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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406797 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban celebración de matrimonio civil comunitario ORDENANZA Nº 091-2009/MLV La Victoria, 17 de noviembre del 2009 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, el dictamen Nº 015-2009-CPPPAL/MLV de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 4° del texto constitucional establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 233º del Código Civil la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas por la Constitución Política del Perú; señalando además en los artículos 234º y 248º del mismo cuerpo normativo el concepto del matrimonio así como los requisitos que deben cumplirse para celebrar el mismo, respectivamente; Que, acorde a las funciones de carácter social y comunal que ejercen los gobiernos locales, es política de la actual gestión, promover la unión familiar a través de un matrimonio civil comunitario en el distrito, que permita fomentar y promover la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo así a fortalecer y consolidar la unidad familiar como cédula básica de la sociedad; Que, en consideración a lo expuesto la Subgerencia de Estados Civiles propone que en el marco de la celebración del 90 aniversario de creación política del distrito de La Victoria a cumplirse en febrero del año 2010, se lleve a cabo un matrimonio civil comunitario; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe Nº 369-09-GAJ/MDLV opina que la celebración del matrimonio civil comunitario propuesto por la Subgerencia de Estados Civiles debe ser aprobado mediante Ordenanza, por lo que recomienda someter la misma a consideración del Concejo Municipal para su evaluación y aprobación por corresponder a sus atribuciones de conformidad a lo establecido en el artículo 9º numeral 8 de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley de Orgánica de Municipalidades – el Concejo por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO POR CONMEMORARSE EL 90º ANIVERSARIO DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Aprobar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a llevarse a cabo el día domingo 14 de febrero de 2010 a horas 10:00 a.m en el Parque Mohme Llona ubicado en la intersección de la Av. José Gálvez Barrenechea (ex Av. Principal) con Av. Nicolás Arriola del distrito de La Victoria. Artículo Segundo.- Establecer como único pago por dicho acto, la cantidad de S/.90.00 (noventa y 00/100 nuevos soles) el mismo que incluye el pliego matrimonial, el certifi cado médico prenupcial (incluido el examen del VIH - Virus de Inmunodefi ciencia Humana -), la publicación del edicto y el derecho de ceremonia. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Estados Civiles el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como la verifi cación de los requisitos y trámites correspondientes que deben presentarse. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la efectiva difusión del matrimonio civil comunitario que se aprueba mediante la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 427023-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Autorizan viaje de Regidor a México para participar en el II Seminario Internacional - Estrategia de Planificación Local y Financiamiento Internacional para el desarrollo de los municipios iberoamericanos ACUERDO DE CONCEJO Nº 052-2009/ML Lurín, 28 de octubre de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha en el local del Palacio Municipal, Convocada por el Señor Alcalde Jorge Marticorena Cuba y la asistencia de los Señores Regidores, Antonio Cuya Silva, Martín Apolaya Ayzanoa, José Zavala Manco, Mario Carrasco Bejar Rosa Justiniano Quín, Elsa Andrade Vilca, Verónica Simpson González y Adán Espinoza Martinez, la Carta Nº 294-2009 REG / ML del Regidor Antonio Cuya Silva, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, el Regidor Antonio Cuya Silva, solicita autorización para asistir al II Seminario Internacional – Estrategia de Planifi cación Local y Financiamiento Internacional para el desarrollo de los municipios iberoamericanos, que se realizará los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2009 en el Teatro Victoria, Av. Juarez Nº 1806 Teziutlán-Puebla-México, , desarrollada por la Organización IDEAS PERU; Que, la Gerencia de Planifi cación Presupuesto y Racionalización, mediante Informe Nº 526-2009/GPRR/ML, asigna la disponibilidad presupuestaria, para los gastos que determine en asistir al II Seminario Internacional – Estrategia de Planifi cación Local y Financiamiento Internacional para el desarrollo de los municipios iberoamericanos, considerando que será con cargo a la Fuente de Financiamiento 02 Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados. Que, mediante Informe Nº 1790-2009-GAJ/ML la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que lo solicitado cuenta con el marco normativo correspondiente, siendo atribución del Pleno de Concejo Municipal aprobar o desestimar, de conformidad con el numeral 11) artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece las atribuciones del Concejo Municipal: “autorizar los viajes al exterior del país que, en Comisión de Servicio o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario”; Que, mediante la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se regulan las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto UNANIME del Concejo y la dispensa del trámite de aprobación de actas, SE ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar el viaje y conceder licencia al Sr. Regidor Luis Antonio Cuya Silva, Regidor