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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406800 que hace que muchos de los contribuyentes aún mantengan deudas pendientes por sus obligaciones sustanciales, es necesario establecer mayores facilidades a las ya otorgadas, para que los referidos contribuyentes puedan cancelar sus deudas en forma fraccionada, y; estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, el cual consta de seis (6) Títulos, sesenta y dos (62) Artículos y siete (5) Disposiciones Finales y Complementarias. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda ordenanza anterior a ésta, que norme o regule los fraccionamientos de deuda tributaria y no tributaria en el distrito de San Bartolo. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- Disponer de la publicación del Anexo I “Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias” que forma parte de la presente Ordenanza, en el portal electrónico de la Municipalidad, www.munisanbartolo.gob.pe, conforme a Ley. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 427782-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 014-2009-MDLP Mediante Ofi cio N° 240-2009-GSG-MDLP, la Municipalidad Distrital de La Perla solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 014-2009-MDLP, publicada en la edición del día 24 de noviembre de 2009. DICE: Artículo Décimo Primero.- Los contribuyentes que hayan suscrito Convenio de Pago en cuotas mensuales (fraccionamiento) podrán: - Cancelar las cuotas vencidas con un descuento del 25% o - Cancelar el total de las cuotas pendientes de pago con un descuento del 35% DEBE DECIR: Artículo Décimo Primero.- Los contribuyentes que hayan suscrito convenio de pago en cuotas mensuales (fraccionamiento) por arbitrios, podrán: cancelar las cuotas vencidas con un descuento del 25%, o cancelar el total de las cuotas pendientes de pago con un descuento del 35%, 428130-1 PROYECTOS CONGRESO DE LA REPUBLICA Revierten a la propiedad municipal, mercados que no se han transferido más del 50% de participaciones Conforme con lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos cumple con publicar la siguiente iniciativa Legislativa: Proyecto de Ley Nº 3572/2009-IC “REVIERTEN A LA PROPIEDAD MUNICIPAL, MERCADOS QUE NO SE HAN TRANSFERIDO MÁS DEL 50% DE PARTICIPACIONES” 1.- FUNDAMENTOS El 5 de abril del año 1992, en el país se produce una opción autoritaria, el presidente Alberto Fujimori da un golpe de Estado e instaura un Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, tomando como fundamentos el desprestigio del Parlamento, el Poder Judicial y los Partidos Políticos; disolviendo el Congreso de la República, la reorganización del Poder Judicial, del Ministerio Público, Clausura del Consejo Nacional de la Magistratura y la Controlarla Nacional de la República. Con este golpe a la democracia todo el país fue ocupado militarmente. La prensa independiente escrita, rechazó el golpe; los noticieros de los canales de televisión avalaron tácitamente y el diario Expreso se identifi có con tal acto antidemocrático; y la opinión pública fue indiferente y de un consentimiento tácito a tal situación; como no podía ser de otra manera las Fuerzas Armadas brindaron el absoluto respaldo a tales actos; ese era el contexto interno. En el ámbito internacional el autogolpe fue rechazado, es así que la OEA y otros organismos multilaterales obligaron para que el lngº Fujimori el 01 01-1993, instale un Congreso Constituyente Democrático (CCD). Con la instalación del CCD, se da el inicio del debate de la Nueva Constitución Política, la que se promulga el 29-12-1993, Carta Magna que si bien es cierto tiene algunas disposiciones novedosas pero también errores sustanciales, analizar de manera integral no refl eja un modelo político orgánico, como señala el constitucionalista Enrique Bernales, carece de sistemática Jurídica, no hay coherencia entre derecho Civiles y Políticos, Sociales Económicos Culturales; ideologiza la parte económica y genera un desbalance entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. En el Gobierno del lngº Alberto Fujimori Fujimori, el Congreso de la República con fecha 02-01-1996, publica la Ley Nº 26569 referente a Mecanismos Aplicables a la Transferencias de Puestos y demás establecimientos y/o servicios de los Mercados Públicos de Propiedad del Municipio” o también conocida como la Ley de Privatización de los Mercados Públicos. Como se ha señalado en el País se produce un golpe de Estado en el año 1992 y se legaliza mediante el CCD, pero como se ha advertido el gobierno del lngº Fujimori había quebrado el sistema democrático y el estado de derecho, que se vio obligado a restituirlo parcialmente por la presión de la prensa independiente y las organizaciones internacionales multilaterales.; Por eso es que la Ley Nº 26569 obedece a toda una ofensiva integral del Régimen fujimorista; los comerciantes de los mercados públicos del Perú fueron tomados de sorpresa y el benefi cio de esta norma, al fi nal de cuentas solo ha favorecido a mínimos sectores, que en algunos casos no representan ningún tercio de los comerciantes de los mercados. Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que elaboró la Encuesta Nacional de Mercados en el año 1996, en el Perú había un total nacional de 1,097 mercados de abastos; puestos fi jos 155,765 y puestos que funcionan 117,678. En el caso de Lambayeque, en el primer ítem tenemos 24 mercados, en el segundo 8,528 y en el tercero 6,401, respectivamente. En lo referente a Chiclayo distrito y cercado, según esta encuesta en el año 1996 se