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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406789 Jr. Grau 544 Cercado de Yunguyo, distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 427630-1 Disponen inscripción de Asociación de Fondos Contra Accidentes de Tránsito El Ángel - AFOCAT EL ÁNGEL en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN SBS Nº 15154-2009 Lima, 23 de noviembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, el “Registro”), presentada el día 14 de agosto de 2009 por la Asociación de Fondos Contra Accidentes de Tránsito El Angel – AFOCAT EL ANGEL (en adelante, la “AFOCAT”), al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC se aprobó el Procedimiento Especial de Incorporación al Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, estableciéndose los requisitos y condiciones para acogerse a dicho procedimiento; Que, según dispone el artículo 2º del citado Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC, las asociaciones cuyas inscripciones hayan sido declaradas caducas, deberán acreditar el cumplimiento del depósito del Fondo Mínimo por el íntegro establecido en el artículo 28º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y sus modificatorias (en adelante el “Reglamento”) en la entidad fiduciaria correspondiente y debidamente actualizado. Por su parte, el artículo 3º del mismo Decreto Supremo precisa que como condición para inscribirse en el “Registro”, las asociaciones con resoluciones de cancelación o caducidad de inscripción en el “Registro” deben: a) Haber agotado la vía administrativa, o b) Habiendo recurrido a la vía contencioso administrativa, adjuntar copia del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 8807- 2008-MTC/15, de fecha 11 de julio de 2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el “MTC”) dispuso la Caducidad de la inscripción defi nitiva de la “AFOCAT” en el “Registro”, en virtud de haber verifi cado que la citada asociación incumplió con llegar al 100% del importe del Fondo Mínimo hasta su fecha límite, día 30 de junio de 2008; posteriormente, el mismo “MTC”, mediante Resolución Directoral Nº 10105-2008-MTC/15 de fecha 17 de setiembre de 2008, declaró Improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la “AFOCAT” contra la Resolución Directoral Nº 8807-2008-MTC/15; Que, mediante comunicación ingresada a esta Superintendencia el día 14 de agosto de 2009, la “AFOCAT” presentó una solicitud acogiéndose al Procedimiento Especial de Incorporación al “Registro” aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC; asimismo, alcanzó documentación complementaria registrada con Hojas de Trámite Nº 2009-52985, Nº 2009-57652 y Nº 2009-57846, con la fi nalidad de cumplir con los requisitos exigidos en el referido dispositivo; Que, en efecto, la “AFOCAT” presentó a esta Superintendencia los siguientes documentos: a. El certifi cado de vigencia de poder del Presidente del Consejo Directivo de la “AFOCAT”, emitido el 23 de setiembre de 2009 por la Zona Registral Nº XI – Sede Ica, Ofi cina Chincha de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. b. Una copia de la boleta de los depósitos efectuados los días 29 de setiembre, 22 de octubre y 26 de octubre de 2009 a la Cuenta Recaudadora Nº 193-1622518-0- 69 del Banco de Crédito, perteneciente a la “AFOCAT”, por importes de S/. 1,000.00, S/. 2,500.00 y S/. 1,000.00, respectivamente, con los que la asociación manifi esta haber cumplido con completar el Fondo Mínimo. En virtud de ello, este organismo supervisor solicitó a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, confi rmar el monto del Fondo Mínimo de la citada asociación, lo que ha sido informado por dicha institución mediante correo electrónico, indicándose que al día 03 de noviembre de 2009, la “AFOCAT” registra la cantidad de S/. 462,845.41; monto superior a los S/. 461,109.00 establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del “Reglamento”. c. Copia del escrito de fecha 30 de julio de 2009, dirigido al Presidente de la Segunda Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitando se declare su desistimiento al proceso contencioso administrativo seguido por la “AFOCAT” en contra de esta Superintendencia y el MTC. Que, efectuada la revisión de la documentación adjunta a la solicitud de la “AFOCAT”, se ha evidenciado que ésta cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC, por lo que procede su incorporación al “Registro”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1051 que modifi có la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT pasaron a ser reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; habiéndose determinado las nuevas competencias de esta Superintendencia mediante el Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC, adquiriendo este organismo supervisor las facultades para resolver las acciones administrativas planteadas por dichas asociaciones; De conformidad con lo expresado en el Informe Nº 026- 2009-DSAF y con el visto bueno del Departamento Legal; y, en función de las facultades establecidas en la Resolución SBS Nº 141-2009 de fecha 07 de enero de 2009, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de autorizar la inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la Inscripción Defi nitiva de la Asociación de Fondos Contra Accidentes de Tránsito El Ángel - AFOCAT EL ANGEL, constituida mediante escritura pública de fecha 12 de setiembre de 2006, otorgada ante Notario Público Dra. Verónica María Urquizo Solís y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11011202 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Chincha, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como AFOCAT REGIONAL; pudiendo operar como tal en la Región Ica, manteniendo el mismo número otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Resolución Directoral Nº 12458-2007-MTC/15 de fecha 08 de agosto de 2007. Artículo Segundo.- La citada asociación quedará sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 427489-1