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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de noviembre de 2009 406999 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 344-2009-CE-PJ Lima, 14 de octubre de 2009 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar, presentada por el magistrado Juan Carlos Huamancayo Pierrend, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Casma, Distrito Judicial del Santa; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por el magistrado Juan Carlos Huamancayo Pierrend, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Casma, Distrito Judicial del Santa, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima; se sustenta en razones de unidad familiar; Segundo: Que, de la fotocopia certifi cada de la Resolución Nº 187-2006-CNM, obrante a fojas 5, aparece que el Consejo Nacional de la Magistratura nombró el 26 de mayo de 2006 al señor Juan Carlos Huamancayo Pierrend como Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Casma, Distrito Judicial del Santa, teniendo a la fecha más de 3 años en el ejercicio de dicho cargo; Tercero: Asimismo, el magistrado recurrente precisa que contrajo matrimonio con fecha 02 de diciembre de 2006, con doña Mara Paola Castro Núñez, quien tiene residencia habitual en la ciudad de Lima; donde se desempeña como abogada; y fruto de esa unión nació el niño L.R.H.C., situación que determina la imposibilidad que su familia cambie de lugar de residencia por motivos económicos, laborales y de realización profesional, estando al hecho como se ha señalado precedentemente, que su cónyuge es también abogada de profesión y en la Provincia de Casma existe únicamente un Juzgado de Paz Letrado como órgano jurisdiccional, del cual el magistrado recurrente es titular; motivo por el que las posibilidades laborales y profesionales de su esposa se verían seriamente limitadas, y con ello también sus ingresos económicos; Cuarto: Que, el señor Juan Carlos Huamancayo Pierrend, acredita su solicitud con la partida de matrimonio de fojas 7; partida de nacimiento, de su hijo menor L.R.H.C., obrante a fojas 8; recibos de honorarios profesionales de 2007 y boletas de pagos hasta noviembre de 2008 de su cónyuge obrantes de fojas 7 a 15; partida registral del inmueble ubicado en la ciudad de Lima, inscrito a nombre de su cónyuge, de fojas 17 a 29; y, con la Declaración Jurada de Domicilio de su esposa, con la cual se certifi ca que ella domicilia en la ciudad de Lima; Quinto: Que, de acuerdo a lo expuesto por el magistrado solicitante y a Ia documentación sustentatoria presentada, se han acreditado que los motivos que originaron el distanciamiento han sido posteriores a su nombramiento, y que a la fecha han transcurrido más de 2 años desde que se produjo la separación familiar; Sexto: Al respecto, el artículo 5º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, indica que el traslado por razones de unidad familiar, procede cuando el cónyuge del magistrado y/o sus hijos menores o incapacitados tienen residencia permanente y por razones justifi cadas en el lugar de destino; si la causal es sobreviniente, puede solicitarse el traslado dos años después de producida aquella; Sétimo: Que, siendo así, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la cónyuge del magistrado recurrente pueda trasladarse a la localidad de Casma, donde éste cumple funciones jurisdiccionales; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el precitado artículo 5º del mencionado reglamento, es del caso acceder a la solicitud del magistrado Juan Carlos Huamancayo Pierrend, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la Corte Superior de Justicia de Lima, que en la actualidad cuenta con plaza vacante en el mismo nivel jerárquico; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el magistrado Juan Carlos Huamancayo Pierrend, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Casma, Distrito Judicial del Santa; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y del Santa, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 429053-9 Sancionan con destitución a Notificador de la Central de Notificaciones del Módulo Básico de Justicia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 455-2008-AYACUCHO Lima, veintisiete de mayo de dos mil nueve. VISTA: La Investigación ODICMA número cuatrocientos cincuenta y cinco guión dos mil ocho guión Ayacucho seguida contra Cesar Antonio Rojas Gonzáles, por su actuación como Notifi cador de la Central de Notifi caciones del Módulo Básico de Justicia de Huanta, Corte Superior de Justicia De Ayacucho; por los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante la resolución número dieciséis con fecha veintitrés de diciembre de dos mil ocho, obrante de fojas ciento siete a ciento doce; y, CONSIDERANDO: Primero: Analizados los actuados se evidencia atribuir al servidor César Antonio Rojas Gonzáles, en su calidad de notifi cador