Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2009 (30/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406999

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 344-2009-CE-PJ MORDAZA, 14 de octubre de 2009 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar, presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pierrend, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Casma, Distrito Judicial del Santa; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pierrend, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Casma, Distrito Judicial del MORDAZA, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima; se sustenta en razones de unidad familiar; Segundo: Que, de la fotocopia certificada de la Resolucion Nº 187-2006-CNM, obrante a fojas 5, aparece que el Consejo Nacional de la Magistratura nombro el 26 de MORDAZA de 2006 al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pierrend como Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Casma, Distrito Judicial del MORDAZA, teniendo a la fecha mas de 3 anos en el ejercicio de dicho cargo; Tercero: Asimismo, el magistrado recurrente precisa que contrajo matrimonio con fecha 02 de diciembre de 2006, con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, quien tiene residencia habitual en la MORDAZA de Lima; donde se desempena como abogada; y fruto de esa union nacio el MORDAZA L.R.H.C., situacion que determina la imposibilidad que su familia cambie de lugar de residencia por motivos economicos, laborales y de realizacion profesional, estando al hecho como se ha senalado precedentemente, que su conyuge es tambien abogada de profesion y en la Provincia de Casma existe unicamente un Juzgado de Paz Letrado como organo jurisdiccional, del cual el magistrado recurrente es titular; motivo por el que las posibilidades laborales y profesionales de su esposa se verian seriamente limitadas, y con ello tambien sus ingresos economicos; Cuarto: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pierrend, acredita su solicitud con la partida de matrimonio de fojas 7; partida de nacimiento, de su hijo menor L.R.H.C., obrante a fojas 8; recibos de honorarios profesionales de 2007 y boletas de pagos hasta noviembre de 2008 de su conyuge obrantes de fojas 7 a 15; partida registral del inmueble ubicado en la MORDAZA de MORDAZA, inscrito a nombre de su conyuge, de fojas 17 a 29; y, con la Declaracion Jurada de Domicilio de su esposa, con la cual se certifica que MORDAZA domicilia en la MORDAZA de Lima; Quinto: Que, de acuerdo a lo expuesto por el magistrado solicitante y a Ia documentacion sustentatoria presentada, se han acreditado que los motivos que originaron el distanciamiento han sido posteriores a su nombramiento, y que a la fecha han transcurrido mas de 2 anos desde que se produjo la separacion familiar; Sexto: Al respecto, el articulo 5º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, indica que el traslado por razones de unidad familiar, procede cuando el conyuge del magistrado y/o sus hijos menores o incapacitados tienen residencia permanente y por razones justificadas en el lugar de destino; si la causal es sobreviniente, puede solicitarse el traslado dos anos despues de producida aquella;

Setimo: Que, siendo asi, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la conyuge del magistrado recurrente pueda trasladarse a la localidad de Casma, donde este cumple funciones jurisdiccionales; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el precitado articulo 5º del mencionado reglamento, es del caso acceder a la solicitud del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pierrend, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que en la actualidad cuenta con plaza vacante en el mismo nivel jerarquico; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pierrend, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Casma, Distrito Judicial del Santa; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y del MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 429053-9

Sancionan con destitucion a Notificador de la Central de Notificaciones del Modulo Basico de Justicia de Huanta, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 455-2008-AYACUCHO MORDAZA, veintisiete de MORDAZA de dos mil nueve. VISTA: La Investigacion ODICMA numero cuatrocientos cincuenta y cinco guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Notificador de la Central de Notificaciones del Modulo Basico de Justicia de Huanta, Corte Superior de Justicia De Ayacucho; por los fundamentos de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante la resolucion numero dieciseis con fecha veintitres de diciembre de dos mil ocho, obrante de fojas ciento siete a ciento doce; y, CONSIDERANDO: Primero: Analizados los actuados se evidencia atribuir al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de notificador

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