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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de noviembre de 2009 406995 ANEXO 1 TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y LA ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN MINERA Rubro 1: AUTORIZACIONES ANTES DEL INICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Rubro 2: OBLIGACIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Rubro 3: OBLIGACIONES DE CIERRE LEYENDA (Base Legal) LEYENDA (Sanción No Pecuniaria) LEYENDA (Órganos competentes para resolver) Ƒ Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM: Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Ƒ STA: Suspensión Temporal de Actividades Ƒ O.I.:Órgano Instructor Ƒ DGAAM: Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros Ƒ SDA: Suspensión Defi nitiva de Actividades Ƒ O.S.:Órgano Sancionador Ƒ Ley Nº 27446: Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Ƒ PO: Paralización de Obras Ƒ GFM: Gerencia de Fiscalización Minera Ƒ LGA: Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611. Ƒ CB: Comiso de Bienes Ƒ GG: Gerencia General Ƒ LMP: Límite Máximo Permisible Ƒ CI: Cierre de Instalaciones Ƒ CD: Consejo Directivo Ƒ RAAEM: Reglamento Ambiental para las actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2008-EM. Ƒ Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM: Aprueban niveles máximos permisibles para efl uentes líquidos minero-metalúrgicos Ƒ Resolución Ministerial Nº 315-96-EM/VMM: Aprueban niveles máximos permisibles de elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero-metalúrgicas Ƒ Resolución Ministerial Nº 167-2008-MEM/DM: Aprueban Términos de Referencia comunes para las actividades de exploración minera Categorías I y II, conforme a los cuales los titulares mineros deberán presentar la Declaración de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, así como Ficha Resumen de Proyecto y Normas para la Apertura y Manejo de trincheras y Calicatas. LEYENDA (Sanción Pecuniaria) Ƒ UIT- Unidad Impositiva Tributaria. NOTA Ƒ NOTA 1.- ** De forma transitoria el órgano competente en segunda instancia es el Consejo Directivo del OSINERGMIN en tanto se concluya la implementaciòn del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energìa y Minerìa. Rubro 1 TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN BASE LEGAL Sanción Pecuniaria Sanción No Pecuniaria Órganos competentes para resolver Primera instancia Segunda instancia O.I O.S. 1. AUTORIZACIONES ANTES DEL INICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN 1.1 Actividades de cateo y prospección sin contar con la autorización del titular y/o propietario y/o entidad competente. Artículo 5º del RAAEM. Hasta 50 UIT S.T.A. GFM GG CONSEJO DIRECTIVO ** 1.2 Inicio de actividades de exploración sin contar con la aprobación de los correspondientes estudios ambientales o su modifi cación. Artículos 5º, 7.1º inciso a), 21º, 31º, 33º, 36.1º, 37º y 45.1º del RAAEM, Artículo 3º de la Ley Nº 27446 y Artículo 15º del Reglamento de la Ley Nº 27446. Hasta 2000 UIT S.D.A. P.O. GFM GG CONSEJO DIRECTIVO ** 1.3 Inicio de actividades de exploración sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones correspondientes. Artículos 7.1º inciso b), 14º y 45.3º del RAAEM. Hasta 50 UIT S.T.A. S.D.A. GFM GG CONSEJO DIRECTIVO ** 1.4 Inicio de actividades de exploración sin contar con el derecho de usar el terreno superfi cial. Artículos 7.1º inciso c) y 45.2º del RAAEM. Hasta 50 UIT S.T.A. GFM GG CONSEJO DIRECTIVO ** 1.5 No comunicar el inicio/reinicio de actividades de exploración. Artículos 17º y 18º del RAAEM. Hasta 20 UIT S.T.A. GFM GG CONSEJO DIRECTIVO ** Rubro 2 TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN BASE LEGAL Sanción Pecuniaria Sanción No Pecuniaria Órganos competentes para resolver Primera instancia Segunda instancia O.I O.S. 2. OBLIGACIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN 2.1 BOFEDALES 2.1.1 Realizar actividades de exploración atravesando bofedales o humedales, con caminos de acceso, u originar la colocación de materiales, residuos o cualquier otra materia o sustancia sobre ellos. Artículo 11º del RAAEM. Hasta 10000 UIT S.D.A. GFM GG CONSEJO DIRECTIVO ** 2.2 EFLUENTES/EMISIONES/CUERPOS RECEPTORES 2.2.1 Contar con efl uentes no contemplados en los estudios ambientales aprobados. Artículos 6º y 12º del RAAEM y artículos 74º y 75º de la LGA. Hasta 10000 UIT S.T.A. S.D.A. GFM GG CONSEJO DIRECTIVO ** 2.2.2 Incumplir con los LMP en emisiones y efl uentes según punto de control y parámatro. Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución Ministerial Nº 315-96-EM/VMM, artículos 6º y 12º del RAAEM y artículos 4º y 13º de la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM. Hasta 10000 UIT S.T.A. S.D.A. GFM GG CONSEJO DIRECTIVO ** 2.2.3 No realizar monitoreos continuos en los efl uentes y en los cuerpos receptores contemplados en los estudios ambientales. Artículo 12º del RAAEM y artículo 12º de la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM. Hasta 150 UIT S.T.A. GFM GG CONSEJO DIRECTIVO ** 2.3 PLANTA PILOTO 2.3.1 Poner en marcha una planta piloto no contemplada en los estudios ambientales. Artículo 24º del RAAEM. Hasta 10000 UIT S.T.A. GFM GG CONSEJO DIRECTIVO ** 2.3.2 Comercializar minerales procesados en una planta piloto. Artículo 24º del RAAEM. Hasta 300 UIT S.T.A. C.B. GFM GG CONSEJO DIRECTIVO ** 2.4 COMPROMISOS DEL ESTUDIO AMBIENTAL 2.4.1 Plan de Trabajo aprobado en los estudios ambientales. 2.4.1.1 Iniciar actividades de exploración después de los 12 meses de la fecha de emisión de la resolución de aprobación del estudio ambiental. Artículo 26º del RAAEM. Hasta 2000 UIT S.D.A. GFM GG CONSEJO DIRECTIVO ** 2.4.1.2 No cumplir con los plazos establecidos para las medidas dispuestas en el estudio ambiental o sus modifi caciones. Artículos 7.2.º inciso a) y 26º del RAAEM. Hasta 2000 UIT - GFM GG CONSEJO DIRECTIVO **