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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406791 Planifi cación, Órgano de Control Institucional, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos, Ofi cina de Contabilidad y Presupuesto, Ofi cina de Tesorería, Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, para conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR M. MEREA LLANOS Rector de la Universidad Nacional del Callao 428134-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aclaran ubicación de terreno inscrito a favor del Estado representado por el Gobierno Regional a que se refiere la Res. N° 006-2009-GR.LAMB/GRPP- SGAAT RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 007-2009-GR.LAMB/GRPP-SGAAAT Chiclayo, 21 de octubre del 2009 VISTO: La Esquela de Observación de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de fecha 24 de setiembre del 2009 efectuada al Título Nº 2009-00054390; CONSIDERANDO: Que, mediante RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 006-2009-GR.LAMB/GRPP-SGAAT de fecha 16 de enero del 2009, se dispone la inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno de 291.5730 hectáreas ubicado en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, según el plano ubicación-perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Que según el documento del visto, el Registrador Público de la Zona Registral II – Sede Chiclayo, observa la inscripción de la referida resolución, en mérito al Informe Técnico Nº 4630-2009-Z.R.Nº II/OC-CHI por considerar que: a) que no se ha encontrado inscripción defi nitiva ni antecedente de inscripción del predio denominado “Victor Villegas Vera”, sin unidad catastral, con un área de 291.5730 Has ubicado en el distrito de Tumán y Zaña de la provincia de Chiclayo; b) se solicita inscripción de inmatriculación del predio denominado “Víctor Villegas Vega ”, sin unidad catastral, con un área de 291.5370 Has ubicado en el distrito de Zaña yTumán de la provincia de Chiclayo a favor del Estado; c) el predio es mediterráneo no tiene acceso a una vía pública según los colindantes que se especifi ca en la memoria descriptiva y planos, por lo que deberá aclarar al respecto; d) deberá indicar los nombres completos de los propietarios colindantes en la Memoria Descriptiva y Planos Perimétrico; e) en la Resolución de Sub Gerencia Nº 006-2009-GR.LAMB/GRPP-SGAAT “según el artículo primero indica que el predio materia de trámite se ubica en el distrito de Reque, que discrepa de los Planos y Memoria Descriptiva que lo ubica en el distrito de Tumán y Zaña; f) se indica al Registrador que en la Resolución de Sub Gerencia Nº 006-2009-GR.LAMB/GRPP-SGAAT “no especifi ca medidas perimétricas y colindancias del predio materia de trámite para corroborar con los planos y memoria descriptiva, por lo que se hace de su conocimiento para su determinación respectiva. Asimismo a través de esta Esquela de observación se solicita al Gobierno Regional Lambayeque subsanar las omisiones y cumplir los requerimientos solicitados por el Área de Catastro en el Informe Técnico Nº 4630-2009-Z.R.Nº II/OC-CHI para lo cual se requiere resolución aclaratoria de la Resolución de Sub Gerencia Nº 006-2009 -GR.LAMB/GRPP-SGATT, en las que se especifi que las medidas perimétricas y colindancias del predio materia de inscripción; Que, con relación a la observación a), efectivamente al ingresarse las coordenadas UTM de los planos adjuntos a la Resolución de Sub Gerencia Nº 006-2009-GR.LAMB/ GRPP-SGAAT y que son parte integrante de la misma, el predio denominado “Victor Villegas Vega” con una área de 291.5730 Has, ubicado en los distritos de Tumán y Zaña no tiene inscripción defi nitiva ni antecedente de inscripción, por tratarse del supuesto legal establecido en el Art. 23º (Titularidad de los predios no inscritos) de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que faculta al Gobierno Regional Lambayeque en mérito a la transferencia de competencias, a inmatricular a nombre del Estado los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas en concordancia con el Art. 38º (Del procedimiento de inscripción) y 40º (Documentos que sustentan la inscripción) del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, lo cual se comprueba con el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2009-61466 de la Zona Registral II Sede Chiclayo y planos de ubicación y perimétrico en coordenadas UTM mencionados en el sexto considerando de la Resolución de Sub Gerencia Nº 006- 2009-GR.LAMB/GRPP-SGAAT; Que, con relación a la observación b) y c), la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos se ha elaborado Plano de Vías de Acceso, por el cual se ha trazado la ruta de acceso ingresando por el pueblo de Reque al predio objeto de inscripción a nombre del Estado, así como también Plano de Ubicación y Perimétrico, todos ellos en coordenadas UTM y memoria descriptiva de fecha octubre de 2009, subsanando con estos documentos las referidas observaciones en cuanto el predio no tiene acceso a una vía pública; Que, con relación a la observación d), que se debe indicar en la memoria descriptiva y Planos Perimétrico los nombres completos de los propietarios colindantes, se advierte que esta observación no debió plasmarse en la Esquela de Observación, debido a que el Plano de Ubicación-Perimétrico y memoria descriptiva que se adjuntaron a la Resolución de Sub Gerencia Nº 006-2009-GR.LAMB/GRPP-SGAAT y que son parte de la misma, en ellos no se puede indicar quiénes son los propietarios colindantes del predio objeto de inscripción porque son terrenos que no tienen dueño, los que también serán posteriormente serán inscritos a nombre del Estado, conforme lo establece el Art. 23º (Titularidad de los predios no inscritos) de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Art. 38º (Del procedimiento de inscripción) y 40º (Documentos que sustentan la inscripción ) del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA; sin embargo para eliminar cualquier incertidumbre sobre lo expuesto en este extremo se adjuntan a la presente resolución y que son parte de la misma, planos de vías de acceso, de ubicación, perimétricos y memoria descriptiva de fecha octubre de 2009 respectivamente elaborados por la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Gobierno Regional Lambayeque; Que, con relación a la observación e) es correcta la observación efectuada al Artículo primero de la Resolución de Sub Gerencia Nº 006-2009-GR.LAMB/GRPP-SGAAT en cuanto el predio materia de trámite se ubica en el distrito de Reque, cuando debió expresar que se ubica en los distritos de Tumán y Zaña conforme lo indican los planos de ubicación–perimétrico y memoria descriptiva, por lo que a fi n de evitar confusiones innecesarias se adjuntan los planos de ubicación, perimétrico, vías de acceso y memoria descriptivas de fecha octubre de 2009 elaborados por la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Gobierno Regional Lambayeque, sustituyendo a los planos que se adjuntaron a la Resolución de Sub Gerencia Nº 006-2009-GR.LAMB/GRPP-SGAAT; Que, con relación a la observación f), se procede a subsanarla, en cuanto se establecerá expresamente en la parte resolutiva de la presente resolución las medidas perimétricas y colindancias del predio materia de trámite en concordancia con los planos y memoria descriptiva de fecha Octubre del 2009 elaborados por la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Gobierno Regional Lambayeque; Que, con relación a la Observación 2.3 Califi cación Registral, puntos 1, 2 y 3 de la Esquela de Observación se ha procedido a implementarse mediante la expedición del presente acto administrativo para su posterior califi cación e inscripción registral del predio materia de trámite; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de