TEXTO PAGINA: 74
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406796 a) Los funcionarios de la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo, se limitarán a verifi car que el expediente contenga los requisitos referidos al Art 5º de la presente Ordenanza. De ser conforme se le asignará un número, sellará y fi rmará su solicitud de autorización. En caso contrario, será devuelto en el mismo acto de presentación. El expediente será remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural junto con su legajo respectivo, en un plazo máximo de 2 días después de su ingreso. b) La documentación pasará a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el cual notifi cará al solicitante en caso de que algún documento no se encuentre conforme. Se verifi cará en la Base enviada por la Gerencia de Rentas, la autenticidad de los datos. Se constatará en el legajo del predio, la posesión del mismo. c) La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural realizará la Inspección Ocular del predio en un plazo máximo de 3 días, donde se verifi cará la concordancia de los planos y la documentación presentada con lo existente y el buen estado del predio, para lo cual el profesional encargado del control de obra, dará su informe. d) Se procederá a la revisión de los planos que cumplan con el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Cumplido los requisitos, se dará conformidad a los planos. e) Si todo es CONFORME, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural en un plazo no mayor a 3 días otorgará la licencia de regularización. Artículo 4º.- BENEFICOS DE LA REGULARIZACIÓN POR AMNISTÍA 4.1.- De acuerdo al Decreto Supremo Nº 024 – 2008 – Vivienda – Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación de la Ley Nº 29090, Capitulo VI, Artículo 70, Numeral 70.3, la multa por regularización de obra sin licencia es el equivalente al 10% del valor de la obra (V.O.); y el administrado que se acoja a la presente Ordenanza, gozará de la reducción de la multa al 1.5 % del Valor de la Obra (V.O.) 4.2.- Para quienes hayan edifi cado al 100 % con parámetros urbanísticos anteriores a los de la Ordenanza Nº 1117 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, podrán regularizar obteniendo el Certifi cado de Parámetros anterior con una vigencia igual a la de la presente ordenanza (60 días calendario), previo informe de inspección ocular. REQUISITOS Artículo 5º.- REQUISITOS ADMINISTRATIVOS, el administrado deberá presentar: 1. Documento que acredite la propiedad 2. Formularios 3. Boletas (o Certifi cados) de Habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica. 4. Juego de planos 5. Presupuesto de obra según cuadro de valores unitarios vigentes. 6. Comprobante de pago por derecho de Trámite 7. Comprobante de Pago por Inspección Ocular 8. Certifi cado de parámetros en original (vigente) 9. Copia de Licencia anterior y planos aprobados ( cuando se trate de ampliación, remodelación, refacción o modifi cación) 5.1.- De los documentos que acredite la propiedad.- Se considerará para la presente Ordenanza como documento que acredite la propiedad los siguientes documentos: • Copia literal de dominio expedida por el Registro Públicos con una anticipación no mayor a treinta (30) días calendario, en la cual se consigne áreas y linderos del lote y se reconozca al solicitante como propietario. 5.2.- De los Formularios.- Según Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones • FUE: Formulario Único de Edifi caciones, consignando los datos requeridos en el, suscrito por el propietario y los profesionales responsables del proyecto • Formulario Único - Anexo D - Autoliquidación • Formulario Único – Anexo B, en caso de condóminos. • Carta de seguridad de obra, fi rmado por un arquitecto o ingeniero civil colegiado Los propietarios deben presentar dos juegos de cada formulario, además deben de visar cada uno de las hojas de los formularios al pie de su anverso. Los formularios no deben incluir borrones ni enmendaduras. 5.3- De la elaboración de los planos.- Se presentará: • Dos (2) Planos de Ubicación y Localización elaborado, sellado y fi rmado en original por Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado, además debe estar fi rmado por todos los propietarios del predio. • Dos (2) juegos de planos de Arquitectura. Plantas, cortes y elevaciones, Escala 1/50 pudiendo adecuarse ésta , según el tamaño del lote y/o construcción , sellados y fi rmados en original por Arquitecto o Ingeniero Civil, acompañados de la memoria descriptiva, fi rmados por todos los propietarios del predio. En los planos se detallará de forma diferenciada las áreas existentes con licencia de construcción y las áreas por regularizar. Los propietarios y el profesional responsable, deben visar cada uno de los planos y se entregará una copia digital de éstos. Artículo 6º.- REQUISITOS TÉCNICOS a) De los retiros, se debe de respetar los retiros indicados en el certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios. b) De las fachadas y superfi cies al exterior, se deberán enlucir y/o dar el acabado correspondiente a todas las superfi cies que den al exterior. Artículo 7º.- PAGOS 7.1.- De los pagos por tramitación • Derecho de trámite 3.7543 % UIT S/. 133.27 • Derecho de Certifi cado de Parámetros 2.6086 % UIT S/. 92.60 • Derecho de Inspección Ocular 2.4029 % UIT S/. 85.30 7.2.- De los Pagos por la liquidación de regularización: • Derecho de Licencia de Construcción en vías de Regularización 1.22% Valor de Obra • Multa por construcción sin licencia de acuerdo al Artículo 4º, Numeral 4.1 de la presente Ordenanza, 1.5 % del Valor de la Obra IMPEDIMENTOS Artículo 8º.- No podrá acogerse a esta ordenanza, las edifi caciones que tienen las siguientes características: a) Para el caso de propiedades que se encuentren en mal estado (la Municipalidad se reserva el derecho de califi car el estado en que se encuentren las edifi caciones) b) Aquellas edifi caciones que no cumplen con los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios. c) Aquellas edifi caciones que se encuentren con medidas cautelares fi rmes y/o procedimientos en ejecución, tales como mandato de demolición o paralización de obra. VIGENCIA Artículo 9º.- El plazo para acogerse al benefi cio de Regularización de Licencia de Obra, es de 60 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Artículo Único.- FACULTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente y prorrogue el plazo de la presente Ordenanza, si fuera necesario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 428340-1