y Vigilancia de los locales de la UNAC”, por un período de seis (06) meses contados a partir del 19 de noviembre de 2009, o hasta que se suscriba el contrato respectivo, lo que ocurra primero, hasta por el monto total de S/. 390,000.00 (trescientos noventa mil nuevos soles) incluidos los impuestos de Ley. 3º.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios para que efectúe la Contratación del precitado Servicio en forma directa mediante acciones inmediatas, y hasta por el período de seis (06) meses, debiendo ceñirse a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y demás normatividad vigente; 4º.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Universidad Nacional del Callao, para que publique la Resolución de exoneración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su publicación en el SEACE. 5º.- DISPONER, que a través de la Ofi cina General de Administración el egreso que origine la presente Resolución se afecte a la Función 22: “Educación”, Programa Funcional 006: “Gestión”, Sub Programa Funcional 0008: “Asesoramiento y Apoyo”, Actividad 1000267: “Gestión Administrativa”, Componente 3000693: “Gestión Administrativa”, y Componente 3000498: “Desarrollo de la Enseñanza”, ”Específi ca del Gasto 2.3.2.3.1.2: “Servicios de Seguridad y Vigilancia”, fuente de fi nanciamiento con cargo a los recursos directamente recaudados de la administración central. 6º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vicerrectores, CONSUCODE, SEACE, Ofi cina de