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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406798 de la Municipalidad Distrital de Lurín del 27 al 29 del mes de noviembre del presente año para asistir a la ciudad de Teziutlán-Puebla-México, al II Seminario Internacional – Estrategia de Planifi cación Local y Financiamiento Internacional para el desarrollo de los municipios iberoamericanos. Artículo Segundo.- El Egreso que demande el viaje autorizado en el presente Acuerdo, será con cargo a la Fuente de Financiamiento 02 Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle: -Por Pasaje: $ 700.00 -Impuesto Córpac: $ 25.00 -Inscripción: S/. 240.00 Debiendo rendir cuenta en forma documentada dentro de los 15 días siguientes de retornar al país. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo no da derecho al señor Regidor autorizado a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y Sub Gerencia de Tesorería. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 427455-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Establecen el orden vehicular y las disposiciones que prohíben el estacionamiento indebido de vehículos en las áreas de uso público del distrito ORDENANZA N° 166-MDPH Punta Hermosa, 04 de setiembre del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha el Informe Nº 154-2009-OAJ-MDPH de fecha 02 de setiembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607. Las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en materia de su competencia y concordada con el artículo primero del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.- Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio público y como tales, son bienes administrados por la Municipalidad; Que, el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.- Establece los principios de la potestad sancionadora administrativa; Que, a la fecha se ha constatado que los parques, bermas, vías y demás áreas de uso público de esta jurisdicción vienen siendo utilizados como recinto reservado para estacionar vehículos, afectando de este modo el uso destinado de dichas áreas, obstruyendo en muchos casos el libre tránsito de los vecinos y afectando el ornato del distrito; por lo que resulta necesario establecer disposiciones que impidan el uso ilegal e inadecuado del área público, a efectos de protegerlo en benefi cio de los vecinos del distrito de Punta Hermosa; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39º y 40º de Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL ORDEN VEHICULAR, Y LAS DISPOSICIONES QUE PROHIBEN EL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO DE VEHICULOS EN LAS AREAS DE USO PUBLICO DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza, es mantener el orden vehicular, calidad urbana y accesibilidad dentro del distrito de Punta Hermosa. Artículo 2º.- Toda persona al momento de estacionar el vehículo deberá tener en cuenta: a) El estacionamiento se realizará de forma paralela en el área correspondiente a la berma y sin ocupar la acera, uno detrás de otro, dejándose libre la parte central de la pista, a fi n de mantener la circulación de los vehículos. Artículo 3º.- Queda Prohibido efectuar y/o permitir servicios ambulatorios de limpieza y guardianía de vehículos automotores en la vía pública del Distrito de Punta Hermosa. Artículo 4º.- El incumplimiento de la presente Ordenanza constituye una infracción administrativa que será sancionado con el 15% de la UIT vigente al momento de comisión de la infracción, la sanción será aplicada a los conductores y solidariamente serán responsables los propietarios de los vehículos y en forma complementaria se retirará e internará el vehículo en el depósito municipal, esta última se realizará con la intervención de la Policía Nacional del Perú. Artículo 5º.- Incorpórese las Infracciones y las sanciones previstas a la Ordenanza Nº 167, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. Código: 070405 Infracción: Estacionar Vehículo Interrumpiendo el Tránsito. Tipo de Infracción: 15% UIT. Medida Complementaria: Retiro e Internamiento. Código: 070406 Infracción: Efectuar y/o Permitir servicios ambulatorios de limpieza y guardianía de vehículos automotores en la vía pública. Tipo de Infracción: 15% UIT. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 427668-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Aprueban Beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 105-2009/MDSB San Bartolo, 20 de Noviembre del 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Bartolo, en Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza;