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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de noviembre de 2009 407000 de la Central de Notifi caciones del Módulo Básico de Justicia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, ejercer patrocinio indebido a favor de Raida Soto Ayala, en el proceso signado bajo el Expediente Nº 2006-0238-0-0504-JP-FA-01, sobre alimentos, seguido contra Marcelino Huanaco Mayhua; además, de haber utilizado para tal fi n bienes del Estado; Segundo: Acorde a lo antes indicado, en el quinto y sexto considerando de la propuesta de destitución, los hechos descritos precedentemente confi guran atentado contra lo previsto en el inciso siete del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto establece existir incompatibilidad de los auxiliares de justicia para patrocinar, además de haberse vulnerado lo dispuesto en el inciso f del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, el cual señala la prohibición de utilizar o disponer bienes, inmuebles, equipos útiles o materiales de trabajo para otros fi nes que no son inherentes a las funciones que se desarrolla en el Poder Judicial, en benefi cio propio o de tercero; Tercero: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Cuarto: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos el artículo doscientos once, norma invocada en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigación, y descrita en su artículo cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en comento; en tal sentido se debe aplicar la norma vigente a la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Quinto: Es así como se tiene que durante la realización de la diligencia de verifi cación a los equipos de cómputo asignados al personal del referido Módulo, realizada el veintisiete de mayo de dos mil ocho, cuya acta obra a fojas once, al examinar la computadora con número de serie 78- WDVWN, asignada al investigado para su uso, en su condición de notifi cador del referido órgano jurisdiccional, se halló en la carpeta “Mis Documentos” un archivo de Word de nombre “tarea”, conteniendo dos escritos, de una hoja cada uno: a) El primero a nombre de Raida Soto Ayala, con sumilla “se tenga presente”, Expediente Nº 2006- 323, de fecha trece de abril de dos mil siete, cuya impresión obra a folios dieciséis, y b) El segundo a nombre de Goida Palomino Guillén, con sumilla “requiriendo se curse ofi cio a la Municipalidad y partes a Registros Públicos”, Expediente Nº 2006-114, del diez de abril del mismo año, obrante a fojas quince. A su vez se observó en la misma carpeta, otro archivo de nombre “liquidación 2”, de 23 KB de tamaño, modifi cado el mismo día de la diligencia, minutos antes de iniciarse la misma, el cual al abrirse se encontraba vacío; Sexto: De igual forma en la mencionada diligencia al examinarse la computadora a cargo de la servidora Rocío Gómez Cunya, Especialista Legal del Juzgado Mixto, se localizó la carpeta “Mis documentos”, conteniendo el archivo “liquidación 2”, donde se verifi có la existencia de diez escritos, conforme al siguiente detalle: i) Un escrito signado bajo el número ocho, de fecha catorce de diciembre de dos mil siete, dirigido a la Juez del Juzgado de Paz Letrado de Huanta, a nombre de Herlinda Pérez Ruiz en los seguidos contra Rubén Ángelo Palomino Laines sobre Alimentos, solicitando “se declare consentida y se remita copias al Ministerio Público”, en el Expediente Nº 2006-150, obrante a fojas dieciocho; ii) Un escrito signado bajo el número siete, del diecinueve de setiembre de dos mil seis, dirigido al Juez del referido órgano jurisdiccional, a nombre de Herlinda Pérez Ruiz, solicitando nueva liquidación en el Expediente Nº 2006- 150, obrante a fojas diecinueve; iii) Un escrito del veintitrés de noviembre de dos mil siete, dirigido a la misma Juez, a nombre de Maximina Moreno Condori, solicitando se declare consentida la sentencia expedida en el expediente Nº 2007-1453, obrante a fojas veinte; iv) Un escrito signado bajo el número seis de fecha treinta de octubre de dos mil siete, dirigido a la misma Juez, a nombre de Herlinda Pérez Ruiz, solicitando se remita copias al Ministerio Público en el Expediente Nº 2006-150, obrante a fojas veintiuno; v) Un escrito del veintiuno de noviembre de dos mil siete, dirigido al mismo juzgado, a nombre de Leonardo Rojas Cruz, solicitando se declare consentida la sentencia expedida en el Expediente Nº 2007-145, obrante a fojas veintidós; vi) Un escrito del dieciocho de diciembre de dos mil ocho, dirigido al referido juzgado, a nombre de Raida Soto Ayala, solicitando se reitere ofi cio en el Expediente Nº 2006-238, obrante a fojas veintitrés; vii) Un escrito signado bajo el número seis de fecha veintiuno de enero de dos mil ocho, a nombre de Jeanet Prado Fernández, solicitando se remitan copias al Ministerio Público en el Expediente Nº 2003-1116, obrante a fojas veinticuatro; viii) Un escrito del uno de enero de dos mil ocho, dirigido al Juez del Juzgado Especializado Penal de Huanta, a nombre de Raida Soto Ayala, solicitando requerir a sentenciado el pago de reparación civil en el Expediente Nº 2006-323, obrante a fojas veinticinco; ix) Un escrito signado bajo el número uno de fecha catorce de marzo de dos mil ocho, dirigido a la Juez del Juzgado de Paz Letrado de Huanta, a nombre de Herlinda Pérez Ruiz, solicitando endose de depósitos judiciales en el Expediente Nº 2008-016, obrante a fojas veintiséis; y x) Un escrito del doce de mayo de dos mil ocho, dirigido a la Juez del Juzgado de Paz Letrado de Huanta, a nombre de Raida Soto Ayala, solicitando requerir a obligado pago de liquidación, el cual dio origen a la presente investigación, en el Expediente Nº 2006-238, obrante a fojas veintisiete; Sétimo: . A su vez se verifi có en la carpeta “mis documentos”, el archivo “tarea”, de 27 KB de tamaño, modifi cado el trece de diciembre de dos mil siete, en el cual se hallaron dos escritos, el primero a nombre de Goida Palomino Guillén, solicitando se curse ofi cio a la Municipalidad y Partes a los Registros Públicos, en el Expediente Nº 2006-114, fechado el diez de abril de dos mil siete y el segundo a nombre de Raida Soto Ayala, en el Expediente Nº 2006-323, con sumilla “se tenga presente”, del trece de abril de dos mil siete; Octavo: Corresponde precisar que en dicha diligencia se dejó constancia que los archivos ubicados en la computadora de la especialista legal Gómez Cunya, son los mismos que fueron encontrados en la máquina del servidor investigado, en tal sentido el Administrador encargado del Módulo Básico de Justicia, Henry Castro Paniagua, manifestó que con fecha dieciséis de mayo de dos mil ocho el equipo de cómputo asignado a la servidora sufrió desperfectos, ante lo cual procedieron a resetear -borrar todos los archivos-, y con la fi nalidad de volverla operativa nuevamente, se usó la computadora de César Rojas Gonzáles a efectos de clonar o copiar todos los archivos de éste a la de Gómez Cunya, lo cual es manifestado también por ésta en el mismo acto; Noveno: Cabe indicar que de fojas treinta y dos a treinta y tres obra la declaración de Raida Soto Ayala, a quien se le mostró los escritos donde fi gura su nombre, los cuales reconoció íntegramente en sus contenidos, añadiendo que es el servidor investigado, quien la viene ayudando en la tramitación de su proceso judicial de alimentos, sin pago, ni retribución alguna; Décimo: Es pertinente indicar que el investigado en su escrito obrante a fojas sesenta y cuatro, respecto a