Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2009 (30/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

407002

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de noviembre de 2009

cinco en la Ley de MORDAZA Judicial; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Quinto: El investigado MORDAZA MORDAZA Cancino formulo sus descargos obrante de fojas doscientos cuarenta y cuatro a doscientos cuarenta y seis, manifestando que los hechos que se le atribuyen son falsos, que no tiene ni ha tenido interes en el resultado del Expediente Nº 031-2006, que si bien se indica que la demandante es hermana de su suegra, dicho entroncamiento familiar no puede tomarse como una ventaja a favor de esta; asimismo, respecto a la ampliacion del procedimientoerealizada en su contra, obra a folios novecientos sesenta su escrito de descargo, indicando que respecto a la conducta disfuncional por infraccion de deberes y notoria conducta irregular, se ratifica en todos los extremos del descargo realizado en la primera oportunidad, asi como en su declaracion obrante a fojas doscientos noventa y siete negando haber redactado la resolucion materia de investigacion cuya MORDAZA certificada obra a fojas cincuenta y nueve; Sexto: Por su parte, la investigada MORDAZA Viblanda MORDAZA MORDAZA en su escrito de descargo de fojas doscientos cuarenta y uno a doscientos cuarenta y dos, senala que la computadora asignada para su uso no contaba con ninguna medida de seguridad proporcionada por el Poder Judicial, a fin de que la misma sea utilizada exclusivamente por MORDAZA, por lo que no cuenta con ningun medio informatico valido para asegurarla; manifiesta que el senor MORDAZA Cancino usa su computadora para ejecutar su trabajo como tecnico judicial y que la MORDAZA de ingreso al Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo no tiene ningun MORDAZA de seguridad pudiendo accederse a este con un solo empujon refiere ademas que cualquiera puede usar su computadora en los momentos que no se encuentra en el despacho, con el simple hecho de encenderla inclusive pueden acceder a su base de datos; asimismo, sostiene que no tenia conocimiento que en su computadora se habia redactado la cuestionada resolucion de fecha veintisiete de enero de dos mil seis; finalmente, indica que las funciones del servidor MORDAZA Cancino son el cosido de expedientes, atencion al publico, redaccion de oficios, llenado y relacion de cedulas de dicho juzgado entre otras actividades; Setimo: Que para decidir la responsabilidad funcional de los servidores investigados, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura destaca como argumento principal respecto del cargo atribuido a los servidores, que a fojas siete la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA dispone abrir investigacion preliminar, llevandose a cabo una diligencia de constatacion conforme al acta obrante de fojas diez a doce, realizada el seis de MORDAZA de dos mil seis, en la cual consta que al intervenir la computadora de la investigada MORDAZA Viblanda MORDAZA MORDAZA, Secretaria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, se encontro un archivo denominado "autos admisorios" de diecisiete paginas, siendo que en la pagina once se ubico una MORDAZA identica al admisorio de la demanda recaida en el MORDAZA judicial materia de queja, Expediente Nº 031-2006 del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ilo, y al ser preguntada la referida investigada sobre este hecho manifesto desconocer la existencia de dicha resolucion en su computadora, indicando que no fue MORDAZA quien la redacto; indico ademas que las unicas personas que tienen acceso a la computadora son MORDAZA y su coinvestigado MORDAZA MORDAZA Cancino, quien en ese momento al ser preguntado si conocia a la demandante MORDAZA MORDAZA de MORDAZA lo nego; posteriormente, fue intervenida la computadora de la secretaria Usmelda Felina MORDAZA MORDAZA, del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ilo, no encontrandose las resoluciones del expediente citado en su computadora, quien al ser preguntada sobre este hecho manifesto que no guarda las resoluciones que redacta y que sobre escribe en las mismas, aceptando que fue quien redacto la resolucion admisoria de la demanda aludida; de otro lado, al ser preguntada acerca de como podia explicar que la misma resolucion este redactada tambien en el Primer Juzgado de Paz Letrado, senalo que cuando su computadora se cuelga o se malogra usa la de la servidora investigada MORDAZA MORDAZA, pero no recordaba donde habia redactado la

resolucion cuestionada; empero, esta MORDAZA servidora judicial en esa misma diligencia, MORDAZA manifesto que ni en el presente ano -refiriendose al ano dos mil seis- ni en el anterior le presto su computadora a la secretaria MORDAZA Flores; Octavo: De otro lado, se tiene el informe de descargo de la Secretaria MORDAZA MORDAZA obrante a fojas doscientos treinta y siete, donde senala que haciendo memoria y al haber efectuado las averiguaciones del caso sobre la demanda presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, asi como las medidas cautelares interpuestas, recordo que estas no fueron puestas a su despacho por el Tecnico Judicial MORDAZA MORDAZA Gamio, motivo por el cual no pudo haber proyectado ninguna resolucion respecto del Expediente Nº 031-2006, manifestando que posiblemente el aludido servidor inconsultamente MORDAZA entregado dicha demanda y cautelares al auxiliar del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo MORDAZA MORDAZA Cancino, siendo que sin darse cuenta de dichos proyectos y en un momento de descuido puso a despacho las resoluciones para la firma de la Juez, concluyendo que ha sido sorprendida y que por eso autorizo las resoluciones cuestionadas sin advertir ello, pues lo hizo en la creencia que era todo su despacho ya revisado; por su parte el Tecnico Judicial MORDAZA MORDAZA Gamio en su informe de descargo obrante de fojas doscientos nueve sostiene que con fecha veinticuatro de enero de dos mil seis, en horas de la tarde, el investigado MORDAZA MORDAZA Cancino se presento en su despacho del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ilo a efecto de indagar sobre la demanda de alimentos presentada por la senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ante lo cual le indico que aun no habian traido el despacho de Mesa de Partes y que desconocia si existia dicha demanda, por lo que al dia siguiente regreso el referido investigado y le solicito que le prestara dicha demanda, por cuanto la demandante era tia de su esposa; refiere ademas que el dia veintisiete de enero del mismo ano, el mencionado investigado volvio a acercarse a su despacho solicitando el escrito de asignacion anticipada y medida cautelar, pidiendole que se lo entregara por cuanto tenia autorizacion de la secretaria MORDAZA MORDAZA, motivo por el cual le presto el recurso de asignacion anticipada y medida cautelar, sin preguntarle a la mencionada secretaria respecto a la autorizacion por cuanto esta se encontraba en una diligencia; Noveno: Del Acta de Diligencia de Confrontacion realizada entre las secretarias MORDAZA Viblanda MORDAZA MORDAZA y Usmelda Felina MORDAZA MORDAZA del Primer y MORDAZA Juzgados de Paz Letrado de Ilo, respectivamente, obrante a fojas mil ciento diez, se advierte que MORDAZA se ratifican en sus dichos; esto es, que ninguna de ellas elaboro la resolucion de asignacion anticipada numero uno del veintisiete de enero de dos mil seis, agregando la secretaria MORDAZA MORDAZA que si bien en dicha resolucion esta su firma, no es el formato que acostumbra utilizar; por otra parte, la secretaria MORDAZA MORDAZA reconoce que el MORDAZA de letra y el termino "en merito" consignados en la resolucion cuestionada son los que MORDAZA emplea, empero sostiene que no elaboro la resolucion aludida; Decimo: Del analisis de lo actuado y conforme a lo senalado precedentemente, puede advertirse que se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria en el accionar de los servidores investigados, pues de las pruebas actuadas se ha llegado a determinar que son responsables de la redaccion de la resolucion numero uno de fecha veintisiete de enero de dos mil seis, correspondiente al cuaderno de asignacion anticipada derivado del MORDAZA de alimentos signado como Expediente Nº 031-2006, cuya MORDAZA obra a fojas dos, en la que figura como numero 31-2006-1JPLI; esto es, como si fuera del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, cuando debio haberse efectuado en el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado, si se tiene en cuenta que en esa epoca no se reporto averias o desperfectos en las computadoras de este ultimo juzgado para que tenga que recurrirse a las del Primer Juzgado, como aparece del informe de Soporte Tecnico e Informatica de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA obrante a fojas trescientos once. Asi respecto a la investigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fojas mil ciento diez reconoce que el MORDAZA de letra y el termino "en merito" consignados en la resolucion cuestionada son los que MORDAZA emplea, que la resolucion numero uno del veinticinco de enero de dos mil seis, la cual admite la demanda de

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