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El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406801 contaba con 20 mercados de abastos, 7,415 puestos fi jos y 5,377 puestos en funcionamiento, específi camente este número, en el caso del Mercado Modelo Chiclayo solamente se acogieron a la privatización 38 tiendas o puestos fi jos, monto ínfi mo dado el volumen antes indicados. El Mercado Modelo Chiclayo, es un centro de abastos que viene funcionando desde hace más de 40 años y a la fecha de la dación de la Ley Nº 26569, el benefi cio de esta solo ha favorecido a 38 tiendas o puestos fi jos, ante la ofensiva de la privatización los comerciantes tanto del interior del mercado organizados en el Sindicato de Comerciantes del Interior del Mercado Modelo y la parte exterior se organizó mediante la institución denominada Coordinadora de Defensa por la No Privatización del Mercado Modelo, ambos representando a un promedio de 6,000 comerciantes aproximadamente. En los últimos tiempos esta polarización de comerciantes organizados tanto en el Interior como exterior del mercado Modelo, en sus organismos antes referido y por otro las 38 tiendas. Esta polarización se ha agudizado con el desmedido fi n de copamiento de la propiedad municipal de parte de los propietarios, constituidos legalmente en Junta de Propietarios de dichas tiendas con la implícita complicidad del Gobierno Provincial de Chiclayo en sus distintas administraciones e inclusive la actual. Esta ofensiva se expresa en el aspecto judicial, habiendo iniciado un proceso Nº 1167-2002 Quinto Juzgado Civil Chiclayo, acción que se ha dirigido contra el Gobierno Provincial de Chiclayo sobre Acción de Cumplimiento, proceso en el que se ha obtenido una sentencia favorable. El Gobierno Provincial de Chiclayo es el principal responsable de la actual polarización, en razón de que en aplicación irracional de la Ley Nº 26569, transfi rió la propiedad a un reducido número de puestos fi jos (38 tiendas) no estando acreditado que dichos benefi ciarios hayan efectuado desembolso económico por el justiprecio valorizado las tiendas, menos tampoco obra en el Municipio constancia de dinero por dicho concepto, lo que signifi ca que entre las autoridades municipales del año 1996 y los benefi ciarios efectuaron un negocio contra la propiedad municipal sin ningún tipo de benefi cio para el propio gobierno. Este punto de partida quita toda legitimidad a la adquisición de la propiedad de las referidas 38 tiendas. Producto de la polarización antes indicada en el año 2006 el Gobierno Provincial de Chiclayo se vio obligado a tomar el acuerdo municipal Nº 033-2006 en la que suspendía una Junta de Propietarios a realizarse el 14 de agosto de dicho año la que debió realizarse en cumplimiento mal interpretado del expediente Nº 1167- 2002. Ante la referida polarización el Gobierno Provincial buscando una salida integral al problema del mercado modelo tomó el Acuerdo Municipal 037-2006, decisión que debió aperturar el diálogo entre las partes polarizadas, pero ello no ha ocurrido, al contrario la actual gestión municipal agudizado tal polarización. El Gobierno Provincial de Chiclayo, en su actual gestión insiste en avalar la propiedad irregular de las 38 tiendas, por eso es que viene convocando Junta de Propietarios sustentándose en toda la estructura legal registrada a favor de dicha Junta en la Zona Registral II - Registros Públicos Chiclayo. Dentro de esta lógica confrontacional el Municipio, en un acto de provocación convocó a la Junta de Propietarios para el 9 de marzo del 2007, decisión que obligó para que los 6,000 comerciantes del Mercado Modelo realizarán un paro de oposición de dicha Junta. Pero de manera concertada Municipio y Junta de Propietarios en la referida fecha, luego de aparente contradicción entre ambos dicha Junta designa como Presidente a un Funcionario del Municipio en la persona de su Gerente General y otros funcionarios de confi anza; elección que se ha considerado una burla y es rechazada por los comerciantes. Esta Junta (Municipio - Junta de Propietarios), se ha vuelto a reunir el 27 de junio 2007 pero ambas han sido objeto de tacha por Registros Públicos y para consolidar su alianza convocaron una tercera Junta de Propietarios para el 12 de julio 2007, la misma que igualmente ha sido rechazada por los comerciantes del mercado Modelo, que en la referida fecha volvieron a paralizar sus labores. Las instituciones de los comerciantes del mercado Modelo de Chiclayo, ante la actitud del municipio y la Junta de Propietarios han considerado que es prioritaria su organización, como única garantía de resolver el problema legal y la modernización integral de su centro de trabajo; es en ese contexto que surge la institución GREMIOS MERCADO MODELO CHICLAYO, proponiéndose como tarea resolver el problema legal del mercado y la modernización del mismo. Dentro de esta perspectiva se programó un viaje para recabar las experiencias del Municipio de Loja — Ecuador, con respecto a la efi ciencia de la administración pública de los mercados de abastos; luego el 22 de junio deI 2007 realizarón el evento denominado “DEMOCRACIA DIRECTA MERCADO MODELO SIGLO XXI-CHICLAYO CIUDAD SOSTENIBLE”, acto al que concurrió como invitado especial el Alcalde Loja lngº Jorge Bailón Abad; inaugurando el mismo el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque Dr. Yehude Simon Munaro, con la activa participación se regidores del Gobierno Provincial de Chiclayo, La Universidad Señor de Sipán y la UNPRG, INDECI; El Secretario General del Sindicato de Comerciantes Minoristas del Mercado Modelo Sr. Aníbal Ravines Malca y la clausura del mismo por el Alcalde del Gobierno Provincial de Chiclayo Econ. Roberto Torres Gonzáles así como con la invitación y compromiso de los congresistas de Lambayeque que no concurrieron. Este evento en su desarrollo y conclusiones han dado un mandato de que los Gremios del Mercado Modelo tienen que ser los protagonistas para que se modernice este centro de abastos así como resuelvan el problema legal que ha llevado a la polarización antes indicada. Para los Gremios del Mercado Modelo, por las circunstancias como han adquirido la propiedad las 38 tiendas, de manera irregular e ilegal, debe revertir la propiedad a la municipalidad y previa verifi cación pericial de los desembolsos efectuados se les devuelva los pagos efectuados, siempre y cuando el dinero haya ingresado a las arcas municipales. La presente norma se propone como iniciativa legislativa dentro de los alcances del Artº 31 de la Constitución Política que señala que los ciudadanos tiene derecho a participar en los asuntos públicos mediante iniciativa Legislativa, asimismo la Ley Nº 26300 Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, norma que regula la iniciativa legislativa y para tal fi n se está efectuando el trámite ante la Ofi cina de la ONPE. Cabe señalar que el Artº 70 de la Constitución Política cuando se refi ere a la propiedad se refi ere a ésta como inviolable, pero le pone parámetros cuando colisiona con el bien común o interés social, así como por limitaciones legales, en el presente caso encontramos que el Costo benefi cio, tiene una perfecta equivalencia, es decir, se afecta a 38 tiendas o puestos fi jos y respalda a 6,000 comerciantes. El Congreso de la República, ha dado la ley siguiente: “REVIERTEN A LA PROPIEDAD MUNICIPAL, MERCADOS QUE NO SE HAN TRANSFERIDO MÁS DEL 50% DE PARTICIPACIONES” Artículo 1º.- Los mercados Públicos que se acogieron a la Ley Nº 26569 que a la fecha no se haya transferido más del cincuenta por ciento de sus participaciones revierta a la propiedad municipal. Artículo 2º.- Los contratos de compra venta celebrados al amparo de la Ley Nº 26569, se devolverán previa liquidación pericial a condición de que los ingresos se hayan efectuado a las arcas municipales. Artículo 3º.- Déjese en suspenso las acciones judiciales derivadas de la Ley Nº 26569. Artículo 4º.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Sr. Presidente de la República para su publicación. Esta iniciativa legislativa ha sido presentada al Congreso de la República conforme a ley. JOSÉ ABANTO VALDIVIESO Ofi cial Mayor del Congreso de la República 427494-2 PROYECTO