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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (28/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de noviembre de 2009 406879 Que, en efecto, la “AFOCAT” presentó a esta Superintendencia los siguientes documentos: a. El certifi cado de vigencia de poder del Consejo Directivo de la “AFOCAT”, emitido el 08 de setiembre de 2009 por la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, Ofi cina Huacho, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. b. Una copia de las boletas de los depósitos efectuados los días 14 de setiembre, 01 de octubre, 22 de octubre y 29 de octubre de 2009 a la Cuenta Recaudadora Nº 193-1622540- 0-92 del Banco de Crédito, perteneciente a la “AFOCAT”, por el importe de S/. 1,500.00, S/. 8,000.00, S/. 3,000.00 y S/. 1,062.10; respectivamente, con los que la Asociación manifi esta haber cumplido con completar el Fondo Mínimo. En virtud de ello, este organismo supervisor solicitó a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, confi rmar el monto del Fondo Mínimo de la citada asociación, lo que ha sido informado por dicha institución mediante correo electrónico, indicándose que al día 03 de noviembre de 2009, la “AFOCAT” registra la cantidad de S/. 461,124.40; monto superior a los S/. 461,109.00 establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del “Reglamento”. c. Copia de la Resolución Número Cinco (05), expedida por el Octavo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resolvió declarar el desistimiento de la pretensión de la demanda interpuesta por la “AFOCAT” en contra de esta Superintendencia. Que, efectuada la revisión de la documentación adjunta a la solicitud de la “AFOCAT”, se ha evidenciado que ésta cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC, por lo que procede su incorporación al “Registro”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1051 que modifi có la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT pasaron a ser reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; habiéndose determinado las nuevas competencias de esta Superintendencia mediante el Decreto Supremo Nº 039-2008- MTC, adquiriendo este organismo supervisor las facultades para resolver las acciones administrativas planteadas por dichas asociaciones; De conformidad con lo expresado en el Informe Nº 024- 2009-DSAF y con el visto bueno del Departamento Legal; y, en función de las facultades establecidas en la Resolución SBS Nº 141-2009 de fecha 07 de enero de 2009, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de autorizar la inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la Inscripción Defi nitiva de la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Provincias, “AFOCAT LIMA PROVINCIAS”, constituida mediante escritura pública de fecha 12 de setiembre de 2006, otorgada ante Notario Público Dra. Rocío Calmet Fritz y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 80077882 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Barranca, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como AFOCAT REGIONAL, pudiendo operar como tal en la Región Lima Provincias manteniendo el mismo número de registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Resolución Directoral Nº 12367-2007- MTC/15 de fecha 06 de agosto de 2007. Artículo Segundo.- La citada asociación quedará sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 428043-1 Autorizan viaje de funcionaria para participar en el evento “2009 Financial Sector Development Symposium” que se llevará a cabo en Alemania RESOLUCIÓN SBS Nº 15203-2009 27 de noviembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por el Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo de Alemania, conjuntamente con el Banco de Desarrollo KFW a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el “2009 Financial Sector Development Symposium”, organizado por las citadas entidades con el patrocinio del Entrepreneurial Development Bank of Holland (FMO), el mismo que se llevará a cabo los días 3 y 4 de diciembre de 2009, en la ciudad de Berlín - Alemania; CONSIDERANDO: Que, el citado evento está dirigido a ejecutivos y profesionales de alto nivel de la banca comercial, de bancos centrales, agencias de desarrollo e instituciones fi nancieras internacionales y tiene por objetivo primordial compartir lecciones de vulnerabilidad y resistencia a la crisis fi nanciera internacional desde la perspectiva de los gobiernos y de las instituciones fi nancieras; Que, en el “2009 Financial Sector Development Symposium”, se presentarán ponencias referidas a la perspectiva general sobre la resistencia a la crisis y el acceso al fi nanciamiento, la preservación de dicho acceso sobre todo de los sectores de mayor pobreza en países en desarrollo, la resistencia a la crisis de las instituciones fi nancieras y los mercados fi nancieros y diversas experiencias respecto a la administración de la crisis, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en el citado evento serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS, se ha designado en esta oportunidad, a la señora Narda Lizette Sotomayor Valenzuela, Jefe del Departamento de Análisis de Instituciones Microfi nancieras de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, para que participe en el referido evento, quien además ha sido designada por los organizadores como panelista en la Sesión 4 del mismo, en el tema sobre la Resistencia a la Crisis en los Mercados Financieros; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR- ADM-085-12;